Decreto Supremo 4460
27 de Enero, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 4107, de 9 de diciembre de 2019. Se dispone la vigencia del Decreto Supremo N° 2339, de 22 de abril de 2015.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Con carácter excepcional y por motivos de transición, las personas procedentes del Estado de Israel y de los Estados Unidos de América que hayan programado su llegada al país con anterioridad a la emisión del presente Decreto Supremo, podrán ingresar al territorio boliviano sin contar con la respectiva visa, hasta el 8 de febrero del 2021.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.