Decreto Supremo 4643
22 de Diciembre, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar incorporaciones y modificaciones al Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas, aprobado por Decreto Supremo N° 28420, de 21 de octubre de 2005, a fin de:
a) |
Incorporar definiciones para reglamentar el Descubrimiento Comercial y la Declaratoria de Comercialidad, cuando Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB sea operador; |
b) |
Establecer modificaciones en las condiciones y metodología para la selección y retención de áreas de explotación de hidrocarburos, en el marco del principio de eficiencia del régimen de los hidrocarburos; |
c) |
Reemplazar la numeración de los Capítulos del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 28420. |
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIONES).
Se incorporan en el Artículo 2 del Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas, aprobado por Decreto Supremo N° 28420, de 21 de octubre de 2005, las siguientes definiciones:
"- |
Descubrimiento Comercial cuando YPFB sea operador.- Es el hallazgo de hidrocarburos, en uno o más reservorios, en un campo dentro de un área reservada, cuya explotación y producción se encuentre respaldada por un análisis económico que demuestre su rentabilidad. |
- |
Declaratoria de Comercialidad cuando YPFB sea operador.- Es la notificación del Descubrimiento Comercial por reservorio de un campo efectuado por YPFB, en la que declara que uno o más yacimientos descubiertos son explotables comercialmente y manifiesta su firme intención de proceder a su desarrollo y explotación." |
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo Único del Decreto Supremo N° 28420, de 21 de octubre de 2005, con el siguiente texto: "ARTÍCULO ÚNICO.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, se aprueba el "REGLAMENTO DE DEVOLUCIÓN, SELECCIÓN Y RETENCIÓN DE ÁREAS", en sus diez (10) Capítulos y cuarenta y siete (47) Artículos, cuyo texto y anexos forman parte del presente Decreto Supremo." |
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II. |
Se modifica la numeración de los Capítulos del Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas, aprobado por Decreto Supremo N° 28420, de 21 de octubre de 2005, señalados a continuación:
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III. |
Se modifica el Artículo 18 del Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas, aprobado por Decreto Supremo N° 28420, de 21 de octubre de 2005, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 18.- Para que el Titular tenga derecho a un periodo de retención, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
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IV. |
Se modifica el Artículo 33 del Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas, aprobado por Decreto Supremo N° 28420, de 21 de octubre de 2005, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 33.- Para la aprobación de una Declaratoria de Comercialidad, el Titular deberá cumplir con las siguientes condiciones:
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V. |
Se modifica el Artículo 37 del Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas, aprobado por Decreto Supremo N° 28420, de 21 de octubre de 2005, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 37.-
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Cuando YPFB sea operador, para el descubrimiento comercial y declaratoria de comercialidad, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario, posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá la reglamentación que corresponda mediante Resolución Ministerial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Se remplaza en el texto del Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas, aprobado por Decreto Supremo N° 28420, de 21 de octubre de 2005:
a) |
La denominación de "Ministerio de Hidrocarburos" por "Ministerio de Hidrocarburos y Energías"; |
b) |
La sigla "MHD" por "MHE". |