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Ley 1319

25 de Agosto, 2020

Vigente

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 1294 de 1° de abril de 2020, “Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos”, conforme al siguiente texto:

ARTÍCULO 1. (DIFERIMIENTO DE PAGO DE CAPITAL E INTERÉS).

I.

Las Entidades de Intermediación Financiera que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) al 31 de diciembre de 2020, a todas las y los prestatarios sin distinción.”

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA.

Se derogan y abrogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.

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