Decreto Supremo 4251
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos y herramientas empresariales y tecnológicas que permitan transparentar la información y mejorar la gestión de las empresas públicas, sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. |
El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria para todas las empresas públicas, sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias. |
II. |
Se exceptúa del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo al Banco Unión S.A. y al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM y sus filiales y subsidiarias, reguladas por normativa específica. |
ARTÍCULO 3.- (REMISIÓN DE INFORMACIÓN).
I. |
Todas las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, tienen la obligación de remitir información requerida por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, como brazo operativo del Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP; en los plazos, formatos, sistemas informáticos u otros canales habilitados para tal efecto. |
II. |
Todas las entidades del Estado que administren datos e información relacionada con las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, deberán remitir la información requerida a la OFEP. |
ARTÍCULO 4.- (SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE LA INFORMACIÓN).
I. |
El sistema informático, denominado Sistema de Evaluación de Resultados – SER administrado por la OFEP, es el sistema centralizador de información de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo. |
II. |
La OFEP realizará el seguimiento y verificación sobre el cumplimiento de los plazos para el registro, actualización y remisión de la información requerida. |
III. |
El registro, acceso y uso de la información contenida en el SER estará sometido a protocolos y estándares de seguridad necesarios para evitar el uso no autorizado de la misma. |
IV. |
Las Ministras o Ministros que conforman el COSEEP, así como las Ministras o Ministros cabeza de sector que tengan empresas bajo su tuición, podrán solicitar a la OFEP usuarios de acceso para el SER. |
ARTÍCULO 5.- (PLAN DE NEGOCIO).
I. |
Las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo deben contar con un Plan de Negocio que refleje una visión global y detallada de su proyecto empresarial. |
II. |
El Plan de Negocio debe comprender, entre otros, todos los aspectos necesarios para exponer un modelo de negocio empresarial y la factibilidad del mismo en diferentes escenarios. |
III. |
El Plan de Negocio, así como sus modificaciones, deben ser remitidos a la OFEP acompañados por un informe técnico y legal de factibilidad sectorial del Ministerio Cabeza de Sector. |
ARTÍCULO 6.- (PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO).
Las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, deberán adoptar lineamientos de Gobierno Corporativo con el fin de optimizar su gestión empresarial y generar buenas prácticas de gobernanza en el marco de lo establecido por el COSEEP.
ARTÍCULO 7.- (PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD EMPRESARIAL).
Las empresas públicas cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado, deberán adoptar medidas administrativas para emplear progresivamente un sistema informático empresarial que permita analizar y medir adecuadamente su gestión administrativa y financiera, cumpliendo con:
a) |
Normas de contabilidad y de información financiera vigentes en el país que respondan a la dinámica empresarial y al rubro al que pertenezcan; |
b) |
Un presupuesto basado en una relación positiva entre ingresos contra costos y gastos esperados de la empresa, que sirva de apoyo al proceso de planificación, considerando su rubro, dinámica empresarial y que pueda ser consolidado y agregado al Presupuesto General del Estado; |
c) |
Mecanismos de interoperabilidad para la transferencia de información al Sistema de Gestión Pública – SIGEP. |
ARTÍCULO 8.- (PLAN ÚNICO DE CUENTAS EMPRESARIAL).
Las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, deberán aplicar u homologar el plan de cuentas contables al Plan Único de Cuentas Empresarial, que deberá ser reglamentado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con la OFEP y las entidades de control, fiscalización, supervisión y regulación competentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. |
En el plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la OFEP publicará el instructivo con el contenido mínimo del Plan de Negocio en el SER. |
II. |
Los plazos y condiciones de presentación del Plan de Negocio serán establecidos en un cronograma específico de trabajo que deberá ser elaborado y publicado por la OFEP en coordinación con los Ministerios cabeza de sector, en el plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. |
En el plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la OFEP publicará la Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo en el SER. |
II. |
Las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de ochenta (80) días hábiles, computables a partir de la publicación de la Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo, deberán presentar su Código de Gobierno Corporativo a la OFEP. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. |
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo, la OFEP, en coordinación con las empresas públicas cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado, deberán establecer un cronograma de implementación del sistema informático empresarial en el plazo de cuarenta (40) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
II. |
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en coordinación con las empresas públicas cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado, deben desarrollar mecanismos de interoperabilidad para la transferencia de información en los plazos establecidos en el cronograma de implementación. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
Para el cumplimiento del Artículo 8 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de la Estructura y Dinámica del Plan Único de Cuentas Empresarial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
En tanto las empresas públicas del nivel central del Estado no cuenten con un sistema informático propio, estas deberán utilizar el SIGEP y la normativa vigente.