Decreto Supremo 4627
24 de Noviembre, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) |
Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el "Proyecto de Construcción de la Carretera Unduavi - Chulumani, Tramo 2"; y |
b) |
Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC en su condición de Organismo Ejecutor. |
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. |
Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la CAF, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us44.225.000.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el "Proyecto de Construcción de la Carretera Unduavi - Chulumani, Tramo 2". |
II. |
Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado. |
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. |
Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us44.225.000.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a la ABC como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo con la CAF, para el "Proyecto de Construcción de la Carretera Unduavi - Chulumani, Tramo 2". |
II. |
La ABC en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos. |