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Decreto Supremo 4416

9 de Diciembre, 2020

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

Se abrogan los Decretos Supremos N° 4272, de 23 de junio de 2020; N° 4198, de 18 de marzo de 2020; N° 4211, de 8 abril de 2020; y N° 4298, de 24 de julio de 2020.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Se incorpora el Artículo 16 en el Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011 y sus modificaciones, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 16.- (INVERSIONES DEL FIDEICOMISO AEVIVIENDA). Los recursos del Fideicomiso AEVIVIENDA podrán ser canalizados a operaciones de inversión por el Fideicomiso, previa priorización de la otorgación, dotación y/o transferencia de soluciones habitacionales a la población del Estado Plurinacional de Bolivia.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo se dispone:

a)

El cambio de Titularidad de los Títulos Valores constituidos a nombre del Fideicomiso del Fondo de Garantía de Vivienda Social y Solidaria – FOGAVISS a nombre del Fideicomiso AEVIVIENDA constituido en el Banco Unión S.A., para cuyo efecto las partes deberán realizar las acciones que correspondan.Texto aqui...

b)

La transferencia del patrimonio constituido en el Fideicomiso del FOGAVISS al Fideicomiso AEVIVIENDA constituido en el Banco Unión S.A.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se derogan los Parágrafos I y II del Artículo 2 y la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 4296, de 24 de julio de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I.

A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las entidades involucradas no deberán comprometer recursos del Programa previsto en los Artículos 3 al 8 y del Fondo establecido en los Artículos 38 al 49 del Decreto Supremo N° 4272; debiendo realizar el cierre correspondiente, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario.

II.

Los convenios y contratos suscritos por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en el marco de los Artículos 3 al 8 del Decreto Supremo N° 4272, quedan sujetos en su vigencia a la evaluación del FPS.

III.

Se autoriza en la gestión 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, la asignación de recursos adicionales a favor del FPS, que correspondan a la reprogramación de los saldos comprometidos y no ejecutados en la gestión 2020, en el marco del programa previsto en los Artículos 3 al 8 del Decreto Supremo N° 4272.

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