Ley 1294
1 de Abril, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY EXCEPCIONAL DE DIFERIMIENTO DE PAGOS DE CRÉDITOS Y REDUCCIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS
ARTÍCULO 1. (DIFERIMIENTO DE PAGO DE CAPITAL E INTERESES).
I. |
Las entidades de intermediación financieras que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y otorgando un lapso máximo de hasta seis (6) meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia. |
II. |
La medida dispuesta en el Parágrafo precedente, no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Se prohíbe el anatocismo. |
III. |
Las entidades financieras realizarán el diferimiento de los créditos de manera automática, una vez promulgada la presente Ley, y no deberá implicar costos administrativos adicionales, salvo lo dispuesto en el siguiente Parágrafo. |
IV. |
Las y los prestatarios podrán continuar con el pago de sus créditos, sin la aplicación de la medida dispuesta en el Parágrafo I del presente Artículo, a solicitud de los mismos, mediante los mecanismos que sean habilitados por las entidades de intermediación financiera. |
V. |
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), emitirá las disposiciones correspondientes para hacer efectivo el cumplimiento del presente Artículo. |
ARTÍCULO 2. (SERVICIOS BÁSICOS).
I. |
Entre tanto dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), en el marco de los derechos fundamentales establecidos en el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, todas las empresas públicas, privadas y cooperativas que presten servicios básicos, deben garantizar la continuidad de sus servicios. |
II. |
Los pagos por los servicios de los usuarios, deben ser diferidos sin multas ni sanciones, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), no debiendo realizarse el corte del servicio por falta de pago. |
III. |
Se reduce en un cincuenta por ciento (50%), el pago mensual de la facturación de las tarifas de los servicios básicos de agua potable, electricidad y gas domiciliario mientras dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), otorgándose un lapso de tres (3) meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes. |
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de hasta 2 (dos) días calendario, a partir de su promulgación, priorizando beneficiar a los sectores con menores ingresos.
SEGUNDA.
Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, remitir hasta el 30 de abril de 2020, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, los Estados Financieros correspondientes a la gestión 2019.
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