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Decreto Supremo 4100

5 de Diciembre, 2019

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la indemnización a los familiares de las personas fallecidas y cubrir los gastos de atención médica de las personas que resultaron heridas producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I.

Se autoriza al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional destinar recursos por un monto de hasta Bs1.500.000.- (UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) para efectuar el pago de la indemnización a los familiares de las personas fallecidas producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.

II.

Se autoriza al Ministerio de Salud destinar recursos por un monto de hasta Bs3.000.000.- (TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para el pago de atención médica a los establecimientos de salud públicos, privados y de seguridad social a corto plazo; y adquirir servicios médicos, medicamentos y dispositivos-insumos médicos, de las personas que resultaron heridas producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA PUBLICO-PRIVADAS, REGISTRO, PATROCINIO).

I.

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza de manera excepcional a los Ministerios de Justicia y Transparencia Institucional, y de Salud a realizar transferencias público-privadas.

II.

Los Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y de Salud mediante Resoluciones Ministeriales, aprobara las reglamentaciones específicas que regularan el importe, uso y destino de las transferencias público-privadas señaladas en el presente Artículo.

III.

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional efectuara la evaluación y registro de las personas fallecidas en los sucesos violentos citados en el Artículo precedente.

IV.

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, será el encargado de registrar a las victimas heridas en el conflicto y coordinara con el Ministerio de Salud a fin de cubrir los gastos de atención médica de las personas que resultaron heridas producto de los actos violentos suscitados en el país, hasta su restablecimiento físico.

V.

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional coordinara el patrocinio de los procesos de Declaratoria de Herederos, para los familiares de los fallecidos.

ARTÍCULO 4.- (PAGO ÚNICO).

I.

El beneficio de pago por única vez asciende a Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) por persona fallecida, mismo que alcanza a los familiares herederos hasta el primer grado de consanguinidad (hijos, cónyuge o padres); será otorgado en prelación y de manera excluyente, a los hijos, al cónyuge supérstite o conviviente debidamente legitimado o en su defecto a los padres.

II.

Los familiares de las personas fallecidas y heridas tendrán por reparado su derecho ante cualquier instancia internacional, una vez hecha efectiva la indemnización y resarcimiento.

ARTÍCULO 5.- (PRESUPUESTO).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs4.500.000.- (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), de conformidad a lo previsto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIA PÚBLICA-PRIVADA EN ESPECIE).

I.

Se autoriza al SEDEM otorgar por el periodo de doce (12) meses, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la transferencia público-privada en especie por un valor de Bs500.-(QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a:

a)

Un representante familiar de la persona fallecida producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, de acuerdo a la nómina entregada por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional;

b)

La persona herida producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.

II.

Se autoriza al SEDEM realizar la transferencia público-privada para el cumplimiento del Parágrafo precedente. El importe, uso y destino de la misma y la reglamentación específica, deberá ser aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de dicha entidad mediante Resolución expresa.

ARTÍCULO 7.- (EDUCACIÓN).

I.

El Ministerio de Educación en el marco de sus competencias y en coordinación con la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, gestionará cupos de acceso directo alas unidades educativas fiscales, en favor de los heridos y los familiares de los fallecidos, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.

II.

El Ministerio de Educación en él marco de sus competencias y en coordinación con la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, viabilizará becas de estudio a las Universidades privadas y/o institutos tecnológicos, en favor de los heridos y los familiares de los fallecidos, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 8.- (BOLSA DE TRABAJO).

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el marco de sus competencias y en coordinación con la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, priorizará en su bolsa de trabajo a los heridos y los familiares de los fallecidos producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

A efecto de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, se exceptúa de la aplicación del Decreto Supremo N° 3607 de 27 de junio de 2018, a las entidades involucradas.

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