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Reglamento para el envío de información de servicios de hotelería u hospedaje

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000030

4 de Noviembre, 2020

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).-

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de los sujetos pasivos que prestan servicios de hotelería u hospedaje.

Artículo 2. (Alcance).-

La presente Resolución alcanza a las empresas unipersonales o jurídicas que presten servicios de hotelería u hospedaje (Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas y refugios de vacaciones u otros establecimientos de pernocte o alojamiento temporal).

Artículo 3. (Definiciones).-

Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

a)

Servicio de Hotelería: Servicio de hospedaje y sus conexos (alimentación, lavandería, Spa, sauna, salón de eventos y otros), prestado a los huéspedes por Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas, refugios de vacaciones u otros establecimientos que presten servicios de pernocte o alojamiento temporal.

b)

Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro.

c)

Dato inconsistente e incompleto: Información que no guarda coherencia con lo solicitado en norma específica o que no incluye la totalidad de las operaciones en el periodo informado.

Artículo 4. (Información de servicios de hotelería u hospedaje).-

Los sujetos pasivos contemplados en el Artículo 2 de la presente Resolución, informarán a la Administración Tributaria sobre los servicios de hotelería u hospedaje, a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT, conforme las siguientes especificaciones:

I.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CASA MATRIZ Y SUCURSALES

Nombre de Archivo: HOSPEDAJE_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel)

Donde:

HOSPEDAJE: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del Contribuyente obligado al envío de la información.

DETALLE DE  INFORMACIÓN GENERAL:

Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles. 

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
NIT del contribuyente Numérico (14) Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente (empresa unipersonal o persona jurídica que realiza la actividad de servicios de hotelería u hospedaje).
Casa Matriz o sucursal Numérico (2)

Consignar casa matriz o sucursal de acuerdo a el número que corresponda: 

 •

Casa matriz, registrar 0

 •

Sucursal, registrar el número de sucursal que corresponda.

Nombre o razón social del propietario del establecimiento Alfanumérico (250) Consignar el nombre o razón social del propietario del establecimiento. (Ejemplo: Grupo Auza).
Nombre comercial del establecimiento Alfanumérico (250) Consignar el nombre comercial del establecimiento. (Ejemplo: Hotel Camino Real).
Dirección del establecimiento Alfanumérico (250) Consignar la dirección del establecimiento
Tipo de establecimiento Numérico (2)  Consignar el tipo de establecimiento de acuerdo a los siguientes códigos:

1.

Hotel.

2.

Apart Hotel.

3.

Hotel Boutique.

4.

Resort.

5.

Hostal.

6.

Residencial.

7.

Alojamiento.

8.

Hotel de aeropuerto.

9.

Casa de Huéspedes.

10.

Otros de pernocte o alojamiento temporal

Descripción tipo de establecimiento (otros) Alfanumérico (100) Descriobir el tipo de establecimiento, en caso de haber seleccionado el código "10" en el campo “Tipo de establecimiento” se consignó el número “10”. Si no corresponde dejar este campo vacío.
Categoría del establecimiento Numérico (1) Consignar la categoría del establecimiento de acuerdo a los siguientes códigos:

1.

1 estrella.

2.

2 estrellas.

3.

3 estrellas.

4.

4 estrellas.

5.

5 estrellas.

6.

Clase A.

7.

Clase B.

8.

Categoría única.

9.

Sin Categoría.

Número total de habitaciones Numérico (3) Consignar el total de habitaciones para hospedaje, con las que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar el valor cero (0).
Número de departamentos Numérico (3) Consignar la cantidad de departamentos, para el servicio de hospedaje con los que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar el valor cero (0).
Número total de cabañas o bungalós (bungalows) Numérico (3) Consignar la cantidad total de cabañas o bungalós (bungalows) para el servicio de hospedaje con las que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar  el valor cero (0).
Modalidad de Registro del huésped Numérico (1)

Seleccionar la modalidad de registro del huésped que utiliza el establecimiento, de acuerdo a los siguientes códigos:

1.

Tarjetas de registro

2.

Libros de registro

3.

Otro sistema de registro

Descripción de la modalidad de otro sistema de registro Alfanumérico (200) 

Describir la modalidad de registro del huésped utilizada por el establecimiento en caso de haber seleccionado el código "3" en el campo "Modalidad de registro del huésped". Si no corresponde dejar este campo vacío.

 

II.

INFORMACION DEL SERVICIO DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE

NOMBRE DE ARCHIVO: SERVICIOHOTELERIA_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel)

Donde:

SERVICIOHOTELERIA: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la Información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del contribuyente obligado al envío de la información.

DETALLE DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE:

Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
NIT del contribuyente Numérico (14) Registro que el sistema desplegará automáticamente del NUmeral 1. CARACTERISTICAS GENERALES DE LA CASA MATRIZ Y SUCURSALES. 
Casa Matriz o Sucursal Numérico (2) Seleccionar casa matriz o sucursal de acuerdo al número que corresponda.

 •

Casa matriz, registrar el valor "0" (cero).

 •

Sucursal, registrar el número de sucursal que corresponda.

Número de documento de identidad, carnet de extranjería, pasaporte o documento equivalente del huésped  Alfanumérico (20) Consignar el número de documento de identidad, carnet de extranjería, pasaporte o documento equivalente de cada huésped.
Nacionalidad  Texto (50) Consignar la nacionalidad de cada huésped.
Fecha de Ingreso al establecimiento Fecha 
dd/mm/aaaa
Consignar fecha de ingreso de cada huésped al establecimiento.
Fecha de Salida del establecimiento Fecha 
dd/mm/aaaa
Consignar fecha de salida de cada huésped del establecimiento, tomándose como parámetro este dato para la remisión de la información. (Check out).
Número de Factura Numérico (13) 

Consignar el número de factura emitida al huésped.

Cuando la factura contemple el servicio a más de un huésped, repetir el número de factura en cada huésped vinculado.

Cuando se trate de un pago anticipado o excepcionalmente, debido a que el huésped no pague por disconformidad del servicio, consignar el valor "0" (cero).

Código Único de Facturación (CUF) o Número de Autorización Alfanumérico (70)

Consignar el dato alfanumérico generado por el sistema de facturación del contribuyente o el otorgado por la Administración tributaria para cada factura. 

Observaciones Alfanumérico (250) 

Si consignó en a columna "Número de Factura" el valor "0" (cero), seleccionar:

1.

Anticipo.

2.

Huésped disconforme.

Debiendo justificar de manera puntual el anticipo o huésped disconforme. Si consignó un número de factura en el campo "Número de Factura" corresponde dejar vacío este campo.

NIT o CI del beneficiario de la Factura Numérico (15)

Consignar NIT o los datos numérico del Documento de Identidad del ebeneficiario; excepcionalmente cuando el huésped solicite expresamente que no se consignen los mismos en la factura, consignar el valor cero (0).

Artículo 5. (Forma y plazos de envío de la información).-

I.

La información sobre las características generales de la casa matriz y sucursales señalada en el Numeral 1 del Artículo 4 de la presente Resolución, deberá ser enviada en forma completa y sin errores utilizando el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT, por única vez hasta el último día hábil del mes de marzo de 2021.

II.

La información requerida en el Numeral 2 del Artículo 4 de la presente Resolución, será remitida en forma completa y sin errores bimestralmente a la Administración Tributaria, en los siguientes plazos:

Información Bimestre  Plazo de vencimiento
Enero – Febrero Hasta el último día hábil de Marzo
Marzo – Abril Hasta el último día hábil de Mayo
Mayo – Junio Hasta el último día hábil de Julio
Julio - Agosto Hasta el último día hábil de Septiembre
Septiembre - Octubre Hasta el último día hábil de Noviembre
Noviembre - Diciembre Hasta el último día hábil de Enero

 

Aún cuando no exista movimiento durante el bimestre, el sujeto pasivo deberá enviar a la Administración Tributaria consignando la marca “Sin movimiento” utilizando el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

III.

En el caso de nuevos emprendimientos, la información será remitida en los plazos previstos en el Parágrafo precedente, de acuerdo al bimestre en que se inició la actividad, conforme la estructura de datos de los Numerales 1 y 2 del Artículo 4 de la presente Resolución.

Cuando existan modificaciones de las características generales de la casa matriz o sucursales, el contribuyente deberá enviar la información actualizada establecida en el Numeral 1 del Artículo 4 de la presente Resolución, hasta la fecha de vencimiento previsto en el Parágrafo precedente, según el bimestre en el que se produjeron las mismas.

IV.

Cuando el sujeto pasivo detecte que la información enviada contenga errores, inconsistencias, esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la presente Resolución, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha del envío de la información observada. El envío fuera del plazo previsto, se constituirá en incumplimiento a Deberes Formales conforme a normativa vigente.

Artículo 6. (Sanciones).-

I.

Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, que incumplan la obligación formal establecida en los Artículos 4 y 5 precedentes, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.

II.

El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información establecida en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

ÚNICA.-

A la publicación de la presente Resolución queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio N° 101900000012 de 10 de julio de 2019, las modificaciones realizadas por las Resoluciones Normativas de Directorio N° 102000000002 de 3 de enero de 2020 y N° 102000000012 de 22 de mayo de 2020,  respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.-

Se aprueba el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT el cual permite realizar el registro de la información referida a los servicios de hotelería u hospedaje, de acuerdo a estructura de datos definida en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.-

La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 04 de enero de 2021.