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Decreto Supremo 4627

24 de Noviembre, 2021

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a)

Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el "Proyecto de Construcción de la Carretera Unduavi - Chulumani, Tramo 2"; y

b)

Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC en su condición de Organismo Ejecutor.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I.

Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la CAF, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us44.225.000.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el "Proyecto de Construcción de la Carretera Unduavi - Chulumani, Tramo 2".

II.

Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).

I.

Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us44.225.000.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a la ABC como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo con la CAF, para el "Proyecto de Construcción de la Carretera Unduavi - Chulumani, Tramo 2".

II.

La ABC en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.