Decreto Supremo 4324
7 de Septiembre, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir el alcance de la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado y establecer las funciones del Servicio Nacional de Aerofotogrametría, respecto a dicha actividad.
ARTÍCULO 2.- (SENSORAMIENTO REMOTO AEROTRANSPORTADO).
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I. |
El sensoramiento remoto aerotransportado es toda actividad aérea tripulada o no tripulada, para la obtención de datos, mediante la captura de información georreferenciada espacial a distancia a través de plataformas aéreas. |
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II. |
La actividad definida en el Parágrafo precedente, incluye la aerofotogrametría establecida mediante Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte. |
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III. |
La actividad aérea de sensoramiento remoto aerotransportado, estará sujeta a regulación y fiscalización en el marco de la normativa legal vigente. |
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE AEROFOTOGRAMETRÍA).
Para los efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, tiene las siguientes funciones:
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a) |
Ejercer la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado tripulado o no tripulado a nivel nacional; |
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b) |
Autorizar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, el ejercicio de la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado tripulado o no tripulado, en coordinación con la autoridad competente responsable de autorizar las operaciones aéreas en general. |