Decreto Supremo 4100
5 de Diciembre, 2019
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la indemnización a los familiares de las personas fallecidas y cubrir los gastos de atención médica de las personas que resultaron heridas producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. |
Se autoriza al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional destinar recursos por un monto de hasta Bs1.500.000.- (UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) para efectuar el pago de la indemnización a los familiares de las personas fallecidas producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019. |
II. |
Se autoriza al Ministerio de Salud destinar recursos por un monto de hasta Bs3.000.000.- (TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para el pago de atención médica a los establecimientos de salud públicos, privados y de seguridad social a corto plazo; y adquirir servicios médicos, medicamentos y dispositivos-insumos médicos, de las personas que resultaron heridas producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019. |
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA PUBLICO-PRIVADAS, REGISTRO, PATROCINIO).
I. |
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza de manera excepcional a los Ministerios de Justicia y Transparencia Institucional, y de Salud a realizar transferencias público-privadas. |
II. |
Los Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y de Salud mediante Resoluciones Ministeriales, aprobara las reglamentaciones específicas que regularan el importe, uso y destino de las transferencias público-privadas señaladas en el presente Artículo. |
III. |
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional efectuara la evaluación y registro de las personas fallecidas en los sucesos violentos citados en el Artículo precedente. |
IV. |
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, será el encargado de registrar a las victimas heridas en el conflicto y coordinara con el Ministerio de Salud a fin de cubrir los gastos de atención médica de las personas que resultaron heridas producto de los actos violentos suscitados en el país, hasta su restablecimiento físico. |
V. |
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional coordinara el patrocinio de los procesos de Declaratoria de Herederos, para los familiares de los fallecidos. |
ARTÍCULO 4.- (PAGO ÚNICO).
I. |
El beneficio de pago por única vez asciende a Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) por persona fallecida, mismo que alcanza a los familiares herederos hasta el primer grado de consanguinidad (hijos, cónyuge o padres); será otorgado en prelación y de manera excluyente, a los hijos, al cónyuge supérstite o conviviente debidamente legitimado o en su defecto a los padres. |
II. |
Los familiares de las personas fallecidas y heridas tendrán por reparado su derecho ante cualquier instancia internacional, una vez hecha efectiva la indemnización y resarcimiento. |
ARTÍCULO 5.- (PRESUPUESTO).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs4.500.000.- (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), de conformidad a lo previsto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIA PÚBLICA-PRIVADA EN ESPECIE).
I. |
Se autoriza al SEDEM otorgar por el periodo de doce (12) meses, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la transferencia público-privada en especie por un valor de Bs500.-(QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a:
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II. |
Se autoriza al SEDEM realizar la transferencia público-privada para el cumplimiento del Parágrafo precedente. El importe, uso y destino de la misma y la reglamentación específica, deberá ser aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de dicha entidad mediante Resolución expresa. |
ARTÍCULO 7.- (EDUCACIÓN).
I. |
El Ministerio de Educación en el marco de sus competencias y en coordinación con la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, gestionará cupos de acceso directo alas unidades educativas fiscales, en favor de los heridos y los familiares de los fallecidos, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019. |
II. |
El Ministerio de Educación en él marco de sus competencias y en coordinación con la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, viabilizará becas de estudio a las Universidades privadas y/o institutos tecnológicos, en favor de los heridos y los familiares de los fallecidos, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019. |
ARTÍCULO 8.- (BOLSA DE TRABAJO).
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el marco de sus competencias y en coordinación con la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, priorizará en su bolsa de trabajo a los heridos y los familiares de los fallecidos producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
A efecto de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, se exceptúa de la aplicación del Decreto Supremo N° 3607 de 27 de junio de 2018, a las entidades involucradas.
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