Decreto Supremo 4345
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1330, de 16 de septiembre de 2020, para el Pago del Bono Contra el Hambre.
ARTÍCULO 2.- (BONO CONTRA EL HAMBRE).
En el marco de la Ley N° 1330, el Bono Contra el Hambre de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), será otorgado por única vez, de acuerdo a los criterios previstos en el presente Decreto Supremo y normativa aplicable.
ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS).
I. |
Las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre son las y los bolivianos que residen en el país y son mayores de dieciocho (18) años de edad cumplidos hasta el 16 de septiembre de 2020 y pertenecen a alguno de los siguientes grupos:
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II. |
Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente a los servidores públicos de todo el Estado, trabajadores del sector público y privado, para lo cual se verificará con los aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones y/o aportes patronal público y privado para vivienda, declarados con sesenta (60) días calendario con anterioridad al inicio del pago del Bono Contra el Hambre. |
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III. |
Las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre, no podrán cobrar el mismo beneficio más de una vez. |
ARTÍCULO 4.- (MECANISMO DE PAGO Y VERIFICACIÓN).
I. |
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades de intermediación financiera que hubieran suscrito convenios o acuerdos institucionales con el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP estarán exentos del pago por el derecho de consulta de datos de identificación a ese organismo. |
II. |
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI deberá emitir el instructivo correspondiente para que toda operación en caja sea realizada verificando la identidad de los beneficiarios mediante consulta en línea con el SEGIP. |
ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS PARA EL PAGO).
I. |
Las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre, podrán realizar el cobro cumpliendo con los siguientes requisitos:
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II. |
Los beneficiarios del Bono Contra el Hambre que sean personas con discapacidad, mujeres embarazadas y demás casos podrán autorizar a un familiar para el cobro del beneficio en su representación, mediante nota impresa o escrita a mano, firmada o autorizada con su huella dactilar, misma que se constituye en declaración jurada. |
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III. |
Los familiares autorizados establecidos en el Parágrafo precedente, podrán ser padre o madre, tutor, cónyuge o conviviente, hija o hijo, nieta o nieto, sobrina o sobrino, mismos que deben estar comprendidos entre los dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años. |
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IV. |
Para el cobro del Bono Contra el Hambre, el familiar autorizado deberá presentar:
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ARTÍCULO 6.- (ENTIDADES INTERVINIENTES PARA EL PAGO DEL BONO CONTRA EL HAMBRE).
I. |
Las entidades públicas y privadas intervinientes en el proceso de pago del Bono Contra el Hambre, tendrán las siguientes responsabilidades de acuerdo a sus funciones y atribuciones:
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II. |
Las entidades proveedoras de información primaria para el pago del Bono Contra el Hambre son responsables por su veracidad, validez y grado de actualización. |
ARTÍCULO 7.- (VALIDEZ Y REVERSIÓN).
El Bono Contra el Hambre estará disponible para su cobro hasta noventa (90) días después del inicio de su pago. Los recursos que no sean efectivamente cobrados serán revertidos a la Cuenta Única del Tesoro, para su posterior disposición de acuerdo a Ley.
ARTÍCULO 8.- (AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. |
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza a la GESTORA a realizar transferencias público-privadas en efectivo. |
II. |
La GESTORA deberá aperturar en su presupuesto institucional un programa o actividad que permita identificar las características generales de las transferencias público-privadas. |
ARTÍCULO 9.- (ENTIDAD RESPONSABLE).
Las acciones necesarias para el pago del Bono Contra el Hambre, estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mismo que será canalizado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo para su pago a través de las entidades financieras.
ARTÍCULO 10.- (FINANCIAMIENTO).
I. |
El Bono Contra el Hambre será financiado con recursos de crédito externo, cuyo objeto haya sido definido en los contratos específicamente para este propósito. |
II. |
El proceso del pago del Bono Contra el Hambre será iniciado una vez se confirme el desembolso de la totalidad de los recursos en la cuenta de organismo ejecutor del financiamiento. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. |
En el marco del Decreto Supremo Nº 4336, de 16 de septiembre de 2020, se autoriza al Ministerio de Educación, Deportes y Culturas realizar transferencias público-privadas en efectivo para el pago del Bono “Juancito Pinto” para la Gestión 2020. |
II. |
El importe, uso, destino y la reglamentación específica de las transferencias público-privadas señaladas en el Parágrafo precedente, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas mediante Resolución Expresa. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Una vez se confirme el desembolso de la totalidad de los recursos en la cuenta de organismo ejecutor del financiamiento para el pago del Bono Contra el Hambre, la GESTORA en un plazo de veinte (20) días calendario iniciará el pago del beneficio.