Ley de modificación a la Ley 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez
Ley 1198
14 de Julio, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 031, DE 19 DE JULIO DE 2010,MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN ANDRÉS IBÁÑEZ
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Parágrafo V del Artículo 52 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización '"Andrés Ibáñez", con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 54 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Artículo 63 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto: "Artículo 63. (REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS). La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación. En los estatutos indígena originario campesinos la reforma parcial o total será de acuerdo a sus propias formas organizativas y definida en función a sus normas y procedimientos propios, previo control de constitucionalidad.” |
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IV. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 69 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto: “Artículo 69. (CONFLICTO DE COMPETENCIAS).
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V. |
Se modifica el Artículo 75 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto: “Artículo 75. (TRANSFERENCIA). La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos. En el caso de las autonomías regionales, la recepción se ratificará mediante normativa específica. |
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VI. |
Se modifica el Parágrafo XIII del Artículo 108 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto:
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VII. |
Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 112 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", modificado por la Ley N° 924, de 29 de marzo de 2017, con el siguiente texto:
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VIII. |
Se modifica el Parágrafo XI del Artículo 114 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez", con el siguiente texto:
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IX. |
Se modifica el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 129 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto:
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ARTÍCULO 3. (INCORPORACIONES).
I. |
Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 74 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez”, con el siguiente texto:
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II. |
Se incorpora el numeral 4 en el Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto:
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III. |
Se incorpora el numeral 7 en el Artículo 107 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto:
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IV. |
Se incorpora el numeral 3 en el Parágrafo III del Artículo 129 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", con el siguiente texto:
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V. |
Se incorpora la Disposición Adicional Séptima en la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez'', con el siguiente texto: "DISPOSICION ADICIONAL SÉPTIMA. A efectos de la aplicación de las previsiones contenidas en los numerales 1 y 3 del Parágrafo III del Artículo 119 de la presente Ley:
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DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.-
Se deroga la Disposición Final Sexta de la Ley N° 730, de 2 de septiembre de 2015, modificada por la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017.