Decreto Supremo 4587
15 de Septiembre, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 5 de la Ley N° 1393, de 13 de septiembre de 2021, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, que crea el Fondo Concursable de Inversión Pública Productiva - FOCIPP para los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, estableciendo los términos, condiciones, alcances y operatividad del mismo.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo comprende a los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos que busquen acceder y/o accedan al FOCIPP.
ARTÍCULO 3.- (ALCANCE).
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I. |
El FOCIPP se orientará a la sustitución de importaciones, infraestructura productiva y proyectos productivos, en procura de mejorar las condiciones de desarrollo económico y social de las regiones y localidades. |
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II. |
En el caso de los Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos de categorías A y B, podrán concursar al FOCIPP la contraparte de proyectos nuevos que sean concurrentes con el nivel central del Estado. |
ARTÍCULO 4.- (ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOCIPP).
La administración y ejecución del FOCIPP, estará a cargo del FPS, en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 5.- (CATEGORÍAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN).
Los proyectos presentados incluidos aquellos proyectos que requieran contrapartes en proyectos concurrentes con el nivel central del Estado por Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos que postulen para acceder al financiamiento del FOCIPP deberán enmarcarse en las siguientes categorías:
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a) |
Sustitución de importaciones. Los proyectos deberán incentivar la producción de aquellos bienes que son importados por el país para satisfacer la demanda interna, de manera que los bienes producidos internamente pasen a sustituir tal importación; |
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b) |
Infraestructura productiva. Los proyectos deberán coadyuvar al fortalecimiento de la base productiva y al valor agregado de la misma con obras de infraestructura económica productiva, facilitando la producción agraria, transformación, comercialización de productos alimentarios y agroindustriales y otros sectores productivos; |
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c) |
Proyectos productivos. Los proyectos productivos deberán apoyar a emprendimientos locales, los mismos serán relacionados a la producción agraria, transformación y/o comercialización de productos alimentarios y/o agroindustriales y otros sectores relacionados a la producción de bienes. |
ARTÍCULO 6.- (CICLO OPERATIVO DEL FOCIPP).
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I. |
El ciclo operativo del FOCIPP comprenderá mínimamente las siguientes fases:
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II. |
Las convocatorias a concurso público del FOCIPP serán realizadas al menos tres (3) veces al año por el FPS, las mismas se efectuarán a través de un medio escrito de difusión masiva y alcance nacional; adicionalmente se podrá hacer uso de portales institucionales y/o de otros medios. |
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III. |
La convocatoria definirá los plazos para la admisión de las propuestas de los proyectos y la documentación de respaldo correspondiente. |
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IV. |
En las fases de evaluación, priorización y aprobación de proyectos, se debe considerar que los proyectos:
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V. |
El FPS deberá efectuar la publicación de los proyectos aprobados de los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos beneficiarios, señalando los plazos para la suscripción de los acuerdos y/o convenios intergubernativos. |
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VI. |
Una vez aprobados los proyectos de inversión:
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VII. |
Las fases previstas en los numerales 1 al 5 del Parágrafo I del presente Artículo, deberán ser efectuadas en un plazo máximo de hasta setenta y cinco (75) días calendario. |
ARTÍCULO 7.- (RESPONSABILIDADES).
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I. |
El Ministerio de Planificación del Desarrollo estará a cargo de la priorización y aprobación de los proyectos financiados con el FOCIPP. |
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II. |
En todos los casos el FPS es responsable de la evaluación, ejecución, seguimiento y monitoreo de los proyectos financiados con el FOCIPP. |
ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO).
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I. |
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asignará recursos al FPS por un monto de hasta Bs1.500.000.000.- (UN MIL QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a disponibilidad financiera, destinados al FOCIPP. |
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II. |
Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo gestionar recursos para el financiamiento externo del FOCIPP, de acuerdo a disponibilidad financiera. |
ARTÍCULO 9.- (LÍMITES DE FINANCIAMIENTO).
La distribución de los recursos del FOCIPP para los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, será de la siguiente manera:
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a) |
Categoría A, se destinará hasta Bs350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS); |
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b) |
Categoría B, se destinará hasta Bs600.000.000.- (SEISCIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS); |
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c) |
Categoría C, se destinará hasta Bs350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS); |
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d) |
Categoría D, se destinará hasta Bs200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS). |
ARTÍCULO 10.- (AUTORIZACIÓN).
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I. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, asignar recursos a favor del FPS, destinados a cubrir los gastos operativos y administrativos de los proyectos de inversión financiados con el FOCIPP, el monto asignado no podrá superar el cinco por ciento (5%) de los componentes de inversión y supervisión según el ciclo de vida del proyecto. |
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II. |
Se autoriza al FPS incrementar a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, las subpartidas de consultorías con cargo a los recursos asignados a la operación y administración del FOCIPP. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
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I. |
A efecto de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, se exceptúa a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas y al FPS, de la aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018, así como del inciso a) del Parágrafo I del Artículo 30 del Decreto Supremo N° 4434, de 30 de diciembre de 2020. |
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II. |
Las solicitudes de autorización de reasignación con recursos de fuente TGN, de los programas de inversión sectorial a los proyectos de inversión seleccionados, serán presentadas por el FPS, adjuntando el detalle de modificación con la cartera de proyectos aprobados y convenios respectivos. Tales requerimientos serán remitidos mediante nota de conformidad por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su autorización. |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
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I. |
A efecto de llevar adelante la primera Convocatoria del FOCIPP, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, realizar el registro de recursos a favor del FPS hasta Bs250.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), debiendo registrar inicialmente Bs100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto institucional del FPS en los programas de inversión sectorial, para lo cual el Viceministerio de Inversión y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo asignará los Códigos SISIN correspondientes, una vez publicado el presente Decreto Supremo. El saldo de Bs150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) será registrado a requerimiento del FPS. |
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II. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, incorporar del total de recursos del FOCIPP Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto institucional del FPS, en el proceso de formulación del Presupuesto General del Estado Gestión 2022. |
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III. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar el registro de la reprogramación de los recursos previstos en los parágrafos precedentes de la presente Disposición, que fueron comprometidos y no ejecutados en la gestión 2021, en el presupuesto institucional del FPS de las gestiones 2022 y 2023, según corresponda. La solicitud de registro del FPS deberá adjuntar informes técnico y legal, resolución de la máxima instancia legalmente facultada y detalle de modificación presupuestaria, misma que será canalizada por el Viceministerio de Inversión y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo. |
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
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I. |
La observancia y cumplimiento de las normas legales en el trámite de aprobación y/o registro de modificaciones presupuestarias, es responsabilidad exclusiva de la entidad solicitante. |
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II. |
La observancia y cumplimiento de las normas legales en el trámite de aprobación y/o registro de modificaciones presupuestarias, es responsabilidad exclusiva de la entidad solicitante. |
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
El FPS elaborará el reglamento operativo del FOCIPP en un plazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, que será aprobado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo en un plazo de hasta diez (10) días hábiles administrativos posteriores.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.-
La primera convocatoria del FOCIPP se efectuará en un término de treinta (30) días calendario, una vez aprobado el reglamento operativo para la administración y ejecución de los recursos del FOCIPP por parte del FPS.