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Decreto Supremo 3796

6 de Febrero, 2019

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a)

Declarar de interés del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura hospitalaria con su equipamiento, en Establecimientos de Salud de Tercer Nivel priorizados a nivel nacional;

b)

Para la implementación del Sistema Único de Salud, se autoriza a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, excepcionalmente para la gestión 2019, la contratación directa de obras, bienes y servicios con el propósito de ejecutar las obras públicas de infraestructura hospitalaria con su equipamiento.

ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).

Se declara de interés del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura hospitalaria con su equipamiento, en Establecimientos de Salud de Tercer Nivel priorizados a nivel nacional, cuya ejecución estará a cargo de la AISEM, de acuerdo a lo siguiente:

a)

Hospital Santa Bárbara del Departamento de Chuquisaca;

b)

Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés del Departamento de Chuquisaca;

c)

Hospital de Clínicas del Departamento de La Paz;

d)

Instituto Nacional del Tórax del Departamento de La Paz;

e)

Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés del Departamento de La Paz;

f)

Hospital Clínico Francisco Viedma del Departamento de Cochabamba;

g)

Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés del Departamento de Cochabamba;

h)

Hospital General San Juan de Dios del Departamento de Oruro;

i)

Hospital Daniel Bracamonte del Departamento de Potosí;

j)

Hospital General San Juan de Dios del Departamento de Santa Cruz;

k)

Hospital Universitario Japonés del Departamento de Santa Cruz;

l)

Hospital de la Mujer Dr. Percy Boland Rodríguez del Departamento de Santa Cruz;

m)

Hospital de Niños Dr. Mario Ortíz Suárez del Departamento de Santa Cruz;

n)

Hospital Presidente Germán Busch del Departamento de Beni.

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I.

Para la implementación del Sistema Único de Salud y el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza a la AISEM excepcionalmente para la gestión 2019, efectuar la contratación directa de obras, bienes y servicios.

II.

El procedimiento para la contratación directa de obras, bienes y servicios, será reglamentado por la AISEM mediante Resolución expresa.

III.

Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.

IV.

Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación.

V.

Una vez realizadas las contrataciones directas, la AISEM deberá:

a)

Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

b)

Registrar la contratación directa de obras, bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 4.- (CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS).

El Ministerio de Salud podrá suscribir convenios intergubernativos con los Gobiernos Autónomos Departamentales correspondientes, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.