Decreto Supremo 4585
15 de Septiembre, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los plazos para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones - SIP; y la Comisión que percibirá por el servicio de administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
ARTÍCULO 2.- (INICIO DE ACTIVIDADES).
La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo iniciará actividades en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses computados de igual manera.
ARTÍCULO 3.- (COMISIÓN DE LA RENTA DIGNIDAD).
Se establece que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo percibirá un incremento de Bs2,56.- (DOS 56/100 BOLIVIANOS), a la comisión que recibe actualmente por cada operación de pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, que cubre el servicio de Administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, la administración de la Base de Datos de Beneficiarios, y la gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
ARTÍCULO 4.- (CONTINUIDAD).
Las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP deben continuar con sus operaciones hasta que se concluya la totalidad de las tareas para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y regulación expresa a ser emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
La APS:
I. |
Reglamentará las actividades parciales de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo y aprobará un cronograma con plazos y acciones para el traspaso del SIP; |
II. |
Hasta los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo emitirá la reglamentación correspondiente para el traspaso del SIP entre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y las AFP, y las actividades totales de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3123, de 29 de marzo de 2017, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 7.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El fideicomiso tiene un plazo de hasta quince (15) años computable a partir de la firma del Contrato de Constitución del Fideicomiso."
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Todas las disposiciones referidas al proceso de transferencia entre cada una de las AFP y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que no contradigan lo establecido en el presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes.