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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2019 101900000006

22 de Abril, 2019

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


Artículo Único. (Modificaciones).-

I.

Se modifica el Parágrafo VII del Artículo 9 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:

"VII.

En la prestación de servicios de realización continua o contratos de tracto sucesivo, por ejemplo: energía eléctrica, agua potable, gas domiciliario, telefonía, televisión por cable, Internet y alquiler de bienes inmuebles, el Documento Fiscal deberá emitirse con carácter mensual a la conclusión del periodo de prestación, por el cual se devenga el pago o contraprestación mensual o a momento de su efectivo pago, lo que ocurra primero, en concordancia con lo dispuesto por el Inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 843 y sus disposiciones reglamentarias aplicables según el sector económico.

En el caso específico de prestación de servicios continuos como energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario el Documento Fiscal deberá emitirse con carácter mensual, tomándose como periodo fiscal el mes correspondiente a la medición y/o lectura del consumo.”

II.

Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 57 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:

"IV.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá emitir el Documento Fiscal Electrónico consignando de forma precisa la información requerida de acuerdo al tipo de operación.

Las empresas alcanzadas por el Decreto Supremo N° 29527 de 23 de abril de 2008 realizarán su facturación conforme normativa vigente.”

III.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 61 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:

"I.

La anulación de los Documentos Fiscales Electrónicos a través del Sistema de Facturación podrá realizarse hasta el día ocho (8) del mes siguiente del periodo en que se realizó la transacción original.” 

IV.

Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 62 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: 

"IV.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá emitir el Documento Fiscal Electrónico consignando de forma precisa la información requerida de acuerdo al tipo de operación.” 

V.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 66 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: 

"I.

La anulación de los Documentos Fiscales Electrónicos a través del Sistema de Facturación podrá realizarse hasta el día ocho (8) del mes siguiente del periodo en que se realizó la transacción original.” 

VI.

Se modifica el Parágrafo VII del Artículo 67 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:

"VII.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá emitir el Documento Fiscal Electrónico consignando de forma precisa la información requerida de acuerdo al tipo de operación.”

VII.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 68 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: 

"I.

La anulación de los Documentos Fiscales Electrónicos a través del Sistema de Facturación podrá realizarse hasta el día ocho (8) del mes siguiente del periodo en que se realizó la transacción original.”

VIII.

Se modifica el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 86 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: 

"1.

Anulación de Documentos Fiscales.

a)

Cuando se consignen datos incorrectos al momento de la emisión de los Documentos Fiscales, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá registrar los Documentos Fiscales anulados a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente.

b)

Cuando un Documento Fiscal haya sido registrado como válido, podrá cambiar el estado del mismo a “ANULADO”, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente. 

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para efectuar la anulación, deberá custodiar el original y copia del Documento Fiscal con la leyenda “ANULADO” por el tiempo de prescripción establecido en la normativa vigente, caso contrario la anulación no surte efecto legal tributario.”

IX.

Se modifica el parágrafo XVI de la Disposición Transitoria Novena de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: 

"XVI.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá anular las Facturas o Notas Fiscales, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)

Cuando se consignen datos incorrectos al momento de la emisión de las Facturas o Notas Fiscales, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá registrar las mismas a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente.

b)

Cuando una Factura o Nota Fiscal haya sido registrada como válida, podrá cambiar el estado de la misma a “ANULADO”, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente.

En la Modalidad de Facturación Computarizada, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para efectuar la anulación, deberá custodiar el original de la Factura o Nota Fiscal con la leyenda “ANULADO” por el tiempo de prescripción establecido en la Normativa vigente, caso contrario la anulación no surte efecto legal tributario.

Los documentos de respaldo deberán ser resguardados conforme a normativa vigente.

Las Facturas o Notas Fiscales que no hubieren sido registradas como anuladas y/o no cuenten con el respectivo documento original según corresponda, serán consideradas como emitidas y por lo tanto sujetas a lo establecido en Normativa vigente para la determinación de la base imponible.”