Ley 1330
16 de Septiembre, 2020
Vigente
Versión original
MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto resguardar primero la vida de las y los bolivianos a través de la creación de un bono que mitigue el hambre de las familias generada por la falta de recursos producto de la paralización de actividades a causa del Coronavirus (COVID-19) y a cubrir las necesidades emergentes producto de la Pandemia.
ARTÍCULO 2. (BONO CONTRA EL HAMBRE).
I. |
Se crea el Bono Contra el Hambre por un monto de Bs1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos), a ser otorgado por única vez a las y los bolivianos que residan en el país. |
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II. |
Los beneficiarios del Bono Contra el Hambre, serán las personas que no reciban ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado, sean mayores de dieciocho (18) años a la promulgación de la presente Ley, y pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
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III. |
El Bono contra el Hambre, no podrá ser cobrado más de una vez por las personas señaladas en el Parágrafo anterior. |
ARTÍCULO 3. (FINANCIAMIENTO).
I. |
El Bono Contra el Hambre será financiado con los recursos provenientes de la reposición a ser efectuada en el marco de los siguientes Contratos de Crédito Externo, a ser aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional:
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II. |
Si luego de finalizado el pago del Bono Contra el Hambre hubiera un saldo remanente del monto total de financiamiento, éste sólo podrá ser dispuesto a través de una Ley que especifique el destino de los recursos. |
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reglamentará y realizará las acciones necesarias para el pago del Bono Contra el Hambre, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ley.
SEGUNDA.
El Órgano Ejecutivo, en el marco de la transparencia, deberá informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre el avance de la ejecución de la presente Ley de forma mensual.