Reglamento para el envío de información de servicios de hotelería u hospedaje
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000030
4 de Noviembre, 2020
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de los sujetos pasivos que prestan servicios de hotelería u hospedaje.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución alcanza a las empresas unipersonales o jurídicas que presten servicios de hotelería u hospedaje (Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas y refugios de vacaciones u otros establecimientos de pernocte o alojamiento temporal).
Artículo 3. (Definiciones).-
Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:
a) |
Servicio de Hotelería: Servicio de hospedaje y sus conexos (alimentación, lavandería, Spa, sauna, salón de eventos y otros), prestado a los huéspedes por Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas, refugios de vacaciones u otros establecimientos que presten servicios de pernocte o alojamiento temporal. |
b) |
Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro. |
c) |
Dato inconsistente e incompleto: Información que no guarda coherencia con lo solicitado en norma específica o que no incluye la totalidad de las operaciones en el periodo informado. |
Artículo 4. (Información de servicios de hotelería u hospedaje).-
Los sujetos pasivos contemplados en el Artículo 2 de la presente Resolución, informarán a la Administración Tributaria sobre los servicios de hotelería u hospedaje, a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT, conforme las siguientes especificaciones:
I. |
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CASA MATRIZ Y SUCURSALES Nombre de Archivo: HOSPEDAJE_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel) Donde: HOSPEDAJE: Denominación genérica para el nombre del archivo. DETALLE DE INFORMACIÓN GENERAL: Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
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II. |
INFORMACION DEL SERVICIO DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE NOMBRE DE ARCHIVO: SERVICIOHOTELERIA_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel) Donde: SERVICIOHOTELERIA: Denominación genérica para el nombre del archivo. DETALLE DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE: Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
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Artículo 5. (Forma y plazos de envío de la información).-
I. |
La información sobre las características generales de la casa matriz y sucursales señalada en el Numeral 1 del Artículo 4 de la presente Resolución, deberá ser enviada en forma completa y sin errores utilizando el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT, por única vez hasta el último día hábil del mes de marzo de 2021. |
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II. |
La información requerida en el Numeral 2 del Artículo 4 de la presente Resolución, será remitida en forma completa y sin errores bimestralmente a la Administración Tributaria, en los siguientes plazos:
Aún cuando no exista movimiento durante el bimestre, el sujeto pasivo deberá enviar a la Administración Tributaria consignando la marca “Sin movimiento” utilizando el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. |
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III. |
En el caso de nuevos emprendimientos, la información será remitida en los plazos previstos en el Parágrafo precedente, de acuerdo al bimestre en que se inició la actividad, conforme la estructura de datos de los Numerales 1 y 2 del Artículo 4 de la presente Resolución. Cuando existan modificaciones de las características generales de la casa matriz o sucursales, el contribuyente deberá enviar la información actualizada establecida en el Numeral 1 del Artículo 4 de la presente Resolución, hasta la fecha de vencimiento previsto en el Parágrafo precedente, según el bimestre en el que se produjeron las mismas. |
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IV. |
Cuando el sujeto pasivo detecte que la información enviada contenga errores, inconsistencias, esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la presente Resolución, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha del envío de la información observada. El envío fuera del plazo previsto, se constituirá en incumplimiento a Deberes Formales conforme a normativa vigente. |
Artículo 6. (Sanciones).-
I. |
Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, que incumplan la obligación formal establecida en los Artículos 4 y 5 precedentes, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente. |
II. |
El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información establecida en la presente Resolución. |
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
ÚNICA.-
A la publicación de la presente Resolución queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio N° 101900000012 de 10 de julio de 2019, las modificaciones realizadas por las Resoluciones Normativas de Directorio N° 102000000002 de 3 de enero de 2020 y N° 102000000012 de 22 de mayo de 2020, respectivamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.-
Se aprueba el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT el cual permite realizar el registro de la información referida a los servicios de hotelería u hospedaje, de acuerdo a estructura de datos definida en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 04 de enero de 2021.