Ley modificatoria de la ley 1297 de postergación de las elecciones generales 2020
Ley 1315
13 de Agosto, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Se modifica el Artículo 2 de la Ley N° 1297 de fecha 30 de abril de 2020, de Postergación de las Elecciones Generales 2020, modificada por el Artículo 1 de la Ley N° 1304 de fecha 21 de junio de 2020, conforme al siguiente texto:
"ARTÍCULO 2. Se amplía el plazo para la realización de las Elecciones Generales 2020, a ciento sesenta y ocho (168) días computables a partir del 3 de mayo de 2020, por lo que el plazo máximo para la realización de las elecciones será hasta el domingo 18 de octubre de 2020.
Por los alcances de la Declaración Constitucional Plurinacional 0001/2020 de 15 de enero de 2020, sobre la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, el plazo fijado por la presente Ley no podrá ser modificado.”
ARTÍCULO 2.
El Ministerio Público de oficio, iniciará proceso penal contra quienes, por cualquier medio, pretendan cambiar o cambien la fecha definitiva, impostergable e inamovible de las Elecciones Generales a realizarse hasta el domingo 18 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 3.
Las acciones de defensa que tuvieran cualquier relación con las Elecciones Generales 2020, deben respetar y seguir la Jurisprudencia Constitucional definida por la Declaración Constitucional Plurinacional 0001/2020 de 15 de enero de 2020, sobre la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas.
ARTÍCULO 4.
El Órgano Ejecutivo garantizará los recursos económicos necesarios para que el Tribunal Supremo Electoral lleve adelante el proceso electoral.
ARTÍCULO 5.
Son causales de excusa para los jurados electorales:
1. |
Enfermedad probada de conformidad a reglamento aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral. |
2. |
Estado de gravidez. |
3. |
Fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente. |
4. |
Ser dirigente o candidato de organizaciones políticas, debidamente acreditado. |
ARTÍCULO 6.
Están eximidas y eximidos de la exigencia de presentar el Certificado de Sufragio:
a) |
Las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documentalmente. |
b) |
Las personas mayores de setenta (70) años. |
c) |
Las personas que acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1096 de 1° de septiembre de 2018, con el siguiente texto:
"I. |
Todas las organizaciones políticas deberán adecuar sus Estatutos a las disposiciones de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre de 2021. Una vez que se adecúen los Estatutos se aplicarán las sanciones establecidas por el Artículo 58 de la presente Ley. |
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Quedan vigentes las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 1304, de modificación a la Ley N° 1297 de Postergación de las Elecciones Generales 2020, excepto su Artículo 1.
SEGUNDA.
De forma excepcional y únicamente para las Elecciones Generales 2020, no se aplicará lo establecido por el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 65 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral; ni el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 154 de la Ley N° 026 de Régimen Electoral de 30 de junio de 2010.
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