Decreto Supremo 4491
21 de Abril, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Las empresas públicas y sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias, deben remitir la información requerida por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública - OFEP, en los plazos, formatos, sistemas informáticos u otros canales habilitados para tal efecto; esta información será sistematizada por la OFEP, y puesta a disposición de los miembros del Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública - COSEEP y los Ministerios cabeza de sector que tengan empresas bajo su tuición, sujeción o dependencia.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 4251, de 28 de mayo de 2020.