Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000019
14 de Agosto, 2020
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la aplicación de los incentivos tributarios establecidos en los Artículos 4, 7 y 8 del Decreto Supremo N° 4298 de 24 de julio de 2020.
Artículo 2. (Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo).-
Para la aplicación del incentivo señalado en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4298, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá comunicar este extremo al Gerente Distrital o GRACO de su jurisdicción, dentro del plazo para la presentación de los Estados Financieros, a través de una Declaración Jurada firmada por el titular del NIT o Representante Legal, detallando los activos fijos a depreciar adquiridos entre el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2020. La presentación de la Declaración Jurada podrá ser a través de la Oficina Virtual de la Administración Tributaria.
Artículo 3. (Reconocimiento Excepcional de Aportes Patronales).-
I. |
El reconocimiento excepcional de Aportes Patronales a la Seguridad Social como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se sujetará a las siguientes disposiciones en el marco del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4298:
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II. |
Para la aplicación de lo señalado en el presente Artículo, se deberán utilizar los Formularios 200 Versión 3 y 210 Versión 2, de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales disponible en la página Web www.impuestos.gob.bo. |
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III. |
Los respaldos de pagos de aportes deberán ser conservados por el sujeto pasivo o tercero responsable durante el período de prescripción. |
Artículo 4. (Reconocimiento Excepcional de Aportes a la Seguridad Social).-
I. |
A los efectos del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 4298, los profesionales liberales y quienes ejercen oficios, en la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), de las gestiones 2020 y 2021, podrán deducir, además del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las Cotizaciones al Régimen de Seguridad Social que fueron efectuadas en los periodos mensuales que correspondan a partir del mes de julio de 2020. |
II. |
Para la aplicación de lo señalado en el Parágrafo anterior, se deberá utilizar el Formulario 510 Versión 2 – del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales disponible en la página Web www.impuestos.gob.bo. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Los contribuyentes que se hubieran acogido a las prórrogas del Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, podrán computar el Aporte Pro Vivienda y Aporte Prima de Riesgo Profesional Largo Plazo de los meses de junio, julio y agosto de 2020 en los períodos fiscales del IVA en que los citados aportes son pagados.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.