Decreto Supremo 1923
12 de Marzo, 2014
Vigente
Versión original
El DS 3676 de 03/10/2018, establece de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, así como sus condiciones y requisitos.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TITULO I
OBJETO Y MARCO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES, OFICINAS REGIONALES Y UNIDAD POLICIAL DE CONTROL MIGRATORIO
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
ARTÍCULO 2.- (MARCO INSTITUCIONAL).
ARTÍCULO 3.- (ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES).
Las administraciones departamentales, tienen las siguientes atribuciones:
a) |
Conceder, anular, cancelar y prorrogar las permanencias transitorias por turismo o visita y por objeto determinado; |
b) |
Conceder, anular, cancelar y renovar las permanencias temporales hasta de un (1) año; y las que determine la Dirección General de Migración; |
c) |
Autorizar el inicio y registro de trámites migratorios para permanencias temporales de dos (2) años, tres (3) años, definitivas y solicitudes de naturalización para su procesamiento en la Dirección General de Migración; |
d) |
Extender pasaportes corrientes a personas nacionales y documentos de viaje a personas refugiadas, por determinación de la Dirección General de Migración; |
e) |
Certificar y legalizar la documentación emitida por su Administración; |
f) |
Realizar inspecciones de control migratorio de manera periódica y sistematizada, coordinadas con las instancias que correspondan, de conformidad a la planificación aprobada por la Dirección General de Migración, en el área de su jurisdicción; |
g) |
Supervisar la gestión administrativa y operativa de las oficinas regionales y puestos de control migratorio dentro del área de su jurisdicción, respondiendo a procedimientos y planes aprobados por la Dirección General de Migración; |
h) |
Otras establecidas en reglamentación interna. |
ARTÍCULO 4.- (OFICINAS REGIONALES).
I. |
Son oficinas regionales los puestos de control migratorio intermedios terrestres y los puestos de controles migratorios fronterizos terrestres y aeroportuarios. |
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II. |
Los puestos de control migratorio intermedios terrestres tienen las siguientes atribuciones:
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III. |
Los puestos de control migratorio, terrestres fronterizos y aeroportuarios, tienen las siguientes atribuciones:
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ARTÍCULO 5.- (UNIDAD POLICIAL DE CONTROL MIGRATORIO).
Bajo la supervisión de la Dirección General de Migración, son funciones de la Unidad Policial de Control Migratorio - UPCOM:
a) |
Coadyuvar en el control de ingreso y salida de personas nacionales y extranjeras en los puestos fronterizos migratorios habilitados por la Dirección General de Migración, en todo el territorio boliviano; |
b) |
Realizar las acciones correspondientes por la comisión de faltas administrativas a la norma migratoria; |
c) |
Ejecutar, en el marco de la planificación aprobada por la Dirección General de Migración, las inspecciones y programas de control migratorio, periódicas y sistematizadas a nivel nacional, en coordinación con otras unidades policiales en los casos que corresponda; |
d) |
Proponer planes de capacitación en temas del ámbito migratorio. |
CAPITULO II
TASAS Y ARANCELES
ARTÍCULO 6.- (TASAS Y ARANCELES POR SERVICIOS MIGRATORIOS).
I. | La Dirección General de Migración, en coordinación con la Dirección General de Recaudaciones del Ministerio de Gobierno, establecerá las tasas y aranceles por servicios migratorios en Unidades de Fomento a la Vivienda - UFV, las cuales serán aprobadas mediante Resolución Ministerial. |
II. | El pago de las tasas y aranceles se hará efectivo en su equivalente en bolivianos a la fecha del cobro. |
TÍTULO II
PASAPORTES Y VISAS
CAPÍTULO I
PASAPORTES
ARTÍCULO 7.- (EMISIÓN DE PASAPORTES).
I. |
La Dirección General de Migración es la encargada de controlar y autorizar la emisión de pasaportes corrientes para personas bolivianas en el país, para dicho efecto debe verificar que el solicitante no tenga impedimentos de viaje, de acuerdo a normativa vigente. |
II. |
La Dirección General de Migración es la encargada de controlar y autorizar la emisión de pasaportes corrientes para personas bolivianas en el exterior, a través de los centros emisores habilitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deben estar interconectados con el Centro Emisor Central del Sistema de Pasaportes. |
III. |
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la normativa vigente, previa emisión de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, debe verificar con la Dirección General de Migración, que el solicitante no tenga impedimentos de viaje. |
CAPÍTULO II
EXONERACIÓN, EXTENSIÓN, DEFINICIÓN, VIGENCIA Y REQUISITOS DE VISAS Y AUTORIZACIONES DEINGRESO POR TURISMO O VISITA
(Nombre del Capítulo modificado por el Parágrafo V del Artículo 2 del DS 4828 de 23/11/2022
ARTÍCULO 8.- (EXONERACIÓN Y EXTENSIÓN DE VISAS).
I. |
Para la exoneración y extensión de visas de ingreso de personas extranjeras al territorio boliviano, se establecen los siguientes criterios de clasificación, de acuerdo a los Grupos de Países estipulados en normativa vigente:
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II. |
Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo I, podrán ser admitidas e ingresar al territorio boliviano en calidad de turistas o visita sin ánimo de residencia, previa presentación del documento nacional de identidad o el pasaporte válido y vigente, según corresponda sin el requisito de la visa de turismo. |
ARTÍCULO 9.- (DEFINICIÓN Y VIGENCIA DE VISAS).
I. | La visa es la autorización de ingreso a territorio boliviano a personas extranjeras y se clasifican en:
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ARTÍCULO 10.- (EMISIÓN DE VISA DE TURISMO O VISITA EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN).
ARTÍCULO 11.- (REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS).
1. | Requisitos generales:
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2. | Requisitos específicos:
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TÍTULO III
PERMANENCIA
CAPÍTULO I
PERMANENCIA TRANSITORIA, TEMPORAL Y DEFINITIVA
ARTÍCULO 12.- (DEFINICIÓN, VIGENCIA Y REQUISITOS DE LA PERMANENCIA TRANSITORIA POR OBJETO DETERMINADO).
I. |
Es la autorización otorgada por la Dirección General de Migración, a personas extranjeras en territorio boliviano cuya vigencia y fines son los siguientes:
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II. |
Para la otorgación de la permanencia transitoria por objeto determinado, los requisitos son:
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III. |
Las permanencias transitorias por objeto determinado son tramitadas ante la oficina central, administraciones departamentales o en puestos fronterizos migratorios de la Dirección General de Migración habilitados.z| |
ARTÍCULO 13.- (DEFINICIÓN, VIGENCIA Y REQUISITOS DE LA PERMANENCIA TEMPORAL).
I. | Es la autorización otorgada por la Dirección General de Migración a la persona extranjera para acceder a la permanencia temporal de uno (1), dos (2) o tres (3) años y sus respectivas renovaciones, dependiendo del tiempo de la actividad que realizará en territorio boliviano. | ||||||||||||||||||||
II. | La permanencia temporal se emite por los siguientes fines:
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III. | Para la otorgación de la permanencia temporal los requisitos son:
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IV. | Las permanencias temporales serán tramitadas ante la oficina central, administraciones departamentales o en puestos fronterizos migratorios de la Dirección General de Migración habilitados.
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V. | Las personas extranjeras que soliciten permanencia temporal humanitaria por razón de obtención de su libertad en territorio boliviano durante el proceso penal seguido en su contra o durante la ejecución de la pena hasta su cumplimiento, deberán cumplir con los requisitos exigidos para la obtención de tal condición migratoria, con excepción del certificado que demuestre que la persona extranjera no tiene antecedentes policiales a nivel nacional e internacional ni antecedentes penales emitidos por autoridad competente. |
ARTÍCULO 14.- (PERMANENCIA TEMPORAL HUMANITARIA POR RAZÓN DE OBTENCIÓN DE LIBERTAD EN TERRITORIO BOLIVIANO).
I. | Podrán obtener permanencia temporal humanitaria de un (1) año las personas extranjeras que:
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II. | No podrán acogerse a lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, las personas extranjeras que obtengan su libertad definitiva en territorio boliviano, después de haber sido restringido este derecho en centros penitenciarios y haber cumplido su condena o como consecuencia de amnistía o indulto, decretado por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. |
ARTÍCULO 15.-(PERMANENCIA DEFINITIVA).
I. | Es la autorización otorgada por la Dirección General de Migración a personas extranjeras para residir o permanecer en territorio boliviano, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
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II. | Las permanencias definitivas serán tramitadas ante la oficina central, administraciones departamentales -o regionales de la Dirección General de Migración habilitadas. |
ARTÍCULO 16.- (DOCUMENTOS SUPLETORIOS).
ARTÍCULO 17.- (CANCELACIÓN DE LA PERMANENCIA).
La Dirección General de Migración cancelará la permanencia transitoria, temporal o definitiva de las personas extranjeras que sin autorización expresa de autoridad migratoria, excedan los plazos para ausentarse del territorio boliviano, establecidos a continuación:
a) |
Permanencia Transitoria. Por un plazo no mayor a un cuarto del periodo de permanencia autorizado; |
b) |
Permanencia Temporal de un (1), dos (2) o de tres (3) años. Por un plazo máximo de noventa (90) días calendario, continuos o discontinuos por año; |
c) |
Permanencia Definitiva. Por un plazo máximo de dos (2) años continuos. |
ARTÍCULO 18.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE PERSONAS EXTRANJERAS).
I. |
Las personas extranjeras deberán obtener su cédula de identidad de extranjero de acuerdo al tiempo de permanencia temporal otorgado, de uno (1), dos (2) o tres (3) años, ante el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP. |
II. |
Las personas extranjeras con permanencia definitiva, deberán renovar su cédula de identidad de extranjero cada cinco (5) años de acuerdo a la normativa vigente, ante el SEGIP. |
III. |
Las personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano con permanencia temporal o definitiva, tienen la obligación de portar su cédula de identidad de extranjero vigente. |
CAPÍTULO II
CAMBIO DE CONDICIÓN MIGRATORIA
ARTÍCULO 19.- (CAMBIO DE CONDICIÓN MIGRATORIA).
I. | Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, podrán cambiar su condición migratoria a una permanencia transitoria o temporal por motivos de estudio, trabajo, salud, familia o humanitaria, las personas extranjeras que hayan ingresado a territorio boliviano por motivo de turismo o visita, cortesía, estudio, trabajo, trabajo transitorio, salud, familia o humanitaria. |
II. | Se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo precedente a las personas extranjeras que hayan ingresado a territorio boliviano en virtud de acuerdos o convenios estatales o privados.
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III. | Las personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano con una permanencia transitoria por objeto determinado por tránsito no podrán cambiar su condición migratoria. |
IV. | Ninguna persona extranjera podrá gozar a la vez de una'condición migratoria corriente y una con privilegios e inmunidades. |
TÍTULO IV
NATURALIZACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
REQUISITOS
ARTÍCULO 20.- (NATURALIZACIÓN POR PERMANENCIA).
I. |
Podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización, las personas extranjeras en situación legal, con más de tres (3) años de residencia ininterrumpida en el país, bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan los siguientes requisitos:
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II. |
La naturalización por permanencia es tramitada ante la oficina central o ante las administraciones departamentales de la Dirección General de Migración habilitadas conforme a procedimientos establecidos mediante reglamentación interna y es otorgada por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema. |
ARTÍCULO 21.- (NATURALIZACIÓN POR MATRIMONIO CON BOLIVIANA O BOLIVIANO, POR TENER HIJAS O HIJOS BOLIVIANOS O PADRES BOLIVIANOS).
I. |
Para el caso de personas extranjeras que soliciten expresamente la naturalización por tener cónyuge boliviana o boliviano, hijas o hijos bolivianos o padres bolivianos, los requisitos son los siguientes:
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II. |
Las naturalizaciones establecidas en el presente Artículo son tramitadas y otorgadas por la oficina central o las administraciones departamentales de la Dirección General de Migración habilitadas y conforme a procedimientos establecidos mediante reglamentación interna. |
ARTÍCULO 22.- (NATURALIZACIÓN POR SERVICIO MILITAR).
I. | Para el caso de personas extranjeras que soliciten expresamente la naturalización por haber prestado servicio militar en el Estado Plurinacional de Bolivia, los requisitos son los siguientes:
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II. | La naturalización por servicio militar es tramitada y otorgada por la oficina central o las administraciones departamentales de la Dirección General de Migración habilitadas, y conforme a procedimientos establecidos mediante reglamentación interna. |
ARTÍCULO 23.- (NATURALIZACIÓN POR SERVICIOS AL PAÍS).
I. | La naturalización por Servicio al País es tramitada y otorgada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme lo establecido en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 370 y reglamentación específica que contemple los requisitos y procedimientos para su obtención. |
II. | La Dirección General de Migración podrá emitir informes técnicos y legales de verificación de los requisitos establecidos en la reglamentación específica señalada en el parágrafo anterior, a solicitud de la Asamblea Legislativa Plurinacional. |
ARTÍCULO 24.- (DOCUMENTOS SUPLETORIOS).
ARTÍCULO 25.- (BOLIVIANO POR PADRES).
TÍTULO V
TRABAJADORES MIGRANTES EXTRANJEROS
CAPÍTULO ÚNICO
ACTIVIDAD LABORAL DE PERSONAS EXTRANJERAS
ARTÍCULO 26.- (VISADO DE CONTRATO DE TRABAJO).
ARTÍCULO 27.- (INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OBLIGATORIO).
TÍTULO VI
BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS EN EL EXTERIOR
CAPÍTULO ÚNICO
FACILIDADES PARA EL RETORNO
ARTÍCULO 28.- (FACILIDADES PARA EL RETORNO).
ARTÍCULO 29.- (CERTIFICACIÓN DE OFICIO U OCUPACIÓN).
ARTÍCULO 30.- (EXCEPCIÓN DEL TRÁMITE).
I. | Las bolivianas y los bolivianos afectados por desastres naturales severos, declarados como tales por el Estado receptor y que deseen retornar al país, recibirán la asistencia e información correspondientes para acogerse al beneficio de retorno,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Nº 370, por parte de las representaciones diplomáticas o consulares más próximas. Estas autoridades comunicarán las solicitudes al Ministerio de Relaciones Exteriores, a objeto de remitir oficialmente el listado de los afectados y las características de los sucesos a la Aduana Nacional en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir, de la recepción de dicha información.
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II. | Los afectados podrán acogerse al destino aduanero especial de menaje doméstico, prescindiendo de cumplir el trámite en el Consulado o Sección Consular y de las condiciones y requisitos de dicho destino aduanero; debiendo cumplir en Bolivia con el despacho aduanero respectivo. |
TÍTULO VII
CONTROL MIGRATORIO Y SALIDA OBLIGATORIA
CAPÍTULO ÚNICO
CONTROL MIGRATORIO EN ZONA FRONTERIZA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SALIDA OBLIGATORIA
ARTÍCULO 31.- (CONTROL MIGRATORIO EN ZONA FRONTERIZA).
I. | Las personas extranjeras que hayan ingresado a territorio boliviano por lugar no habilitado, evadiendo u omitiendo el control migratorio o sin la correspondiente documentación y que sean detectadas en zona fronteriza, deberán abandonar el territorio boliviano de forma inmediata, con opción a ingresar de forma regular.
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II. | Lo previsto en el Parágrafo precedente no es aplicable a personas que tengan constituidos sus domicilios legales en zonas fronterizas y que cuenten con la documentación que acredite dicho extremo y a personas refugiadas o solicitantes de tal condición, de acuerdo a normativa vigente. |
ARTÍCULO 32.- (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SALIDA OBLIGATORIA).
I. | La Dirección General de Migración iniciará proceso administrativo para determinar la salida obligatoria, de acuerdo al siguiente procedimiento:
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II. | En caso de incumplimiento a la Resolución de Salida Obligatoria, la Dirección General de Migración iniciará las acciones legales que correspondan. |
TITULO VIII
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO, HOTELES, HOSTALES, RESIDENCIALES Y ALOJAMIENTOS E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CAPITULO ÚNICO
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 33.- (OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS).
I. | Es obligación de los operadores de servicio de transporte aéreo, otorgar a la Dirección General de Migración o al puesto migratorio más cercano, la información anticipada de pasajeros y tripulantes de los vuelos que lleguen a territorio boliviano, hasta quince (15) minutos posteriores al despegue de la aeronave, mediante formato digital de mensaje universal ajustado - UN EDIFACT, de acuerdo a normativa de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA, Organización Internacional de Aviación Civil - OACI y Organización Mundial de Aeronáutica - OMA.
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II. | Los operadores de transporte aéreo transportarán a su cargo, a persona extranjera sujeta a salida obligatoria, previa coordinación y acuerdo con la Dirección General de Migración, en casos contemplados en los numerales 3 y 6 del Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley Nº 370. |
ARTÍCULO 34.- (AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO).
I. | Es obligación de las agencias de viaje y turismo remitir la información de personas extranjeras en calidad de turistas que utilicen sus servicios, vía internet a momento de su registro en el formato proporcionado porta Dirección General de Migración.
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II. | De manera excepcional y debidamente justificada ante la Dirección General de Migración, la agencia de viaje y turismo que no tenga acceso a internet deberá enviar la información de personas extranjeras en calidad de turistas que utilicen sus servicios, en formato digital p físico hasta tres (3) días hábiles posteriores al registro. |
ARTÍCULO 35.- (HOTELES, HOSTALES, RESIDENCIALES Y ALOJAMIENTOS).
I. | Es obligación de los hoteles, hostales, residenciales, alojamientos y otros establecimientos de hospedaje, remitir vía digital al momento de su registro, la información de personas extranjeras hospedadas en el formato proporcionado por la Dirección General de Migración.
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II. | Los hoteles, hostales, residenciales, alojamientos y otros establecimientos de hospedaje que no tengan acceso a internet, de manera excepcional y debidamente justificada ante la Dirección General de Migración, deben enviar la información de personas extranjeras hospedadas, en formato digital o físico hasta tres (3) días hábiles posteriores al registro. | ||||
III. | Los hoteles, hostales, residenciales, alojamientos y otros establecimientos de hospedaje, deben otorgar hospedaje por un plazo máximo de veinticuatro (24) horas una persona extranjera sujeta a salida obligatoria, en las siguientes situaciones excepcionales:
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IV. | La periodicidad del hospedaje establecido en el Parágrafo precedente, será determinado por la Dirección General de Migración mediante disposiciones técnicas y operativas coordinadas con las instancias del sector. |
ARTÍCULO 36.- (INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL).
I. | Es obligación de las instituciones de educación superior de formación profesional remitir vía digital al momento de su registro, la información de estudiantes extranjeras y extranjeros, en el formato proporcionado por la Dirección General de Migración. |
II. | Las estudiantes y los estudiantes extranjeros inscritos provisionalmente en instituciones de educación superior de formación profesional, deberán regularizar su condición migratoria en un tiempo máximo de seis (6) meses, computables a partir de su inscripción provisional. |
TÍTULO IX
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 37.- (INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A I PERSONAS NATURALES).
I. | Constituyen infracciones administrativas leves, sancionadas con multa pecuniaria fija establecida para cada infracción, las siguientes:
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II. | Constituyen infracciones administrativas graves, sancionadas con salida obligatoria temporal o multa pecuniaria fija establecida para cada infracción, las siguientes:
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III. | Constituyen infracciones administrativas gravísimas, sancionadas con salida obligatoria definitiva, las siguientes:
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IV. | La autoridad migratoria aplicará las sanciones establecidas en el presente Artículo, sin perjuicio de efectuar las acciones legales que correspondan. |
ARTÍCULO 38.- (INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS).
I. | Constituyen infracciones administrativas migratorias aplicables a personas jurídicas nacionales o extranjeras:
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II. | Las infracciones administrativas migratorias aplicables a personas jurídicas, son leves cuando se cometen por primera vez; graves cuando se cometen por segunda vez y gravísimas cuando se cometen por tercera o más veces. |
ARTÍCULO 39.- (SANCIONES).
I. | Las sanciones a las infracciones administrativas migratorias aplicables a personas jurídicas, son multas pecuniarias de acuerdo a la siguiente escala:
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II. | Las cuantías por tipo de infracción, de acuerdo a la escala establecida en el Parágrafo anterior, serán determinadas por la Dirección General de Migración en coordinación con la Dirección General de Recaudaciones del Ministerio de Gobierno y aprobadas mediante Resolución Ministerial. | ||||||
III. | La autoridad migratoria aplicará las sanciones establecidas en el presente Artículo, sin perjuicio de efectuar las acciones judiciales que correspondan. |
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 40.- (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL COBRO DE MULTAS).
I. | La Dirección General de Migración iniciará proceso administrativo para el cobro de multas pecuniarias, de acuerdo al siguiente procedimiento:
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II. | Procedimiento de Recurso de Revocatoria y Jerárquico:
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III. | La Dirección General de Migración emitirá Auto Conclusivo de Sanciones cuando se haya verificado el pago de la multa impuesta, el cual dará conclusión al proceso administrativo sancionatorio en cualquiera de sus instancias. | ||||||||||||||||||||
IV. | La Dirección General de Migración exigirá el pago de la multa impuesta a través de conminatorias de pago, en las que se otorgará el plazo de dos (2) días hábiles para su cumplimiento, sin perjuicio de llevar adelante las acciones legales que correspondan. |
ARTÍCULO 41.- (CAUSALES DE CONDONACIÓN DE MULTAS).
I. | La Dirección General de Migración condonará multas a personas naturales, de acuerdo a las siguientes causales:
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II. | La condonación de multas será resuelta y establecida mediante Resolución Administrativa emitida por la Autoridad Migratoria. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
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