Ley 1319
25 de Agosto, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 1294 de 1° de abril de 2020, “Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos”, conforme al siguiente texto:
“ARTÍCULO 1. (DIFERIMIENTO DE PAGO DE CAPITAL E INTERÉS).
I. |
Las Entidades de Intermediación Financiera que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) al 31 de diciembre de 2020, a todas las y los prestatarios sin distinción.” |
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
Se derogan y abrogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
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