TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Ley 1330

16 de Septiembre, 2020

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto resguardar primero la vida de las y los bolivianos a través de la creación de un bono que mitigue el hambre de las familias generada por la falta de recursos producto de la paralización de actividades a causa del Coronavirus (COVID-19) y a cubrir las necesidades emergentes producto de la Pandemia.

ARTÍCULO 2. (BONO CONTRA EL HAMBRE).

I.

Se crea el Bono Contra el Hambre por un monto de Bs1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos), a ser otorgado por única vez a las y los bolivianos que residan en el país.

II.

Los beneficiarios del Bono Contra el Hambre, serán las personas que no reciban ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado, sean mayores de dieciocho (18) años a la promulgación de la presente Ley, y pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

a)

Madres que reciban el Bono Juana Azurduy;

b)

Personas con Discapacidad; o,

c)

Beneficiarios del Bono Universal.

III.

El Bono contra el Hambre, no podrá ser cobrado más de una vez por las personas señaladas en el Parágrafo anterior.

ARTÍCULO 3. (FINANCIAMIENTO).

I.

El Bono Contra el Hambre será financiado con los recursos provenientes de la reposición a ser efectuada en el marco de los siguientes Contratos de Crédito Externo, a ser aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional:

a)

Contrato de Préstamo N° 9115-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial.

b)

Contrato de Préstamo N° 5039/OC-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID.

II.

Si luego de finalizado el pago del Bono Contra el Hambre hubiera un saldo remanente del monto total de financiamiento, éste sólo podrá ser dispuesto a través de una Ley que especifique el destino de los recursos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.

El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reglamentará y realizará las acciones necesarias para el pago del Bono Contra el Hambre, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ley.

SEGUNDA.

El Órgano Ejecutivo, en el marco de la transparencia, deberá informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre el avance de la ejecución de la presente Ley de forma mensual.