Reglamento para el envío de información por la construcción de proyectos inmobiliarios
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000027
1 de Octubre, 2020
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de la construcción de proyectos inmobiliarios para la venta.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución alcanza a las empresas unipersonales y personas jurídicas, propietarias de proyectos inmobiliarios para la venta y a las empresas unipersonales y personas jurídicas que prestan servicios de construcción a proyectos inmobiliarios de terceros.
Artículo 3. (Definiciones).-
Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:
a) |
Proyecto inmobiliario.- Proceso que involucra la ejecución de obras de construcción (Viviendas Unifamiliares, Edificios, Condominios, Urbanizaciones) sobre un terreno. |
b) |
Propietario del proyecto inmobiliario.- Empresa unipersonal y/o persona jurídica, propietaria de un terreno sobre el cual se construirá un proyecto inmobiliario para la venta. |
c) |
Contrato de construcción: Es el documento que establece el objeto, condiciones y obligaciones del contratante y del prestador del servicio, relacionado a la construcción de proyectos inmobiliarios. |
d) |
Contratante: Persona natural, empresa unipersonal o persona jurídica, que contrata los servicios para la construcción del proyecto inmobiliario. |
e) |
Inicio del proyecto inmobiliario: Fecha de inicio de actividades consignada en el contrato de construcción, fecha de suscripción del Contrato de construcción cuando el mismo no contemple la fecha de inicio de actividades, fecha de otorgación del anticipo o fecha de ejecución del primer ítem o actividad. |
f) |
Conclusión del proyecto inmobiliario: Fecha de aprobación de los planos definitivos de una obra, una vez que ésta se ha terminado (planos as-built) u otro documento equivalente que determine la conclusión de dicho proyecto inmobiliario, entendiéndose éste como el momento en que se termina la construcción de la obra. Para el caso de prestación de servicio, se entenderá que el proyecto inmobiliario concluye en la fecha del acta de entrega o documento que acredite la conformidad, por parte del contratante. En caso de rescisión del Contrato de construcción, se entenderá como conclusión del proyecto inmobiliario, la fecha en que la rescisión se haga efectiva. |
g) |
Rescisión: Es el acto por el cual se deja sin efecto el objeto del Contrato de Construcción. |
h) |
Aplicativo Contribuyentes SIAT: Software desarrollado por la Administración Tributaria que permite realizar la captura de información estructurada para su envío o transferencia al SIN, conformada por dos componentes: módulos específicos y servicios WEB. |
i) |
Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro.. |
j) |
Datos inconsistentes e incompletos: Información que no guarda coherencia con lo solicitado en norma específica o que no incluye la totalidad de las operaciones en el periodo informado.. |
CAPÍTULO II
ENVÍO DE INFORMACIÓN DEL PROYECTO INMOBILIARIO
Artículo 4. (Información del proyecto inmobiliario).-
a) |
Las empresas unipersonales y personas jurídicas propietarias de proyectos inmobiliarios, enviarán información a la Administración Tributaria sobre la construcción de cada proyecto para la venta. Para el caso de Asociación Accidental, la información solicitada en la presente Resolución, será enviada por cada una de las partes que la conforman, respecto a lo efectivamente ejecutado. |
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b) |
Las empresas unipersonales y personas jurídicas que prestan servicios de construcción a proyectos inmobiliarios de terceros, enviarán información por la prestación de servicios. |
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c) |
Las empresas unipersonales y personas jurídicas, contempladas en los incisos a) y b) del presente artículo, deberán enviar la información establecida en la presente Resolución, de proyectos inmobiliarios y prestación de servicios de construcción a proyectos inmobiliarios de terceros a partir de la vigencia de la presente Resolución. La información deberá ser enviada a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT, conforme las siguientes especificaciones: 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROYECTO INMOBILIARIO PARA LA VENTA: Las empresas unipersonales y personas jurídicas propietarias de proyectos inmobiliarios enviarán a la Administración Tributaria, la siguiente información: DETALLE DE LOS CAMPOS DE LA INFORMACIÓN
2. INFORMACIÓN DEL COSTO TOTAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO INMOBILIARIO PARA LA VENTA: Las empresas unipersonales y personas jurídicas propietarias de proyectos inmobiliarios enviarán a la Administración Tributaria, la siguiente información: DETALLE DE LOS CAMPOS DE LA INFORMACIÓN
3. INFORMACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN A PROYECTOS INMOBILIARIOS DE TERCEROS: Las empresas unipersonales y personas jurídicas que presten servicios de construcción a proyectos inmobiliarios de terceros, deberán enviar la siguiente información: DETALLE DE LOS CAMPOS DE LA INFORMACIÓN
4. INFORMACIÓN DE CONCLUSIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN A PROYECTOS INMOBILIARIOS DE TERCEROS: Las empresas unipersonales y personas jurídicas que presten servicios de construcción a proyectos inmobiliarios de terceros, deberán enviar la siguiente información: DETALLE DE LOS CAMPOS DE LA INFORMACIÓN
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Artículo 5. (Respaldo documental de la información).-
La información proporcionada de acuerdo al Artículo 4 de la presente Resolución, deberá contar con la documentación de respaldo, misma que podrá ser verificada por la Administración Tributaria en el marco de sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación.
Artículo 6. (Forma y plazos de envío de la información).-
I. |
Las empresas unipersonales y personas jurídicas, propietarias de proyectos inmobiliarios que realicen la construcción de los mismos para la venta, alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar la información completa y sin errores de acuerdo a la estructura de datos definida en el Numeral 1 del Artículo 4 de la presente Resolución, hasta el último día hábil del mes siguiente del inicio de la construcción del proyecto inmobiliario, a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. |
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II. |
Las empresas unipersonales y personas jurídicas, propietarias de proyectos inmobiliarios que realicen la construcción de los mismos para la venta, alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar de manera semestral la información completa y sin errores de acuerdo a la estructura de datos definida en el Numeral 2 del Artículo 4 de la presente Resolución, hasta el último día hábil del mes siguiente al semestre que se informa, a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT, conforme al siguiente cuadro:
Esta información deberá ser enviada desde el inicio hasta la conclusión del proyecto inmobiliario. En los periodos semestrales en los cuales no tenga información a remitir, subsiste la obligación del envío “sin movimiento”, a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. |
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III. |
Las empresas unipersonales y personas jurídicas que prestan servicios de construcción a proyectos inmobiliarios de terceros, alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar la información completa y sin errores de acuerdo a la estructura de datos definida en el Numeral 3 del Artículo 4 de la presente Resolución, hasta el último día hábil del mes siguiente a la suscripción del contrato de prestación del servicio, a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. |
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IV. |
Las empresas unipersonales y personas jurídicas que prestan servicios de construcción a proyectos inmobiliarios de terceros, alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar la información completa y sin errores de acuerdo a la estructura de datos definida en el Numeral 4 del Artículo 4 de la presente Resolución, hasta el último día hábil del mes siguiente de conclusión de la prestación del servicio, a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. |
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V. |
Cuando las empresas unipersonales y personas jurídicas, propietarias de proyectos inmobiliarios para la venta y las empresas unipersonales y personas jurídicas que prestan servicios de construcción a proyectos inmobiliarios de terceros, detecten que la información enviada contiene errores, inconsistencias o esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la presente Resolución, deberán realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de vencimiento. El envío fuera del plazo señalado, se constituirá en incumplimiento a Deberes Formales conforme a normativa vigente. |
Artículo 7. (Sanciones).-
I. |
Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, que incumplan la obligación formal establecida en los Artículos 4 y 6 de la presente Resolución, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente. |
II. |
El pago de la multa, no exime de la obligación del envío de la información establecida en la presente Resolución. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.-
Se aprueba el Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT disponible en el sitio web www. impuestos.gob.bo, para el envío de la información conforme la estructura de datos definida en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única.-
A la publicación de la presente Resolución queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000036 de 21 de diciembre de 2018 y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10200000015 de 9 de julio de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 04 de enero de 2021