Decreto Supremo 4589
28 de Septiembre, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 2450, de 9 de abril de 2003, de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, referido a la afiliación de las trabajadoras o trabajadores asalariados del hogar ante la Caja Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo se aplicará a toda persona natural empleadora o empleador y trabajadora o trabajador asalariado del hogar en el territorio boliviano.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).
Se establecen las siguientes definiciones.
| a) | Afiliación de la empleadora o empleador.- Procedimiento administrativo para la inscripción y registro de datos de la empleadora o empleador, ante la Caja Nacional de Salud; | 
| b) | Afiliación del o la trabajadora o trabajador asalariado del hogar.- Procedimiento administrativo para la inscripción y registro de datos del titular, ante la Caja Nacional de Salud; | 
| c) | Cotización.- Es el aporte económico realizado por la empleadora o empleador para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social de Corto Plazo; | 
| d) | Empleadora o empleador.- Es la persona natural que contrata una o más personas bajo relación de dependencia laboral en el hogar, de acuerdo a disposiciones vigentes. | 
CAPÍTULO II
REGISTRO Y AFILIACIÓN, REINGRESO Y AVISO DE BAJA
ARTÍCULO 4.- (REGISTRO DE LA EMPLEADORA O EMPLEADOR).
Toda empleadora o empleador que tenga bajo su dependencia a una trabajadora o trabajador asalariado del hogar que perciba un salario mayor o igual al Salario Mínimo Nacional, debe registrarse ante la Caja Nacional de Salud, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Ente Gestor, de acuerdo a lo siguiente:
| a) | A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de cinco (5) días, siempre y cuando la trabajadora o trabajador asalariado del hogar venga desarrollando sus actividades por un periodo igual o mayor a tres (3) meses; | 
| b) | A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en un plazo de cinco (5) días, luego de transcurrido el periodo de prueba establecido en el Artículo 9 de la Ley N° 2450. | 
ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN DE LA TRABAJADORA O TRABAJADOR ASALARIADO DEL HOGAR).
Para la afiliación ante la Caja Nacional de Salud de la trabajadora o trabajador asalariado del hogar que perciba un salario mayor o igual al Salario Mínimo Nacional, la empleadora o empleador deberá cumplir con lo siguiente:
| a) | Presentar un documento que tendrá calidad de declaración jurada que respalde el vínculo laboral existente; | 
| b) | Cumplir con los requisitos establecidos en normativa vigente de la Caja Nacional de Salud. | 
ARTÍCULO 6.- (PLAZO PARA LA AFILIACIÓN DE LA TRABAJADORA O TRABAJADOR ASALARIADO DEL HOGAR).
| I. | A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la empleadora o empleador afiliará a su trabajadora o trabajador asalariado del hogar en un plazo máximo de cinco (5) días, siempre y cuando la trabajadora o trabajador asalariado del hogar venga desarrollando sus actividades por un periodo igual o mayor a tres (3) meses. | 
| II. | A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la empleadora o empleador afiliará a su trabajadora o trabajador asalariado del hogar en un plazo de cinco (5) días, luego de transcurrido el periodo de prueba establecido en el Artículo 9 de la Ley N° 2450. | 
ARTÍCULO 7.- (AVISO DE NOVEDADES DE LA EMPLEADORA O EMPLEADOR).
La empleadora o empleador debe comunicar a la Caja Nacional de Salud mediante el "AVISO DE NOVEDADES DEL EMPLEADOR", las siguientes variaciones:
| a) | Baja temporal o definitiva de su condición de empleadora o empleador; | 
| b) | Cambio de domicilio real de la empleadora o empleador. | 
ARTÍCULO 8.- (REINGRESO).
| I. | Al momento del reingreso de la empleadora o empleador en el registro de la Caja Nacional de Salud, no deberá contar con cotizaciones devengadas; en caso de existir adeudos, estos deberán ser cancelados previamente en su totalidad incluidos los recargos establecidos en normativa vigente. | 
| II. | La trabajadora o trabajador asalariado del hogar, podrá ser afiliada o afiliado por otra empleadora o empleador, sin perjuicio de adeudos existentes de anteriores empleadoras o empleadores. | 
ARTÍCULO 9.- (AVISO DE BAJA DEL ASEGURADO).
Cuando concluya la relación laboral entre el asegurado y la empleadora o empleador, éste deberá comunicar a la Caja Nacional de Salud en un plazo de treinta (30) días calendario, utilizando el "AVISO DE BAJA DE ASEGURADO".
ARTÍCULO 10.- (AFILIACIÓN DE BENEFICIARIOS).
| I. | La trabajadora o trabajador asalariado del hogar afiliará a sus beneficiarios a la Caja Nacional de Salud, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. | 
| II. | El fallecimiento, divorcio y otros cambios que determinen o modifiquen la relación de dependencia o convivencia de sus beneficiarios, deberán ser notificados a la Caja Nacional de Salud por la trabajadora o trabajador asalariado del hogar, mediante "AVISO DE ALTAS Y BAJAS DE BENEFICIARIOS". | 
CAPÍTULO III
COTIZACIONES E INFRACCIONES
ARTÍCULO 11.- (PAGO DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO).
| I. | La empleadora o empleador efectuará el pago mensual del aporte patronal equivalente al diez por ciento (10%) del salario mensual percibido por la trabajadora o trabajador del hogar a la Caja Nacional de Salud, en un plazo de hasta treinta (30) días de vencido el mes correspondiente. | 
| II. | Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo precedente, la Caja Nacional de Salud proporcionará a la empleadora o empleador el Comprobante de pago mensual de aportes "Formulario RCI-1A" para fines de control. | 
ARTÍCULO 12.- (VIGENCIA DE DERECHOS).
| I. | Para la atención de las prestaciones en enfermedad y maternidad por parte de la Caja Nacional de Salud, las trabajadoras o trabajadores asalariados del hogar deberán presentar el Comprobante de pago mensual de aportes "Formulario RCI-1A" original, así como cumplir con los requisitos establecidos por la Caja Nacional de Salud. | 
| II. | La empleadora o empleador tiene la obligación de proporcionar a la trabajadora o trabajador asalariados del hogar, el documento original del Comprobante de pago mensual de aportes "Formulario RCI-1A". | 
ARTÍCULO 13.- (PERIODO DE CESANTÍA).
Cuando la trabajadora o trabajador asalariado del hogar fuera dado de baja en el empleo, conservará junto con sus beneficiarios el derecho a las prestaciones en especie, durante los dos (2) meses siguientes a la fecha de la baja.
ARTÍCULO 14.- (INFRACCIONES Y SANCIONES).
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se aplicarán las infracciones y sanciones establecidas conforme al Código de Seguridad Social, su Reglamento y normas conexas.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
