Resolucion Normativa de Directorio SIN 2019 101900000012
10 de Julio, 2019
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de los sujetos pasivos que prestan servicios de hotelería u hospedaje.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución alcanza a las empresas unipersonales o jurídicas que presten servicios de hotelería u hospedaje (Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas y refugios de vacaciones u otros establecimientos de pernocte o alojamiento temporal).
Artículo 3. (Definiciones).-
Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:
a) |
Servicio de Hotelería: Servicios de hospedaje y sus conexos (alimentación, lavandería, Spa, sauna, salón de eventos y otros), prestado a los huéspedes por Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas, refugios de vacaciones u otros establecimientos que presten servicios de pernocte o alojamiento temporal. |
b) |
Medio de Pago: Instrumento utilizado por el huésped para realizar el pago por el servicio recibido, como ser: efectivo, tarjeta electrónica, cheque, transferencia bancaria o depósito bancario. |
c) |
Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro. |
d) |
Inconsistente e incompleta: Información que no guarda coherencia con lo solicitado en norma específica o que no incluye la totalidad de las operaciones en el periodo informado. |
CAPÍTULO II
ENVÍO DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE
Artículo 4. (Información de servicios de hotelería u hospedaje).-
Los sujetos pasivos contemplados en el Artículo 2 de la presente Resolución, informarán a la Administración Tributaria sobre los servicios de hotelería u hospedaje, a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT, conforme las siguientes especificaciones:
I. |
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CASA MATRIZ Y SUCURSALES Nombre de Archivo: HOSPEDAJE_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel) Donde: HOSPEDAJE: Denominación genérica para el nombre del archivo. DETALLE DE INFORMACIÓN GENERAL: Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
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II. |
SERVICIO DE HOTELERÍA NOMBRE DE ARCHIVO: SERVICIOHOTELERIA_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel) Donde: SERVICIOHOTELERIA: Denominación genérica para el nombre del archivo. DETALLE DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE: Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
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III. |
INFORMACION DE FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE NOMBRE DE ARCHIVO: FACTURACIONHOSPEDAJE_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel) Donde: COMISIÓNAGENCIAS: Denominación genérica para el nombre del archivo. DETALLE DE FACTURA DEL SERVICIO DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE: Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
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IV. |
COMISIONES A AGENCIAS U OTROS NOMBRE DE ARCHIVO: COMISIONAGENCIAS_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel) Donde: COMISIÓNAGENCIAS: Denominación genérica para el nombre del archivo. DETALLE DE INFORMACION DE COMISIONES DE AGENCIAS U OTROS: Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
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Artículo 5. (Forma y plazos de envío de la información).-
I. |
La información sobre las características generales de la casa matriz y sucursales señalada en el parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución, deberá ser enviada en forma completa y sin errores utilizando el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT, por única vez hasta el último día hábil del mes de marzo de 2020. En el caso de nuevos emprendimientos, la información será remitida en los plazos previstos en el parágrafo siguiente, de acuerdo al bimestre en que se inició la actividad. Cuando existan modificaciones de las características generales de la casa matriz o sucursales, el contribuyente deberá enviar la información actualizada establecida en el parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución, hasta la fecha de vencimiento previsto en el parágrafo siguiente, según el bimestre en el que inició sus operaciones con dichas modificaciones. |
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II. |
La información requerida en los parágrafos II, III y IV del Artículo 4 de la presente Resolución, será remitida en forma completa y sin errores bimestralmente a la Administración Tributaria, en los siguientes plazos:
En el caso de los parágrafos II y III del Artículo 4 de la presente Resolución, aun cuando no exista movimiento durante el bimestre, el contribuyente deberá enviar la información a la Administración Tributaria consignando la marca “Sin movimiento” utilizando el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. En el caso de la información requerida en el parágrafo IV del Artículo 4 de la presente Resolución, de no existir pagos realizados en el bimestre por comisión a agencias de viajes u otros, el contribuyente no está obligado a enviar esta información. |
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III. |
Cuando el contribuyente detecte que la información enviada contiene errores, inconsistencias, esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la presente Resolución, deberá realizar un nuevo envío hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se produjo el envío defectuoso. Vencido dicho plazo incurrirá en incumplimiento a deber formal, el que será considerado como un envío fuera de plazo. |
Artículo 6. (Sanciones).-
I. |
Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, que incumplan la obligación formal establecida en los Artículos 4 y 5 precedentes, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente. |
II. |
El pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información establecida en la presente Resolución. |
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
ÚNICA.-
Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000001 “Reglamentación para la preparación y envío de información por contribuyentes que realizan la actividad de servicio de hotelería” de 29 de enero de 2019.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.-
Se deroga la Disposición Adicional Única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000005 de 28 de marzo de 2019.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-
Se aprueba el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT el cual permite realizar el registro de la información referida a los servicios de hotelería u hospedaje, de acuerdo a estructura de datos definida en la presente Resolución.
SEGUNDA.-
Se aprueba el Aplicativo SIAT Móvil para actualización de la información reportada por los contribuyentes en el Padrón Nacional de Contribuyentes, en el marco del numeral 1 del Artículo 68 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano e incisos l) y m) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, Ley del Servicio de Impuestos Nacionales.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, excepto las Disposiciones Abrogatoria Única, Derogatoria Única y Adicional Segunda que entrarán en vigencia a la fecha de publicación de la presente Resolución.