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Decreto Supremo 3900

15 de Mayo, 2019

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, para la implementación del Programa de Inclusión Digital: 

a)

El incremento en la gestión 2019, de la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea";

b)

Dotaciones a entidades públicas; y 

c)

Las transferencias público-privadas.

ARTÍCULO 2.- (CONSULTORIAS).

Se autoriza a la AGETIC incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea" en Bs591.875.(QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) a través de un traspaso presupuestario  intrainstitucional afectando la partida 24300 "Otros gastos por concepto de Instalación, Mantenimiento y Reparación", financiados con fuente y organismo 41 -111 "Transferencias TGN", para la implementación del Programa de Inclusión Digital. 

ARTÍCULO 3.- (VOLUNTARIADO SOCIAL JUVENIL COMUNITARIO).

I.

En el Programa de Inclusión Digital podrán participar voluntarios.

II.

El voluntariado social juvenil comunitario podrá ser acreditado administrativamente en calidad de pasantía.

ARTÍCULO 4.- (DOTACIÓN).

Se autoriza a la AGETIC a realizar la dotación de  accesorios eléctricos, electrónicos, de seguridad y otros suministros a las entidades públicas donde se implemente el Programa de Inclusión Digital. 

ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).

I.

Se autoriza a la AGETIC, a realizar transferencias "público – privadas, para la implementación del Programa Inclusión Digital.

II.

El importe, uso y destino de las transferencias público – privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la AGETIC mediante Resolución expresa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.

En tanto se reglamente el numeral 5 del Artículo 11 de la Ley N° 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, se autoriza de manera excepcional a la AGETIC elaborar la reglamentación específica para la incorporación de voluntarios al Programa de Inclusión Digital, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

II.

Una vez emitidos y aprobados los lineamientos generales por parte del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional para el Voluntariado Social Juvenil Comunitario, la AGETIC deberá adecuar su reglamento específico a estos lineamientos.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Se incorpora el inciso t) en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2514, de 9 de septiembre de 2015, con el siguiente texto: 

"t)

Gestionar donaciones de equipamiento informático con instituciones públicas, privadas y organismos extranjeros y de cooperación y v canalizar la entrega de los mismos a los beneficiarios de programas, proyectos y servicios de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación, en el marco de la normativa vigente. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.