Decreto Supremo 4492
21 de Abril, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer nuevos límites para la internación y salida de divisas del territorio nacional, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 29681, de 20 de agosto de 2008.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29681, de 20 de agosto de 2008, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 3.- (REGISTRO).
I. |
La internación y salida física de divisas al y del territorio nacional, por montos entre $us10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y $us20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otra moneda, requerirá de registro en formulario para este propósito del Banco Central de Bolivia - BCB, en el cual deberá consignar entre otros, datos del origen y destino de los fondos. |
II. |
La internación y salida de divisas al y del territorio nacional, por montos mayores a $us20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otra moneda, deberá ser realizada a través de Entidades de Intermediación Financiera reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI." |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Toda información generada en aplicación del presente Decreto Supremo, podrá ser compartida en el marco de la cooperación internacional y de los acuerdos internacionales de los que el Estado Plurinacional de Bolivia forma parte, relacionados con la investigación de hechos delictivos, resguardando las medidas de seguridad y salvaguarda de la información.