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Decreto Supremo 3676

3 de Octubre, 2018

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, así como sus condiciones y requisitos. 

ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACIÓN MIGRATORIA).

Se establece de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular. 

ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). 

I.

La regularización migratoria aplica a todas las personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, que demuestren al menos seis (6) meses de estadía en el país, y que manifiesten su voluntad de permanecer de manera regular en el Estado Plurinacional de Bolivia.

II.

Las personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, podrán regularizar su situación migratoria irregular acogiéndose a la permanencia temporal de dos (2) años de acuerdo a la normativa vigente.

III.

Las personas extranjeras que se acojan al presente Decreto Supremo, no serán pasibles al pago de multas.

ARTÍCULO 4.- (SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR).

Para efectos del presente Decreto Supremo, las personas extranjeras en situación migratoria irregular son las:

a)

Que se encuentran en situación de ingreso o permanencia irregular conforme a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración;

b)

Que habiendo sido notificadas con el Acta de Permanencia no hubieren obtenido la Cédula de Identidad de Extranjero – CIE en el plazo de veinticinco (25) días hábiles, Según lo establece la normativa vigente.

ARTÍCULO 5.- (SOLICITUD Y PLAZO).

I.

La solicitud de regularización migratoria, deberá ser presentada por la persona extranjera dentro de los doce (12) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, ante la Oficina Central y Administraciones Departamentales de la Dirección General de Migración – DIGEMIG y/o en la Oficina Central y Direcciones Departamentales del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, según corresponda. 

II.

Las personas extranjeras en situación migratoria irregular que no se acojan a la regularización migratoria en el plazo previsto en el Parágrafo anterior, se sujetarán a las sanciones establecidas en la normativa vigente. 

ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS).

I.

Para acceder a la regularización migratoria ante la DIGEMIG, la persona extranjera deberá presentar los siguientes requisitos: 

a)

Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos (2) años, obtenido del sitio web, Oficina Central o Administraciones Departamentales de la DIGEMIG; 

b)

Cualquiera de los siguientes documentos que demuestren la identidad del solicitante:

1.

Pasaporte con el que cuente al momento de iniciar el trámite; 

2.

Documento nacional de identidad con el que cuente al momento de iniciar el trámite o; 

3.

Certificado de nacionalidad expedido por la Representación Consular del país de origen. 

c)

Certificado que establezca la inexistencia de antecedentes policiales internacionales emitidos por la Policía Internacional – INTERPOL. Este requisito no aplica a menores de dieciséis (16) años de edad; 

d)

Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales, que establezca que la persona extranjera no tiene antecedentes penales. Este requisito no aplica a menores de dieciséis (16) años de edad;

e)

No haber sido notificado con Resolución de salida obligatoria;  

f)

Cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano o declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país, de conformidad al presente Decreto Supremo; 

g)

Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno de sus progenitores o tutor(es), se requerirá, además, una Resolución Judicial u otro documento análogo del país de origen debidamente legalizado o apostillado que establezca la tenencia, guarda o tutela del mismo. En caso de no estar acompañados por uno de sus progenitores o tutor(es), de forma previa al trámite de regularización, se notificará a la autoridad establecida por Ley de protección al menor;

h)

Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia, así como la acreditación de su patrimonio en el país e ingresos económicos lícitamente obtenidos; 

i)

Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla, si su lugar de residencia se encuentra en zona endémica de alto riesgo;

j)

Fotografía actual 4 x 4 con fondo blanco; 

K)

Constancia del pago del costo del trámite según norma vigente.

II.

La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona extranjera, cuando así se requiera. 

ARTÍCULO 7.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS).

I.

Las personas extranjeras que hayan sido notificadas con el Acta de Permanencia por dos (2) años, en el marco del presente Decreto Supremo, deberán tramitar su CIE ante el SEGIP, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de su notificación con el Acta de Permanencia, establecido en normativa vigente. 

II.

Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan obtenido su CIE en el plazo establecido, podrán tramitar este documento ante el SEGIP, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa para obtención de la CIE, incluyendo un formulario en el que se exprese su voluntad de regularizar su situación migratoria en territorio boliviano.

III.

El SEGIP podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona extranjera, cuando así se requiera.

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