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Decreto Supremo 2339

22 de Abril, 2015

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El Artículo Único del DS 4107 de 09/12/2019, abrogó el  presente Decreto Supremo, posteriormente el DS 4460 de 27/01/2021 abrogó el DS 4107 y dispuso la vigencia del DS 2339 de 22/04/2015, a cuyo efecto recobró vigencia la presente norma.


 

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un régimen migratorio para la emisión de visas de ingreso por turismo o visita a personas extranjeras de nacionalidad estadounidense.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE LA VISA).
La Sección Consular de las Embajadas o los Consulados de Bolivia en el exterior y de manera excepcional la Dirección General de Migración a través de sus puestos de control migratorio terrestres fronterizos y aeroportuarios, emitirán visas de turismo o visita a personas extranjeras de nacionalidad estadounidense, sin consulta.
ARTÍCULO 3.- (VIGENCIA DE LA VISA).
I. La vigencia de las visas de ingreso por turismo o visita para personas extranjeras de nacionalidad estadounidense es de diez (10) años, con múltiples entradas.

II. Las visas de ingreso por turismo o visita posibilitan a las personas extranjeras de nacionalidad estadounidense permanecer en territorio boliviano por un periodo de treinta (30) días calendario prorrogables ante la Dirección General de Migración por dos (2) periodos similares; mismos que pueden ser continuos-o discontinuos en el periodo de un (1) año.
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS).
Los requisitos para la emisión de la visa de ingreso por turismo o visita para personas extranjeras de nacionalidad estadounidense son los siguientes:

a) Formulario de Declaración jurada de solicitud de visa, obtenido de los sitios web de la Dirección General de Migración, de la Dirección General de Asuntos Consulares o en las Representaciones Consulares donde se solicite la visa;

b) Pasaporte vigente hasta la fecha de salida de territorio boliviano;

c) Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla en caso que la persona extranjera visite zonas endémicas y/u otra certificación de salud, si existe la alerta correspondiente emitida por el Ministerio de Salud;

d) Itinerario de viaje o carta de invitación de persona con domicilio legal en Bolivia o reserva de hospedaje;

e) Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada o mediante respaldo documental;

f) Constancia de pago del costo de la visa correspondiente;
ARTÍCULO 5.- (COSTO).
El costo de las visas de turismo o visita, a personas extranjeras de nacionalidad estadounidense, será determinado mediante Resolución Biministerial entre el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Las visas otorgadas a personas extranjeras de nacionalidad estadounidense mantendrán su vigencia hasta completar los cinco (5) años, computables a partir de su emisión.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para todo aquello no previsto expresamente en el presente Decreto Supremo, se aplicarán las disposiciones de la norma migratoria vigente.

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