Decreto Supremo 4411
9 de Diciembre, 2020
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, para los Titulares y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2019, aplicable para la gestión 2020.
ARTÍCULO 2.- (AJUSTE ADICIONAL EXTRAORDINARIO).
I. |
Se implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la UFV, de acuerdo a lo siguiente:
|
||||
II. |
Para el efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la provisión de los recursos necesarios a objeto de hacer efectivo el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la presente gestión. |
ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN).
I. |
El Ajuste Adicional Extraordinario señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se aplicará de forma lineal para cada Titular y Derechohabiente de la CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2019. |
||||
II. |
El pago del ajuste señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se realizará conforme lo siguiente:
|
ARTÍCULO 4.- (TOPE PARA LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES MENSUAL).
El Ajuste Adicional Extraordinario deberá considerar el tope establecido para el pago de la CCM de los Asegurados del SIP, de Bs7.974,54 (SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 54/100 BOLIVIANOS), determinado en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28888, de 18 de octubre de 2006.
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