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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2019 101900000012

10 de Julio, 2019

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 POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).-

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de los sujetos pasivos que prestan servicios de hotelería u hospedaje.

Artículo 2. (Alcance).-

La presente Resolución alcanza a las empresas unipersonales o jurídicas que presten servicios de hotelería u hospedaje (Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas y refugios de vacaciones u otros establecimientos de pernocte o alojamiento temporal).

Artículo 3. (Definiciones).-

Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

a)

Servicio de Hotelería: Servicios de hospedaje y sus conexos (alimentación, lavandería, Spa, sauna, salón de eventos y otros), prestado a los huéspedes por Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas, refugios de vacaciones u otros establecimientos que presten servicios de pernocte o alojamiento temporal.

b)

Medio de Pago: Instrumento utilizado por el huésped para realizar el pago por el servicio recibido, como ser: efectivo, tarjeta electrónica, cheque, transferencia bancaria o depósito bancario.

c)

Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro.

d)

Inconsistente e incompleta: Información que no guarda coherencia con lo solicitado en norma específica o que no incluye la totalidad de las operaciones en el periodo informado.

CAPÍTULO II

ENVÍO DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE

Artículo 4. (Información de servicios de hotelería u hospedaje).-

Los sujetos pasivos contemplados en el Artículo 2 de la presente Resolución, informarán a la Administración Tributaria sobre los servicios de hotelería u hospedaje, a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT, conforme las siguientes especificaciones:

I.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CASA MATRIZ Y SUCURSALES

Nombre de Archivo: HOSPEDAJE_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel)

Donde:

HOSPEDAJE: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del Contribuyente obligado al envío de la información.

DETALLE DE  INFORMACIÓN GENERAL:

Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles. 

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
NIT del contribuyente Numérico (14) Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente (empresa unipersonal o persona jurídica que realiza la actividad de servicios de hotelería u hospedaje).
Casa Matriz o sucursal Numérico (2)

Consignar casa matriz o sucursal de acuerdo a el número que corresponda: 

 •

Casa matriz

 •

Sucursal, registrar el número de sucursal que corresponda.

Nombre o razón social del propietario del establecimiento Alfanumérico (250) Consignar el nombre o razón social del propietario del establecimiento. (Ejemplo: Grupo Auza).
Nombre comercial del establecimiento Alfanumérico (250) Consignar el nombre comercial del establecimiento. (Ejemplo: Hotel Camino Real).
Dirección del establecimiento Alfanumérico (250) Consignar la dirección del establecimiento
Tipo de establecimiento Numérico (2)  Consignar el tipo de establecimiento de acuerdo a los siguientes códigos:

1.

Hotel.

2.

Apart Hotel.

3.

Hotel Boutique.

4.

Resort.

5.

Hostal.

6.

Residencial.

7.

Alojamiento.

8.

Hotel de aeropuerto.

9.

Casa de Huéspedes.

10.

Otros de pernocte o alojamiento temporal

Descripción tipo de establecimiento (otros) Alfanumérico (100) Corresponde este registro, si en “tipo de establecimiento” se consignó el número “10”. Si no corresponde dejar este campo vacío.
Categoría del establecimiento Numérico (1) Consignar la categoría del establecimiento de acuerdo a los siguientes códigos:

1.

1 estrella.

2.

2 estrellas.

3.

3 estrellas.

4.

4 estrellas.

5.

5 estrellas.

6.

Clase A.

7.

Clase B.

8.

Categoría única.

9.

Sin Categoría.

Número total de habitaciones Numérico (3) Consignar el total de habitaciones para hospedaje, con las que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar cero (0).
Número de departamentos Numérico (3) Consignar la cantidad de departamentos, para el servicio de hospedaje con los que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar cero (0).
Número total de cabañas o bungalows Numérico (3) Consignar la cantidad total de cabañas o bungalows para el servicio de hospedaje con las que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar cero (0).
Modalidad de Registro del huésped Numérico (1)

Seleccionar la modalidad de registro del huésped que utiliza el establecimiento, de acuerdo a los siguientes códigos:

1.

Tarjetas de registro

2.

Libros de registro

3.

Otro sistema de registro

Descripción de la modalidad de otro sistema de registro Alfanumérico (200) 

Describir la modalidad de registro del huésped utilizada por el establecimiento en caso de haber seleccionado el código "3" en el campo "modalidad de registro del huésped". Si no corresponde dejar este campo vacío.

 

II.

SERVICIO DE HOTELERÍA

NOMBRE DE ARCHIVO: SERVICIOHOTELERIA_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel)

Donde:

SERVICIOHOTELERIA: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la Información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del contribuyente obligado al envío de la información.

DETALLE DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE:

Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
NIT del contribuyente Numérico (14) Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente (empresa unipersonal o persona jurídica que realiza la actividad de servicios de hotelería u hospedaje).
Casa Matriz o Sucursal Numérico (2) Consignar casa matriz o sucursal de acuerdo a el número que corresponda.

 •

Casa matriz, registrar 0

 •

Sucursal, registrar el número de sucursal que corresponda.

Número de documento de identidad, carnet de extranjería, Pasaporte o documento equivalente del huésped  Alfanumérico (20) Consignar el número de documento de identidad, carnet de extranjería, pasaporte o documento equivalente de cada huésped.
Nacionalidad  Texto (50) Consignar la nacionalidad de cada huésped.
Fecha de Ingreso al establecimiento Fecha 
dd/mm/aaaa
Consignar fecha de ingreso de cada huésped al establecimiento.
Fecha de Salida del establecimiento Fecha 
dd/mm/aaaa
Consignar fecha de salida de cada huésped del establecimiento, tomándose como parámetro este dato para la remisión de la información. (check out).
Días de pernocte o alojamiento temporal Numérico (4) Consignar los días de pernocte o alojamiento temporal de cada huésped.
Tipo de unidad habitación utilizada por el huésped Alfanumérico (2)  Consignar el tipo de habitación utilizada por cada huésped, de acuerdo a los siguientes códigos:

1.

Habitación

2.

Departamento.

3.

Cabaña.

4.

Otros

Cuando el huésped durante su estadía cambie de estatus de unidad habitacional, por ejemplo de una habitación a un departamento, se deberá informar en filas separadas por cada servicio de hospedaje utilizado.

Descripción del tipo de habitación utilizada (otros) Alfanumérico
(100)
Describir el tipo de habitación utilizada por cada huésped en caso de haber seleccionado el código “4” en el campo “Tipo de habitación utilizada por el huésped”. Si no corresponde dejar este campo vacío.
Medio de reserva Texto (2)  Consignar el medio por el que se realizó la reserva de la habitación

0.

No corresponde

1.

Agencia de viajes con residencia en el país.

2.

Agencia de viajes extranjera sin residencia en el país.

3.

Internet u otra comunicación electrónica

4.

Personal

NIT de la agencia de viajes con residencia en el país Numérico (14)  Si consignó en la columna precedente “Agencia de viajes con residencia en el país”, consignar el Número de Identificación Tributaria de la agencia de viaje que realizo la reserva; caso contrario consignar cero “0”
Tipo de Agencia de Viajes   Numérico (1)

Si consignó en la columna “medio de reserva” el código ”1”, seleccionar uno de los siguientes valores:

0.

No corresponde

1.

Comisionista

2.

Cliente

Si no corresponde consignar cero “0”. 

Nombre de Motor de Reserva Alfanumérico (20)  Si consignó en la columna “medio de reserva” el código “3”, consignar el nombre del motor de reserva (ejemplo: tripadvisor, expedia, hotelbeds trivago, booking, etc.); Si no corresponde dejar este campo vacío.
Número del documento fiscal Numérico (13) 

Consignar el número de documento fiscal emitido al huésped.

Cuando el documento fiscal contemple el servicio a más de un huésped, repetir el número de factura en cada huésped vinculado.

Cuando se trate de un pago anticipado o excepcionalmente, debido a que el huésped no pague por disconformidad del servicio, consignar "0" (cero)

Observaciones Alfanumérico (250) 

Si consignó en a columna "Número de Documento Fiscal" el valor "0" (cero), seleccionar:

1.

Anticipo.

2.

huésped disconforme.

Si consignó un número en la columna "Número de Documento Fiscal" corresponde dejar vacío este campo.

 

III.

INFORMACION DE FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE

NOMBRE DE ARCHIVO: FACTURACIONHOSPEDAJE_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel)

Donde:

COMISIÓNAGENCIAS: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la Información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del contribuyente obligado al envío de la información.

DETALLE DE FACTURA DEL SERVICIO DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE:

Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
Tipo de documento fiscal Numérico (1)

Consignar el tipo de documento fiscal emitido de acuerdo a los siguientes códigos:

1.

Factura (con derecho a crédito fiscal)

2.

Nota Fiscal (sin derecho a crédito fiscal).

Número del documento fiscal Numérico (13) Consignar número del documento fiscal emitido.
Código Único de Facturación (CUF) o Código de Autorización de emisión de Documentos Fiscales (CAED). Alfanumérico (70)

Consignar el dato alfanumérico generado por el sistema de facturación del contribuyente o el otorgado por la Administración Tributaria para cada Documento Fiscal.

Código Único de Facturación Diaria. Alfanumérico (70) Consignar el dato alfanumérico generado por la administración tributaria. Corresponde este registro si consignó el Código Único de Facturación (CUF) caso contrario llenar 0 (cero).
Importe cobrado al huésped Numérico (15.2) Consignar el importe total cobrado al huésped, a la agencia de viajes u otros terceros, por el servicio de hotelería u hospedaje.
Medio de Pago Numérico (1)

Consignar uno de los siguientes valores

1.

Efectivo.

2.

Tarjeta Electrónica (Crédito, Débito o Prepago).

3.

Cheque

4.

Transferencia Bancaria.

5.

Depósito bancario.

6.

Cuentas por cobrar

6.

Otros.

Descripción del medio de pago (otros) Alfanumérico (250) Describir el medio de pago en caso de haber seleccionado el código “7” en el campo “Medio de Pago” (ejemplo: pago mixto: 1 y 2). Cuando el servicio se haya pagado de forma anticipada y sea utilizado en los siguientes días o meses, consignará “Pagado anticipadamente”. Si no corresponde dejar este campo vacío. Consignar el NIT del beneficiario si es Sujeto Pasivo del IVA o el Número de Documento de Identidad del beneficiario si es persona natural.
NIT o CI del beneficiario del Documento Fiscal Numérico (14) Consignar el NIT del beneficiario si es Sujeto Pasivo del IVA o el Número de Documento de Identidad del beneficiario si es persona natural.

 

 IV.

COMISIONES A AGENCIAS U OTROS

NOMBRE DE ARCHIVO: COMISIONAGENCIAS_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel)

Donde:

COMISIÓNAGENCIAS: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la Información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del contribuyente obligado al envío de la información.

DETALLE DE INFORMACION DE COMISIONES DE AGENCIAS U OTROS:

Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
NIT del contribuyente Numérico (14) Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente (empresa unipersonal o persona jurídica que realiza la actividad de servicios de hotelería).
Casa Matriz o Sucursal Numérico (2) Consignar la casa matriz o sucursal de acuerdo a el número que corresponda.

 •

Casa matriz, registrar 0

 •

Sucursal, registrar el número de sucursal que corresponda

NIT de la agencia de viajes con residencia en el país u otros. Numérico (14)

Consignar el Número de Identificación Tributaria de la agencia de viajes con residencia en el país.

En el caso de comisiones pagadas a agencias de viaje sin residencia en el país, personas naturales y/o motores de reservas consignar "0".

Nombre de la Agencia de Viajes u otros. Alfanumérico (250)

Consignar el nombre de la agencia de viajes u otros que percibe comisión;

La opción otros, implica que el pago de la comisión fue realizada a personas naturales o jurídicas con residencia en el país o en el exterior.

Importe comisión de la agencia de viajes u otros Numérico (15.2) Consignar el importe de la comisión que el establecimiento paga a la agencia de viajes u otros, expresado en bolivianos.
Forma de Pago de la comisión a la agencia de viajes u otros Numérico (2)

Consignar la forma de pago por el cual el establecimiento paga a la agencia de viajes o al medio que capto al huésped:

1.

Efectivo.

2.

Tarjeta Electrónica (Crédito, Débito o Prepago).

3.

Cheque

4.

Transferencia Bancaria.

5.

Depósito bancario.

6.

Otros.

Descripción forma de pago (otros)  Alfanumérico (150) 

Corresponde este registro, si en “forma de pago” se consignó el número “6”.

Si no corresponde dejar este campo vacío. 

Nombre de la Entidad de intermediación financiera Alfanumérico (150) 

registrar el nombre de la entidad de intermediación financiera a la cual se realiza la transferencia bancaria o el depósito bancario. 

Si no corresponde dejar este campo vacío.

Artículo 5. (Forma y plazos de envío de la información).-

I.

La información sobre las características generales de la casa matriz y sucursales señalada en el parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución, deberá ser enviada en forma completa y sin errores utilizando el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT, por única vez hasta el último día hábil del mes de marzo de 2020. En el caso de nuevos emprendimientos, la información será remitida en los plazos previstos en el parágrafo siguiente, de acuerdo al bimestre en que se inició la actividad.

Cuando existan modificaciones de las características generales de la casa matriz o sucursales, el contribuyente deberá enviar la información actualizada establecida en el parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución, hasta la fecha de vencimiento previsto en el parágrafo siguiente, según el bimestre en el que inició sus operaciones con dichas modificaciones.

II.

La información requerida en los parágrafos II, III y IV del Artículo 4 de la presente Resolución, será remitida en forma completa y sin errores bimestralmente a la Administración Tributaria, en los siguientes plazos:

Información Bimestre  Plazo de vencimiento
Enero – Febrero Último día hábil de Marzo
Marzo – Abril Último día hábil de Mayo
Mayo – Junio Último día hábil de Julio
Julio - Agosto Último día hábil de Septiembre
Septiembre - Octubre Último día hábil de Noviembre
Noviembre - Diciembre Último día hábil de Enero

 

En el caso de los parágrafos II y III del Artículo 4 de la presente Resolución, aun cuando no exista movimiento durante el bimestre, el contribuyente deberá enviar la información a la Administración Tributaria consignando la marca “Sin movimiento” utilizando el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

En el caso de la información requerida en el parágrafo IV del Artículo 4 de la presente Resolución, de no existir pagos realizados en el bimestre por comisión a agencias de viajes u otros, el contribuyente no está obligado a enviar esta información.

III.

Cuando el contribuyente detecte que la información enviada contiene errores, inconsistencias, esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la presente Resolución, deberá realizar un nuevo envío hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se produjo el envío defectuoso. Vencido dicho plazo incurrirá en incumplimiento a deber formal, el que será considerado como un envío fuera de plazo.

Artículo 6. (Sanciones).-

I.

Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, que incumplan la obligación formal establecida en los Artículos 4 y 5 precedentes, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.

II.

El pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información establecida en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

ÚNICA.-

Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000001 “Reglamentación para la preparación y envío de información por contribuyentes que realizan la actividad de servicio de hotelería” de 29 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.-

Se deroga la Disposición Adicional Única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000005 de 28 de marzo de 2019.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-

Se aprueba el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT el cual permite realizar el registro de la información referida a los servicios de hotelería u hospedaje, de acuerdo a estructura de datos definida en la presente Resolución.

SEGUNDA.-

Se aprueba el Aplicativo SIAT Móvil para actualización de la información reportada por los contribuyentes en el Padrón Nacional de Contribuyentes, en el marco del numeral 1 del Artículo 68 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano e incisos l) y m) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, Ley del Servicio de Impuestos Nacionales.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.-

La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, excepto las Disposiciones Abrogatoria Única, Derogatoria Única y Adicional Segunda que entrarán en vigencia a la fecha de publicación de la presente Resolución.