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Decreto Supremo 4324

7 de Septiembre, 2020

Vigente

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir el alcance de la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado y establecer las funciones del Servicio Nacional de Aerofotogrametría, respecto a dicha actividad. 

ARTÍCULO 2.- (SENSORAMIENTO REMOTO AEROTRANSPORTADO).

I.

El sensoramiento remoto aerotransportado es toda actividad aérea tripulada o no tripulada, para la obtención de datos, mediante la captura de información georreferenciada espacial a distancia a través de plataformas aéreas.

II.

La actividad definida en el Parágrafo precedente, incluye la aerofotogrametría establecida mediante Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte.

III.

La actividad aérea de sensoramiento remoto aerotransportado, estará sujeta a regulación y fiscalización en el marco de la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE AEROFOTOGRAMETRÍA).

Para los efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, tiene las siguientes funciones:

a)

Ejercer la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado tripulado o no tripulado a nivel nacional;

b)

Autorizar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, el ejercicio de la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado tripulado o no tripulado, en coordinación con la autoridad competente responsable de autorizar las operaciones aéreas en general.