Resolucion Normativa de Directorio SIN 2018 101800000036
21 de Diciembre, 2018
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de la actividad de Construcción de bienes inmuebles.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución alcanza a las empresas unipersonales y personas jurídicas que en calidad de contratista o constructor, realicen actividades de Construcción de bienes inmuebles de Viviendas Unifamiliares, Edificios comerciales, Edificios habitacionales, Edificios mixtos (comerciales y habitacionales), Condominios y Urbanizaciones, Hospitales, Colegios y/o Escuelas, Hoteles, Universidades, Complejos, Centros Deportivos, Puentes, Carreteras y Represas.
Artículo 3. (Definiciones).-
Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:
a) |
Costo de construcción: Está compuesto por el costo de material directo, costo de mano de obra directa y los gastos indirectos, utilizados en la construcción de un bien inmueble. |
b) |
Costo material directo: Son los elementos necesarios para la construcción de una obra, como por ejemplo: yeso, cemento, acero, fierro, arena, vidrio, ladrillo, puertas, ventanas y otros utilizados en la construcción de un bien inmueble. |
c) |
Costo mano de obra directa: Es el costo de retribución por el esfuerzo físico y mental de la fuerza de trabajo que realiza la construcción. |
d) |
Gasto indirecto: Están constituidos por el costo de material indirecto, costo de mano de obra indirecta, depreciaciones, energía eléctrica, agua, combustibles, repuestos y otros que no son aplicables directamente al costo de construcción. |
e) |
Actividad de construcción: Construcción de bienes inmuebles en su propiedad o para terceros, Viviendas Unifamiliares, Edificios comerciales, Edificios habitacionales, Edificios mixtos (comerciales y habitacionales), Condominios y Urbanizaciones, Hospitales, Colegios y/o escuelas, Hoteles, Universidades, Complejos, Centros Deportivos, Puentes, Carreteras y Represas. |
f) |
Bien inmueble: A efecto de la aplicación de la presente Resolución, son bienes inmuebles todo lo que está adherido a la tierra como: Viviendas Unifamiliares, Edificios comerciales, Edificios habitacionales, Edificios mixtos (comerciales y habitacionales), Condominios y Urbanizaciones, Hospitales, Colegios y/o escuelas, Hoteles, Universidades, Complejos, Centros Deportivos, Puentes, Carreteras y Represas. |
g) |
Contrato de construcción: Es el documento que establece los derechos y las obligaciones del contratante y del contratista, relacionado a la construcción de bienes inmuebles. |
h) |
Contratista: Empresa unipersonal o persona jurídica que es contratada por otra, a cuyo cargo se encuentra la construcción del bien inmueble de acuerdo al Contrato de Construcción. |
i) |
Contratante: Persona natural, empresa unipersonal o persona jurídica, que contrata los servicios del contratista para la construcción de un bien inmueble. |
j) |
Constructor: Empresa unipersonal o persona jurídica que realiza la construcción de bienes inmuebles en su propiedad, prescindiendo de Contratista. |
k) |
Subcontratista: Persona natural, empresa unipersonal o persona jurídica, contratada por el Contratista o Constructor, para realizar un determinado trabajo relacionado a la construcción del bien inmueble a cargo del Contratista o Constructor. |
l) |
Fraccionamiento de Piso o Fracción Ideal de Piso: Porción de superficie que consta del área cubierta: privada, común privada y común; y área descubierta: privada, común privada y común, expresada en metros cuadrados (m2) y en porcentaje (%), correspondiente a una unidad funcional. |
m) |
Aplicativo Contribuyentes SIAT.- Software desarrollado por la Administración Tributaria que permite realizar la captura de información estructurada para su envío o transferencia al SIN, conformada por dos componentes: módulos específicos y servicios WEB. |
n) |
Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro. |
o) |
Inconsistente e incompleta: Información que no guarda coherencia con lo solicitado en norma específica o que no incluye la totalidad de las operaciones en el periodo informado. |
p) |
Planilla de Avance de la obra o construcción: A efecto de la aplicación de la presente Resolución, corresponde al detalle que registra el costo del avance de la obra o construcción, contemplando el costo de los materiales, mano de obra y costos indirectos. |
CAPÍTULO II
ENVÍO DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD CONSTRUCCIÓN
Artículo 4. (Información de la actividad de construcción).-
El Contratista o Constructor informará a la Administración Tributaria sobre la construcción de cada bien inmueble que realice en su propiedad o para terceros, respecto a las características y costo de las construcciones de bienes inmuebles cuyo inicio sea posterior a la vigencia de la presente Resolución.
Para el caso de Sociedades Accidentales, la empresa designada líder en el documento de conformación o contrato de Asociación Accidental, deberá informar a la Administración Tributaria sobre la construcción de cada bien inmueble.
Tratándose de sociedades accidentales conformadas con empresas del exterior, la empresa domiciliada en territorio nacional será la responsable de informar a la Administración Tributaria sobre los bienes inmuebles que construyan.
La información deberá ser enviada utilizando el Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT, conforme las siguientes especificaciones:
I. |
CARACTERÍSTICAS DEL BIEN INMUEBLE EN CONSTRUCCIÓN: NOMBRE DE ARCHIVO: CONSTRUCTORES_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel) Donde: DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DE CONSTRUCCIÓN: Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
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II. |
COSTO DE CONSTRUCCIÓN DEL BIEN INMUEBLE NOMBRE DE ARCHIVO: COSTOCONS_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel) Donde: DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DE COSTO: Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
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Artículo 5. (Respaldo documental de la información).-
La información proporcionada de acuerdo al Artículo 4 de la presente Resolución, deberá provenir de los registros contables debidamente documentados, misma que podrá ser verificada por la Administración Tributaria en el marco de sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación.
Artículo 6. (Forma y plazos de envío de la información).-
I. |
Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar por única vez la información completa y sin errores de acuerdo a la estructura de datos definida en el Parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución por única vez, hasta el último día hábil del mes subsiguiente al periodo en que se inicia la construcción, utilizando el Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. |
II. |
Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar la información completa y sin errores de acuerdo a la estructura de datos definida en el Parágrafo II del Artículo 4 de la presente Resolución, cuando corresponda de acuerdo a la periodicidad de elaboración de la planilla de avance de obra, registrada en la casilla “Periodicidad de la planilla de avance de obra” del Parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución, hasta el último día hábil del mes subsiguiente al periodo que se informa, utilizando el Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. |
III. |
La obligación de envío de la información detallada en el Parágrafo II del Artículo 4 de la presente Resolución subsiste hasta la conclusión de la construcción del bien inmueble. Debiendo continuar con el envío de la información señalada de otras construcciones de bienes inmuebles que estuviesen en curso. |
IV. |
Cuando el contribuyente detecte que la información enviada contiene errores, inconsistencias o esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la presente Resolución, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo incurrirá en incumplimiento a deberes formales que será considerado como un envío fuera de plazo. |
Artículo 7. (Sanciones).-
I. |
Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, que incumplan la obligación formal establecida en los Artículos 4 y 6 de la presente Resolución, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente. |
II. |
El pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información establecida en la presente Resolución. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-
Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, que hubieren iniciado la construcción de bienes inmuebles con anterioridad a la vigencia de la presente normativa, deberán enviar la información de acuerdo a la estructura de datos definida en el Artículo 4 hasta el último día hábil del mes subsiguiente al periodo en que entre en vigencia la presente Resolución, utilizando el Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT, consignando en su primer envío lo siguiente:
a) |
Por una sola vez, la información establecida en la estructura de datos del Parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución. |
b) |
La información establecida en el Parágrafo II del Artículo 4 de la presente Resolución, registrando cuando corresponda el saldo de los costos acumulados del periodo anterior, periodo actual y acumulado actual (costo de material directo, costo de mano de obra directa y costos indirectos), por item, debiendo en los periodos siguientes realizar el envío de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. |
SEGUNDA.-
El Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT estará disponible a partir del 02 de enero de 2019.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.-
Se aprueba el Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT disponible en el sitio web www.impuestos.gob.bo, el cual permite realizar el registro de la información referida a la construcción de bienes inmuebles, de acuerdo a la estructura de datos definida en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2019.