Decreto Supremo 4037
11 de Septiembre, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 3796, de 6 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIONES).
Se incorpora los incisos ñ) y o) en el Decreto Supremo N° 3796, de 6 de febrero de 2019, con el siguiente texto:
"ñ) |
Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel del Departamento de Cochabamba. |
o) |
Hospital del Niño Dr. Ovidio Aliaga Uria del Departamento de La Paz.” |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
En el caso de las obras públicas de infraestructura hospitalaria con su equipamiento, cuyos procesos de contratación no se iniciaron o no concluyeron en la gestión 2019, se amplía el plazo hasta el primer cuatrimestre dela gestión 2020, para las contrataciones directas de obras, bienes y servicios establecidas en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3796.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales al Tesoro General de la Nació – TGN.