Decreto Supremo 4574
25 de Agosto, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, que reglamenta la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 33.- (OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE).
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II. |
Se modifica el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 34.- (AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO). Es obligación de las agencias y empresas de viaje y turismo remitir a la Dirección General de Migración, de manera inmediata a su registro, la información de personas extranjeras en calidad de turistas que utilicen sus servicios, mediante servicios Web o vía internet en el formato establecido." |
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III. |
Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
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V. |
Se modifica el numeral 1 del inciso b) del Parágrafo I del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
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ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. |
Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
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II. |
Se incorpora el inciso e) en el Parágrafo II del Artículo 37 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
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III. |
Se incorpora el Parágrafo V en el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
El Ministerio de Gobierno emitirá la reglamentación al presente Decreto Supremo mediante Resolución Ministerial, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario computables a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
En tanto no sea emitida la Resolución Ministerial señalada en la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto Supremo, la remisión de información de ciudadanos extranjeros, operadores de servicio de transporte, agencias, empresas de viaje y turismo, y otros contemplados en el Decreto Supremo Nº 1923, se sujetará a procedimientos establecidos.
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