Ley 2166
22 de Diciembre, 2000
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:LEY DE SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
TITULO I
DEL MARCO INSTITUCIONAL, ATRIBUCIONES Y ORGANIZACION
CAPITULO I
MARCO INSTITUCIONAL Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 1º (Objeto).
La
Presente Ley tiene por objeto transformar el Servicio
Nacional de Impuestos Internos (S.N.I.I.), en Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.),
asumiendo su personería jurídica, atribuciones, funciones, derechos, obligaciones y
patrimonio, de acuerdo a la naturaleza institucional y régimen administrativo determinado por
la presente Ley.
ARTICULO 2º (Naturaleza Jurídica).
El
Servicio de Impuestos Nacionales es una
entidad de derecho público, autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y
financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, personería jurídica y
patrimonio propio.
Su domicilio principal está fijado en la ciudad de La Paz.
El Servicio de Impuestos Nacionales se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda. Se sujeta a la política económica, fiscal y tributaria definida por el Poder Ejecutivo, debiendo cumplir las metas, objetivos y resultados institucionales que le fije el Ministerio de Hacienda.
Su domicilio principal está fijado en la ciudad de La Paz.
El Servicio de Impuestos Nacionales se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda. Se sujeta a la política económica, fiscal y tributaria definida por el Poder Ejecutivo, debiendo cumplir las metas, objetivos y resultados institucionales que le fije el Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 3º (Función).
La
función del Servicio de Impuestos Nacionales es
administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones,
mediante: la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los
impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y
oportuno de las obligaciones tributarias y la cobranza y sanción de los que incumplen de
acuerdo a lo que establece el Código Tributario, con excepción de los tributos que por Ley
administran, recaudan y fiscalizan las municipalidades.
ARTICULO 4º (Atribuciones).
Son
atribuciones del Servicio de Impuestos
Nacionales:
a) | Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en la Constitución Política del Estado,
Convenios Internacionales aprobados por el H. Congreso Nacional en materia tributaria,
Código Tributario, Leyes específicas tributarias, Decretos Supremos, Resoluciones
Supremas, Ministeriales y Administrativas y demás normas en materia tributaria. |
b) | Dictar normas reglamentarias a efectos de aplicación de las disposiciones en materia
tributaria. |
c) | Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la
política económica del Poder Ejecutivo y suscribir un compromiso anual con el
Ministerio de Hacienda estableciendo metas de recaudación y otras de carácter
institucional. |
d) | Celebrar acuerdos, contratos y convenios vinculados con el desarrollo de sus funciones. |
e) | Contratar servicios de carácter técnico y/u operativo, de personas naturales y jurídicas,
siempre que no se vulnere su facultad específica y fiscalizadora.
Los contratos serán suscritos por el Servicio de Impuestos Nacionales mediante
procedimientos establecidos en la Ley 1178. |
f) | Promover la conciencia tributaria en la población. |
g) | Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismos nacionales e
internacionales y agencias de cooperación vinculadas a la administración tributaria. |
h) | Propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios públicos
bajo su dependencia dentro del marco legal establecido para el efecto. |
i) | Recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea en vía voluntaria o ejerciendo su
facultad de ejecución fiscal. |
j) | Desarrollar y motivar profesional y personalmente a sus funcionarios. |
k) | Absolver consultas de carácter tributario de acuerdo a lo establecido por el Código
Tributario. |
l) | Mejorar los servicios de atención a los contribuyentes. |
m) | Diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias. |
n) | Intervenir en las demandas y recursos contra los actos de la Administración Tributaria
según lo dispuesto en el Código tributario y disposiciones legales vigentes. |
o) | Prevenir y reprimir las infracciones e ilícitos tributarios. |
p) | Requerir a terceros información necesaria que tenga efecto tributario. |
q) | De manera general administrar eficientemente el régimen de impuestos internos,
ejerciendo todas las facultades otorgadas por el Código Tributario y normas tributarias
vigentes en el país, aplicando con equidad jurídica las mismas . |
r) | Hacer cumplir el pago de obligaciones tributarias pendientes del Servicio Nacional de Impuestos Internos. |
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTICULO 5º (Estructura).
La
estructura orgánica del Servicio de Impuestos
Nacionales, se adecua a los objetivos de la institución y lo que establecen las normas
tributarias y se compone de:
a) | Nivel Directivo |
b) | Nivel Ejecutivo |
c) | Nivel de Apoyo y Control |
d) | Nivel Operativo |
SECCION I
DIRECTORIO
ARTICULO 6º (Conformación).
El
Directorio es la máxima autoridad normativa del
Servicio de Impuestos Nacionales, responsable de definir sus políticas, estrategias, planes y
programas administrativos y operativos, así como el seguimiento y supervisión de su ejecución
de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. El Directorio estará conformado por el
Presidente Ejecutivo y cinco directores.
ARTICULO 7º (Nombramiento y duración de funciones).
Los
miembros del
Directorio serán designados por el Presidente de la República de ternas conformadas y
aprobadas por dos tercios de votos de los Diputados Nacionales presentes en sesión de la H.
Cámara de Diputados.
Durarán en sus funciones cinco años, no pudiendo ser reelectos sino después de transcurrido un período igual a aquel durante el cuál ejercieron funciones. No podrán permanecer mas allá del tiempo establecido en su mandato.
Podrán desempeñar sus funciones a tiempo parcial o completo.
Durarán en sus funciones cinco años, no pudiendo ser reelectos sino después de transcurrido un período igual a aquel durante el cuál ejercieron funciones. No podrán permanecer mas allá del tiempo establecido en su mandato.
Podrán desempeñar sus funciones a tiempo parcial o completo.
ARTICULO 8º (Requisitos).
Para
ser designado miembro del Directorio se requiere:
a) | Ser de nacionalidad boliviana |
b) | Tener título universitario en provisión nacional y ser profesional de reconocida capacidad e
idoneidad con experiencia laboral de por lo menos diez (10) años; |
c) | No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal ni haber sido destituido
mediante procesos administrativos emergentes de la responsabilidad por la función
pública; |
d) | No tener deudas o cargos ejecutoriados pendientes con el Estado; |
e) | No tener relación de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad
hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente, Vicepresidente de la República, el
Ministro de Hacienda y el Viceministro de Política Tributaria en el momento de su
elección o entre los mismos directores. |
f) | No desempeñar otro cargo público remunerado, salvo renuncia expresa, a excepción de la docencia universitaria. |
ARTICULO 9º (Atribuciones).
El
Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales
tendrá las siguientes atribuciones:
a) | Proponer al Ministerio de Hacienda la aprobación y/o modificación de la estructura
orgánica del Servicio de Impuestos Nacionales. |
b) | Aprobar y/o modificar el estatuto y reglamentos del Servicio de Impuestos Nacionales. |
c) | Aprobar y proponer al Ministerio de Hacienda recomendaciones sobre políticas, programas
y estrategias con el fin de mejorar la gestión administrativa del Servicio de Impuestos
Nacionales. |
d) | Aprobar el Programa Operativo Anual, su presupuesto, estados financieros y memorias
institucionales, para su presentación a las instancias correspondientes y supervisar la
ejecución de los mismos. |
e) | Autorizar la suscripción de convenios de cooperación con organizaciones e instituciones
nacionales y extranjeras relacionadas al ámbito tributario. |
f) | Informar cuando el Presidente Ejecutivo o alguno de los miembros del Directorio incurra
en alguna de las causales establecidas en el artículo 17º de la presente Ley. |
g) | Autorizar la adquisición y enajenación de bienes inmuebles del Servicio de Impuestos
Nacionales, para que el Presidente Ejecutivo realice los procesos de licitación y
contratación, conforme a las normas legales vigentes y reglamentos internos de la
institución. |
h) | Cumplir y hacer cumplir la Ley 1178 del Sistema de Administración y Control
Gubernamental, el Estatuto del Funcionario Público, las demás leyes y sus Reglamentos. |
i) | Dictar resoluciones de Directorio para facilitar y operativizar las actuaciones tributarias,
estableciendo los procedimientos que se requieran para el efecto. |
j) | Seleccionar y evaluar al personal jerárquico del Servicio de Impuestos Nacionales, de
acuerdo a las normas legales vigentes y a su reglamento interno. |
k) | Seleccionar, evaluar y designar al Jefe de la Unidad de Auditoria Interna de acuerdo a las normas vigentes y a su reglamento interno. |
ARTICULO 10º (Del quórum).
El
quórum para las reuniones de Directorio será de
la mitad mas uno de sus miembros, incluido el Presidente Ejecutivo.
ARTICULO 11º (De las decisiones).
En
todos los casos las decisiones se adoptarán
por simple mayoría de votos de los miembros presentes a excepción del Presidente Ejecutivo,
quién tendrá derecho a voto dirimidor solo en caso de empate.
ARTICULO 12º (Elección del Vicepresidente).
Al
inicio de cada gestión anual la
totalidad de los directores elegirán a uno de sus miembros como Vicepresidente, quién ejercerá
interinamente en caso de ausencia temporal el cargo de Presidente Ejecutivo, con todas las
atribuciones y funciones que esta Ley le confiere.
SECCION II
PRESIDENTE EJECUTIVO
ARTICULO 13º (Designación).
El
Presidente es la máxima autoridad ejecutiva del
Servicio de Impuestos Nacionales, de reconocida capacidad e idoneidad profesional, es
responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y normas legales
vigentes. Ejercerá sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva, con excepción
del ejercicio de la docencia universitaria
El Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales será designado por el Presidente
de la República de una terna aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes en
sesión de la H. Cámara de Diputados.
Los requisitos de designación y tiempo de permanencia en el cargo son los mismos que los establecidos para los miembros del Directorio.
Los requisitos de designación y tiempo de permanencia en el cargo son los mismos que los establecidos para los miembros del Directorio.
ARTICULO 14º (Atribuciones).
Son
atribuciones del Presidente Ejecutivo las
siguientes:
a) | Ejercer las funciones de Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales. |
b) | Proponer las políticas institucionales así como las medidas y resoluciones que estime
pertinente para el mejor cumplimiento del objeto, políticas y funciones del Servicio de
Impuestos Nacionales, conforme a la presente Ley. |
c) | Proponer al Directorio el Programa Operativo Anual, su presupuesto, estados financieros y
memorias institucionales para su aprobación. |
d) | Proponer al Directorio el estatuto orgánico, los reglamentos internos y la estructura
administrativa. |
e) | Disponer, supervisar y controlar la ejecución de las políticas, normas resoluciones y
decisiones aprobadas por el Directorio, así como supervisar su cumplimiento por las
instancias competentes de la institución. |
f) | Representar legalmente al Servicio de Impuestos Nacionales sin perjuicio de ejercer la
facultad de delegación a otros funcionarios de su dependencia sobre la resolución de
determinadas materias de su competencia |
g) | Contratar, evaluar, promover y remover al personal del Servicio de Impuestos Nacionales
en el marco de las normas legales establecidas al respecto. |
h) | Remitir y denunciar ante el fiscal de materia antecedentes, hechos y actos que tengan
indicios de responsabilidad penal. |
i) | Dictar Resoluciones Administrativas de acuerdo a los procedimientos establecidos en el
Código Tributario. |
j) | Adquirir, enajenar o arrendar bienes muebles de propiedad del Servicio de Impuestos
Nacionales, así como la contratación de servicios determinando que las instancias
correspondientes realicen los procesos de licitación, contratación y su supervisión, con
sujeción a las normas legales vigentes y reglamentos internos del Servicio de Impuestos
Nacionales. |
k) | Arrendar bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Impuestos Nacionales
determinando que las instancias correspondientes realicen los procesos de licitación,
contratación y su supervisión con sujeción a las normas legales vigentes y reglamentos
internos del Servicio de Impuestos Nacionales. |
l) | Participar y representar al Servicio de Impuestos Nacionales en reuniones, encuentros,
seminarios, cursos y todo lo relacionado con las funciones de la entidad. |
m) | De manera general ejercer todas las facultades que el Código Tributario y las
disposiciones legales le asignan. |
n) | Suscribir los Convenios de Cooperación con Organizaciones e Instituciones Nacionales y Extranjeras en el ámbito de la Administración Tributaria. |
CAPITULO III
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 15º (Reemplazo).
En
caso de renuncia, inhabilitación o muerte del
Presidente Ejecutivo o de cualquier miembro del Directorio, se designará a su reemplazante
en la forma prevista en la presente Ley.
El Presidente Ejecutivo, al término de su gestión, continuará en sus funciones hasta que sea reemplazado conforme a las previsiones de la presente Ley.
El Presidente Ejecutivo, al término de su gestión, continuará en sus funciones hasta que sea reemplazado conforme a las previsiones de la presente Ley.
ARTICULO 16º (Decisiones y responsabilidades).
El
Presidente Ejecutivo y los
Directores serán solidariamente responsables por las Resoluciones adoptadas en Directorio,
salvo que hubieran hecho constar su desacuerdo en acta. Las actas de directorio tendrán valor
probatorio para todo efecto legal.
ARTICULO 17º (Cesación de funciones).
El
Presidente Ejecutivo y los miembros
del Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, serán removidos del cargo por el
Presidente de la República en el caso de presentarse alguna de las causales siguientes:
a) | Incapacidad física permanente o interdicción judicialmente declarada. |
b) | Dictamen de responsabilidad en su contra, emitido por el Contralor General de la
República. |
c) | Por proceso administrativo substanciado ante el Ministerio de Hacienda, por negligencia o
incapacidad en el ejercicio de sus funciones. |
d) | Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o pliego de cargo ejecutoriado. |
ARTICULO 18º (Conflicto de intereses).
Cuando
el Presidente Ejecutivo o los
miembros del Directorio tengan conflicto de intereses según lo establecido por el Estatuto del
Funcionario Público, se excusarán por escrito del conocimiento de los asuntos.
ARTICULO 19º (Remuneración).
La
remuneración del Presidente Ejecutivo y las
remuneraciones o dietas de los miembros del Directorio, será determinada mediante
Resolución Suprema de acuerdo a presupuesto.
TITULO II
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
CAPITULO UNICO
ARTICULO 20º (Patrimonio).
Forma
parte del patrimonio del Servicio de
Impuestos Nacionales los bienes muebles e inmuebles y activos intangibles de su propiedad y
los asignados por el Estado para su funcionamiento.
ARTICULO 21º (Recursos económicos).
I. | Constituyen recursos del Servicio de Impuestos Nacionales: | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
Estos recursos se administrarán de conformidad a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y normas conexas. |
TITULO III
DE LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 22º (Función Pública).
Los
ciudadanos que accedan a los cargos del
Servicio de Impuestos Nacionales, como funcionarios públicos con dedicación exclusiva,
deberán contar con la capacidad, idoneidad necesarias. Para los niveles jerárquicos y jefaturas
es además requisito la experiencia en tributación cuando corresponda.
Los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales son Funcionarios Públicos, sujetos al Estatuto del Funcionario Público.
Son servidores de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o interés político o económico alguno.
Los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales son Funcionarios Públicos, sujetos al Estatuto del Funcionario Público.
Son servidores de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o interés político o económico alguno.
ARTICULO 23º (Responsabilidad por la función).
Los
Funcionarios Públicos del
Servicio de Impuestos Nacionales están sometidos a la responsabilidad por la función pública,
a las normas de la carrera administrativa y a lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario
Público. Su contratación, evaluación, movilidad, promoción, capacitación, remoción, proceso,
suspensión y destitución se regulan por las normas legales mencionadas y su propio
reglamento, debiendo ser seleccionadas en base a concurso de méritos y examen de
competencia.
Los Funcionarios Públicos del Servicio de Impuestos Nacionales son personalmente responsables ante el fisco por las sumas que éste deje de percibir por su actuación dolosa o culposa en el desempeño de las funciones que les han sido encomendadas, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que procedan en su contra.
Los Funcionarios Públicos del Servicio de Impuestos Nacionales son personalmente responsables ante el fisco por las sumas que éste deje de percibir por su actuación dolosa o culposa en el desempeño de las funciones que les han sido encomendadas, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que procedan en su contra.
ARTICULO 24º ( Limitantes a la función pública).
No
podrán ser funcionarios
públicos del Servicio de Impuestos Nacionales:
a) | Las personas que tengan cargos condenatorios ejecutoriados con el Estado, o hubieran
sido destituidas mediante procesos administrativos o tengan sentencia condenatoria
ejecutoriada en materia penal de acuerdo a Ley. |
b) | Las personas que tuvieran relación de parentesco por consanguinidad hasta el tercer
grado o de afinidad hasta el segundo grado, según el cómputo civil, con el Ministro de
Hacienda, Presidente Ejecutivo, miembros del Directorio y personal ejecutivo del
Servicio de Impuestos Nacionales, sin perjuicio de otras disposiciones legales vigentes. |
c) | Las personas que no hayan cumplido sus deberes militares. |
ARTICULO 25º (Prohibiciones).
Ningún
funcionario del Servicio de Impuestos
Nacionales podrá recibir dineros, dádivas o cualquier otro beneficio directa o indirectamente
para si por el ejercicio de su función, ni podrá hacer ofertas por su cuenta o por cuenta de otro
en subastas públicas de mercadería y bienes efectuadas por el Servicio de Impuestos
Nacionales o bajo la dirección de las autoridades de la institución, bajo pena de destitución
inmediata, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
Por
única vez los miembros elegidos del primer Directorio, excepto el
Presidente Ejecutivo, cesarán en sus funciones al cumplir uno, dos, tres, cuatro y cinco años,
de acuerdo a lo establecido en el siguiente párrafo.
Al finalizar el primer año de posesionados se sorteará en Directorio el nombre del primer Director que cesará en sus funciones. Al siguiente año se volverá a sortear entre los cuatro restantes y así sucesivamente hasta el quinto Director, quién cesará en sus funciones junto con el Presidente Ejecutivo al finalizar el quinto año. Los Directores y el Presidente Ejecutivo cesantes serán reemplazados conforme lo dispuesto por la presente Ley.
Al finalizar el primer año de posesionados se sorteará en Directorio el nombre del primer Director que cesará en sus funciones. Al siguiente año se volverá a sortear entre los cuatro restantes y así sucesivamente hasta el quinto Director, quién cesará en sus funciones junto con el Presidente Ejecutivo al finalizar el quinto año. Los Directores y el Presidente Ejecutivo cesantes serán reemplazados conforme lo dispuesto por la presente Ley.
SEGUNDA.
En
el plazo de 180 días, a partir de su posesión, el Directorio
implementará un plan de reestructuración administrativa para el logro de los objetivos
establecidos en la presente Ley.
TERCERA.
Dentro
del término de noventa días de la promulgación de la presente
Ley, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente norma legal.
DEROGACIONES
(UNICA)
Se suprime la mención al Servicio Nacional de Impuestos Internos del
párrafo II del artículo 9º de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 y se derogan todas las
disposiciones contrarias a la presente Ley.