Decreto Supremo 4416
9 de Diciembre, 2020
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Se incorpora el Artículo 16 en el Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011 y sus modificaciones, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 16.- (INVERSIONES DEL FIDEICOMISO AEVIVIENDA). Los recursos del Fideicomiso AEVIVIENDA podrán ser canalizados a operaciones de inversión por el Fideicomiso, previa priorización de la otorgación, dotación y/o transferencia de soluciones habitacionales a la población del Estado Plurinacional de Bolivia.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo se dispone:
a) |
El cambio de Titularidad de los Títulos Valores constituidos a nombre del Fideicomiso del Fondo de Garantía de Vivienda Social y Solidaria – FOGAVISS a nombre del Fideicomiso AEVIVIENDA constituido en el Banco Unión S.A., para cuyo efecto las partes deberán realizar las acciones que correspondan.Texto aqui... |
b) |
La transferencia del patrimonio constituido en el Fideicomiso del FOGAVISS al Fideicomiso AEVIVIENDA constituido en el Banco Unión S.A. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan los Parágrafos I y II del Artículo 2 y la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 4296, de 24 de julio de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. |
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las entidades involucradas no deberán comprometer recursos del Programa previsto en los Artículos 3 al 8 y del Fondo establecido en los Artículos 38 al 49 del Decreto Supremo N° 4272; debiendo realizar el cierre correspondiente, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario. |
II. |
Los convenios y contratos suscritos por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en el marco de los Artículos 3 al 8 del Decreto Supremo N° 4272, quedan sujetos en su vigencia a la evaluación del FPS. |
III. |
Se autoriza en la gestión 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, la asignación de recursos adicionales a favor del FPS, que correspondan a la reprogramación de los saldos comprometidos y no ejecutados en la gestión 2020, en el marco del programa previsto en los Artículos 3 al 8 del Decreto Supremo N° 4272. |