Ley de la Juventud
Ley 342
5 de Febrero, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:LEY DE LA JUVENTUD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto garantizar a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.
ARTÍCULO 2. (MARCO NORMATIVO).
La presente Ley se sustenta en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3. (FINALIDAD).
La presente Ley tiene como finalidad lograr que las jóvenes y los jóvenes alcancen una formación y desarrollo integral, físico, psicológico, intelectual, moral, social, político, cultural y económico; en condiciones de libertad, respeto, equidad, inclusión, intraculturalidad, interculturalidad y justicia para Vivir Bien; a través de las políticas públicas y de una activa y corresponsable participación en la construcción y transformación del Estado y la sociedad.
ARTÍCULO 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE).
La presente Ley se aplica a las jóvenes y los jóvenes comprendidos entre los dieciséis a veintiocho años de edad, estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y los lugares sometidos a su jurisdicción.
ARTÍCULO 5. (DÍA DE LA JUVENTUD).
| I. | Se declara el 21 de septiembre de cada año como el Día Plurinacional de la Juventud en Bolivia. |
| II. | El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, deberán realizar actividades en conmemoración a las jóvenes y los jóvenes del Estado Plurinacional de Bolivia. |
ARTÍCULO 6. (PRINCIPIOS Y VALORES).
La presente Ley se rige por los
siguientes principios y valores:
| 1. | Plurinacionalidad. La totalidad de las jóvenes bolivianas y los jóvenes bolivianos, de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. |
| 2. | Interculturalidad. Interrelación e interacción de conocimientos, saberes y prácticas que fortalecen la identidad de las jóvenes y los jóvenes, desarrollando actitudes de valoración, convivencia y diálogo intra e intergeneracional entre diversas culturas. |
| 3. | Complementariedad. Implica la integración de y entre las jóvenes y los jóvenes, la sociedad y la naturaleza, con sus individualidades y colectividades. |
| 4. | Descolonización. Acciones y políticas dirigidas a las jóvenes y los jóvenes, orientadas a desmontar estructuras de desigualdad, discriminación, relaciones de poder, dominación, jerarquías sociales y raciales, instauradas en la colonia y la colonialidad. |
| 5. | Universalidad. Protección del ejercicio de los derechos y garantías de todas las jóvenes y los jóvenes. |
| 6. | Igualdad de Oportunidades. Acceso al ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, colectivos y culturales para las jóvenes y los jóvenes, en igualdad de oportunidades sin discriminación ni exclusión alguna. |
| 7. | Igualdad de Género. Equiparación de roles, capacidades y oportunidades, entre mujeres jóvenes y hombres jóvenes, reconociendo y respetando la orientación sexual e identidad de género. |
| 8. | No Discriminación. Previene y erradica toda distinción, exclusión o restricción que tenga como propósito menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las jóvenes y los jóvenes. |
| 9. | Participación y Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad, las jóvenes y los jóvenes en la formulación, ejecución y control de las políticas en el proceso de transformación social, política, económica y cultural. |
| 10. | Diversidades e Identidades. Reconocimiento y respeto de las diversidades e identidades culturales, religiosas, económicas, sociales y de orientación sexual de las jóvenes y los jóvenes, considerando las particularidades y características de las mismas. |
| 11. | Protección. Gozar de protección en el ejercicio de sus derechos, por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas del Estado Plurinacional. |
| 12. | Desarrollo Integral. Rector de todas las políticas para la juventud, consistente en el desarrollo, consolidación y proyección plena de todas las capacidades y aptitudes de las jóvenes y los jóvenes. |
| 13. | Organización Propia. Capacidad de decisión y acción propia, de las organizaciones y agrupaciones de las jóvenes y los jóvenes, en la delimitación de sus estructuras, formas de organización, normas, procedimientos, identidad, propósitos y fines. |
| 14. | Anticapitalismo. Construcción del Estado Social Plurinacional Comunitario sin explotadores ni explotados, en oposición a la forma del Estado neoliberal, como régimen económico individualista. |
| 15. | Antiimperialismo. Construcción de una sociedad justa y armoniosa, con libre determinación y lucha contra todas las formas de expansión colonialista, neocolonialista e imperialista. |
ARTÍCULO 7. (DEFINICIONES).
La presente Ley contiene las siguientes definiciones:
| 1. | Juventud. Es la etapa del ciclo vital del ser humano que transcurre entre la etapa final de la adolescencia y la condición adulta, comprendida entre los dieciséis a veintiocho años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para las jóvenes y los jóvenes adolescentes, en los que se establezcan garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos. |
| 2. | Servicio con Calidez. Es la atención de las instituciones públicas y privadas hacia las jóvenes y los jóvenes con cordialidad y respeto a su identidad, valores, condición social, visión, idioma, cultura que genera confianza y seguridad. |
| 3. | Servicio con Calidad. Es la prestación de servicios de las instituciones públicas y privadas, bajo estándares técnicos de excelencia, prontitud, oportunidad, accesibilidad, equidad, eficiencia y eficacia. |
| 4. | Atención Integral Diferenciada. Atención especializada acorde a la edad, situación biopsicosocial y realidad de las jóvenes y los jóvenes. |
| 5. | Organización de las Jóvenes y los Jóvenes. Es todo grupo social de jóvenes con personalidad jurídica, que tiene una identidad propia, cuenta con normas internas y estructura propia, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, funciones e intereses comunes. |
| 6. | Agrupación de las Jóvenes y los Jóvenes. Es todo colectivo juvenil sin personalidad jurídica que se agrupa en torno a intereses comunes y fines lícitos. |
| 7. | Juventud en Riesgo de Vulneración. Son las jóvenes y los jóvenes que se encuentran en estado de desprotección frente a una amenaza por su condición psicológica, física, mental, social, educativa, cultural, económica, legal y otras, que limita el ejercicio pleno de sus derechos. |
| 8. | Vulnerabilidad. Estado de desprotección o incapacidad frente a una amenaza a su condición socioeconómica, psicológica, física y mental. |
| 9. | Acción Preventiva. Son aquellas medidas públicas de concientización, educación y difusión para el fortalecimiento del ejercicio de los derechos humanos de las jóvenes y los jóvenes. |
| 10. | Acción Afirmativa. Medidas y políticas de carácter temporal adoptadas a favor de las jóvenes y los jóvenes en situación de desventaja, que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos. Constituyen un instrumento para superar los obstáculos que impiden una igualdad real. |
TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD
CAPÍTULO I
DERECHOS
ARTÍCULO 8. (RECONOCIMIENTO DE DERECHOS).
Los derechos enunciados en la presente Ley, no serán entendidos como negación de otros derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, y otras normas vigentes.
SECCIÓN I
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
ARTÍCULO 9. (DERECHOS CIVILES).
Las jóvenes y los jóvenes tienen los siguientes derechos civiles:
| 1. | Respeto a su identidad individual o colectiva, cultural, social, política, religiosa y espiritual, a su orientación sexual, como expresión de sus formas de sentir, pensar y actuar en función a su pertenencia. |
| 2. | Acceso a la información veraz, fidedigna, oportuna, de buena fe y responsable, y difundir información a través de medios masivos de comunicación con responsabilidad social inherente a sus intereses. |
| 3. | A la libertad de conciencia, expresión de ideas, pensamientos y opiniones en el marco del respeto y sin discriminación alguna. |
| 4. | Al derecho de libre desarrollo integral y desenvolvimiento de su personalidad. |
| 5. | A la intimidad, honra, honor, propia imagen, dignidad, integridad, privacidad personal y familiar. |
| 6. | Al desarrollo integral enfocado en lo espiritual, emocional, económico, social, cultural y político. |
| 7. | A asociarse y reunirse de manera libre y voluntaria, con fines lícitos, a través de organizaciones o agrupaciones, de carácter estudiantil, artístico, cultural, político, religioso, deportivo, económico, social, científico, académico, orientación sexual, identidad de género, indígena originario campesinos, afroboliviano, intercultural, situación de discapacidad, y otros. |
| 8. | A una vida libre de violencia y sin discriminación. |
ARTÍCULO 10. (DERECHOS POLÍTICOS).
Las jóvenes y los jóvenes tienen los siguientes derechos políticos:
| 1. | A la participación individual y colectiva en todos los ámbitos de la vida política, social, económica y cultural del Estado. |
| 2. | A concurrir como elector y elegible en instancias de representación y deliberación en órganos públicos, de acuerdo a las previsiones de la Constitución Política del Estado y las leyes. |
| 3. | A participar activamente como elector o elegible en la vida orgánica de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones sociales. La representación en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, será de acuerdo a sus normas y procedimientos propios. |
| 4. | Ejercer el control social en la gestión pública y en la calidad de los servicios públicos, de acuerdo a norma. |
SECCIÓN II
DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
ARTÍCULO 11. (DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES).
Las jóvenes y los jóvenes tienen los siguientes derechos sociales, económicos y culturales:
| 1. | A la protección social, orientada a la salud, educación, vivienda, servicios básicos y seguridad ciudadana. |
| 2. | A un trabajo digno con remuneración o salario justo y seguridad social. |
| 3. | A gozar de estabilidad laboral y horarios adecuados que garanticen su formación académica. |
| 4. | Al apoyo y fortalecimiento a sus aptitudes, capacidades y conocimientos empíricos. |
| 5. | Al reconocimiento de pasantías, voluntariado social juvenil comunitario, internado, aprendizaje y otros similares como experiencia laboral, en las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. |
| 6. | A no sufrir discriminación laboral por su edad, situación de discapacidad, orientación sexual e identidad de género. |
| 7. | A la protección de la maternidad de las jóvenes y la paternidad de los jóvenes. |
| 8. | A la salud integral, universal, accesible, oportuna, diferenciada, con calidad y calidez, intracultural e intercultural. |
| 9. | A solicitar y recibir información y formación, en todos los ámbitos de la salud, derechos sexuales y derechos reproductivos. |
| 10. | A una rehabilitación progresiva de las jóvenes y los jóvenes afectados por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias que generan adicción y/o dependencia física y psicológica. |
| 11. | A una educación y formación integral, gratuita, humana, plurilingüe, descolonizadora, productiva, intracultural, intercultural y alternativa. |
| 12. | Al reconocimiento de sus creaciones e invenciones técnicas, tecnológicas, científicas y artísticas. |
| 13. | Al acceso a becas en todos los niveles de su educación y formación. |
| 14. | Al acceso a una vivienda en condiciones de dignidad. |
| 15. | A la recreación y esparcimiento saludable. |
| 16. | Al acceso a la práctica del deporte en sus diversas disciplinas, en igualdad de condiciones y con equidad de género. |
| 17. | A los intercambios de saberes y conocimientos en el interior y exterior del Estado Plurinacional de Bolivia. |
| 18. | A la promoción y apoyo de la iniciativa económica plural productiva. |
| 19. | Al crédito accesible. |
| 20. | Al acceso a una justicia restaurativa. |
| 21. | Al medio ambiente natural y saludable, que permita su desarrollo individual y colectivo en armonía con la madre tierra y el medio ambiente. |
| 22. | Al acceso y uso de tecnologías de información, comunicación e internet. |
CAPÍTULO II
DEBERES
ARTÍCULO 12. (DEBERES).
Además de los previstos en la Constitución Política del Estado, las jóvenes y los jóvenes tienen los siguientes deberes:
| 1. | Conocer, cumplir, hacer cumplir, respetar, valorar y socializar la Constitución Política del Estado y las leyes. |
| 2. | Amar, respetar, defender la patria, la Bandera Tricolor rojo, amarillo y verde; la Wiphala; el Himno Boliviano; el Escudo de Armas; la Escarapela; la Flor de la Kantuta; y la Flor del Patujú. Así como la unidad, la soberanía y la integridad territorial del Estado Plurinacional de Bolivia. |
| 3. | Conocer, respetar, valorar y defender los derechos humanos y derechos de la madre tierra. |
| 4. | Participar en forma protagónica en la vida política, social, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica y en otros ámbitos de interés colectivo. |
| 5. | Proteger y defender el patrimonio cultural y los intereses del Estado. |
| 6. | Prestar servicio militar obligatorio, en condiciones que garanticen su integridad física y psicológica en el marco de los derechos humanos. |
| 7. | Realizar acción social y/o servicio social, por lo menos dos veces al año en beneficio de la sociedad. |
| 8. | Proteger, defender y preservar a la Madre Tierra en todos sus componentes como ser el medio ambiente y los seres vivos. |
| 9. | Trabajar, según su capacidad física e intelectual en actividades lícitas y socialmente útiles. |
| 10. | Conocer, valorar, respetar y promover los conocimientos ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y afrobolivianos. |
| 11. | Respetar, proteger, socorrer y asistir a sus ascendientes y descendientes. |
| 12. | Fomentar una cultura de paz, solidaridad, diálogo, respeto intergeneracional, de género e intercultural en las familias y en la sociedad. |
| 13. | Formarse en el sistema educativo y autoformarse de manera consciente y responsable, en el plano individual y colectivo. |
| 14. | Ejercer el control social a través de la sociedad civil organizada. |
| 15. | Respetar a las autoridades e instituciones democrática y legalmente constituidas. |
| 16. | Denunciar actos de corrupción. |
TÍTULO III
MARCO INSTITUCIONAL Y POLÍTICAS PARA LA JUVENTUD
CAPÍTULO I
SISTEMA PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 13. (DEFINICIÓN).
El Sistema Plurinacional de la Juventud es el conjunto de organizaciones, instituciones y entidades estatales, encargadas de formular, ejecutar, coordinar, gestionar, evaluar e informar sobre políticas públicas y programas dirigidos a las jóvenes y a los jóvenes del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 14. (CONFORMACIÓN).
El Sistema Plurinacional de la Juventud estará conformado por:
| 1. | El Consejo Plurinacional de la Juventud, |
| 2. | El Comité Interministerial de Políticas para la Juventud, y |
| 3. | La Dirección Plurinacional de la Juventud. |
ARTÍCULO 15. (CONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD).
Es la
instancia de participación, deliberación y representación plurinacional de las jóvenes y los jóvenes, para proponer políticas, planes, programas y proyectos, y evaluar la ejecución de las políticas del Comité Interministerial, así también fomentar la formación de liderazgos de la juventud boliviana.
ARTÍCULO 16. (CONFORMACIÓN).
| I. | El Consejo Plurinacional de la Juventud estará conformado por:
| ||||||||||||||||
| II. | La Ministra o el Ministro de la Presidencia, en coordinación con el Ministerio de Justicia, convocará al Consejo Plurinacional de la Juventud una vez cada año. |
ARTÍCULO 17. (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD).
El Consejo Plurinacional de la Juventud tiene las siguientes atribuciones:
| 1. | Proponer y recomendar políticas públicas para la elaboración e implementación del Plan Plurinacional de la Juventud. |
| 2. | Recibir información sobre la implementación de las políticas, planes y programas dirigidos a la juventud. |
| 3. | Conocer y evaluar la ejecución del Plan Plurinacional de la Juventud. |
| 4. | Promover la creación y establecimiento de subsistemas de la juventud en las entidades territoriales autónomas. |
| 5. | Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de la juventud, y ser vocero de sus intereses e inquietudes. |
ARTÍCULO 18. (COMITÉ INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA JUVENTUD).
| I. | Es la instancia política y técnica, encargada de elaborar, evaluar e informar sobre las políticas públicas, planes y programas destinados a las jóvenes y los jóvenes, considerando las propuestas del Consejo Plurinacional de la Juventud. |
| II. | Los miembros del Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, serán los encargados de la operativización, coordinación y ejecución de las políticas públicas, en el marco de sus atribuciones. |
ARTÍCULO 19. (CONFORMACIÓN).
| I. | El Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, estará conformado por aquellos Ministerios, Instituciones Públicas y Entidades determinados por el Órgano Ejecutivo, con el objetivo de transversalizar la políticas públicas en los ámbitos de educación, salud, deporte, trabajo y empleo, desarrollo productivo y economía plural, culturas, justicia y otros. |
| II. | El Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, realizará sus sesiones de forma oficial como mínimo dos veces al año, a convocatoria del Ministerio de la Presidencia en coordinación con las instancias correspondientes del Órgano Ejecutivo. |
| III. | La Ministra o Ministro de la Presidencia presidirá las sesiones. |
ARTÍCULO 20. (ATRIBUCIONES).
Son atribuciones del Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, las siguientes:
| 1. | Elaborar y aprobar el Plan Plurinacional de la Juventud. |
| 2. | Formular y ejecutar, políticas, planes y programas para el pleno ejercicio de los derechos de las jóvenes y los jóvenes. |
| 3. | Coordinar, proponer y planificar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones, de acuerdo a las demandas de las jóvenes y los jóvenes. |
| 4. | Coordinar con las instancias de representación y deliberación de la juventud de las entidades territoriales autónomas. |
| 5. | Coordinar con las entidades territoriales autónomas, la implementación de las políticas plurinacionales para las jóvenes y los jóvenes. |
| 6. | Gestionar la asistencia técnica y económica para la implementación de las políticas públicas. |
| 7. | Presentar informes al Consejo Plurinacional de la Juventud, sobre la ejecución del Plan Plurinacional de la Juventud; y a la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional cada fin de gestión. |
ARTÍCULO 21. (DIRECCIÓN PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD).
| I. | Se crea la Dirección Plurinacional de la Juventud, en el Ministerio a determinarse por el Órgano Ejecutivo; destinada a la formulación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las jóvenes y los jóvenes. |
| II. | La Dirección Plurinacional de la Juventud, se constituirá en Secretaría Técnica del Consejo Plurinacional de la Juventud y del Comité Interministerial de Políticas Públicas para la Juventud, siendo la entidad coordinadora del Sistema. |
| III. | El Órgano Ejecutivo determinará sus atribuciones y funciones en el marco de le presente Ley. |
CAPÍTULO II
INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DELIBERACIÓN DE LA JUVENTUD, EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
ARTÍCULO 22. (INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DELIBERACIÓN).
| I. | Son instancias de representación, participación y deliberación, las organizaciones de las jóvenes y los jóvenes, con personalidad jurídica, inclusiva y democrática de las entidades territoriales autónomas. |
| II. | Se podrán conformar instancias de representación, participación y deliberación de las jóvenes y los jóvenes por convocatoria de la autoridad competente de las entidades territoriales autónomas, que garantizarán la representación de las jóvenes y los jóvenes en su jurisdicción. |
| III. | El periodo de funciones de las instancias de representación y deliberación será establecido por Decreto Reglamentario. |
CAPÍTULO III
PRESUPUESTO
ARTÍCULO 23. (PRESUPUESTO).
El marco institucional establecido en la presente Ley, contará con:
| 1. | Recursos asignados del Presupuesto General del Estado, de manera progresiva; |
| 2. | Apoyo financiero de la cooperación internacional; y |
| 3. | Otras fuentes de financiamiento. |
CAPÍTULO IV
POLÍTICAS PARA LA JUVENTUD
SECCIÓN I
ORGANIZACIONES Y AGRUPACIONES
ARTÍCULO 24. (RECONOCIMIENTO).
| I. | El Estado reconoce a las organizaciones de jóvenes legalmente constituidas que tengan una identidad y estructura propia, cuenten con normas internas, persigan fines y objetivos para el cumplimiento de sus funciones, como medios idóneos para recoger y proponer las políticas que mejor favorezcan al desarrollo integral de las jóvenes y los jóvenes. |
| II. | Este reconocimiento no desestima ni excluye las propuestas individuales de las jóvenes y los jóvenes no pertenecientes a organización alguna. |
ARTÍCULO 25. (ORGANIZACIÓN Y AGRUPACIÓN DE JÓVENES).
| I. | Las jóvenes y los jóvenes podrán conformar organizaciones o agrupaciones de la juventud, de acuerdo a sus visiones y prácticas propias de Índole estudiantil, académicas, científicas, artísticas, culturales, políticas, religiosas, deportivas, económicas, sociales, orientación sexual, identidad de género, indígena originario campesinos, comunidades interculturales y otros, en el nivel central del Estado y en las entidades territoriales autónomas. |
| II. | Las organizaciones y/o agrupaciones de las jóvenes y los jóvenes, se constituirán en una instancia de representatividad orgánica de acuerdo a sus afinidades y competencias en el nivel central del Estado y en las entidades territoriales autónomas. |
SECCIÓN II
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 26. (PARTICIPACIÓN POLÍTICA).
| I. | El Estado fomentará la participación política de las jóvenes y los jóvenes en las instancias de toma de decisiones y representación, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral. |
| II. | Las Organizaciones políticas, sindicales, gremiales, académicas, barriales, culturales, indígena originario campesinos, las comunidades interculturales, afrobolivianos y otros, deberán garantizar la participación de las jóvenes y los jóvenes en su organización y estructura. |
| III. | Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígena originario campesinos, garantizarán mecanismos para la participación política de las jóvenes y los jóvenes, en todos los procesos eleccionarios. |
ARTÍCULO 27. (FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LIDERAZGOS).
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, establecerán políticas y programas de promoción y capacitación de liderazgo, reconociendo las capacidades y aptitudes de las jóvenes y los jóvenes.
SECCIÓN III
POLÍTICAS SOCIOECONÓMICAS
ARTÍCULO 28. (INCLUSIÓN LABORAL).
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, sin discriminación de edad, condición social, económica, cultural, orientación sexual y otras, generarán condiciones efectivas para la inserción laboral de las jóvenes y los jóvenes mediante:
| 1. | La implementación de programas productivos. |
| 2. | Fuentes de empleo en el sector público, privado, mixto y otros, que garanticen la inclusión de personal joven, en sujeción a las disposiciones y normas laborales. |
| 3. | La inserción laboral en los diferentes niveles de las instituciones públicas y privadas de las jóvenes y los jóvenes profesionales, sin discriminación alguna. |
| 4. | La creación de micro y pequeñas empresas, emprendimientos productivos, asociaciones Juveniles y otros, garantizados técnica y financieramente por el Estado. |
| 5. | El reconocimiento de las pasantías y prácticas profesionales en instituciones públicas y privadas, como experiencia laboral certificada. |
| 6. | El empleo juvenil que contribuya y no obstaculice la formación integral de las jóvenes y los jóvenes, en particular su educación. |
| 7. | La no discriminación en el empleo a las jóvenes gestantes, madres jóvenes y jóvenes con capacidades diferentes. |
| 8. | El respeto y cumplimiento de los derechos laborales, seguridad social e industrial, garantizando los derechos humanos de las jóvenes y los jóvenes. |
| 9. | La reintegración a la sociedad de las jóvenes y los jóvenes rehabilitados que se encontraban en situaciones de extrema vulnerabilidad, a través de su inserción en el mercado laboral. |
ARTÍCULO 29. (PRIMER EMPLEO DIGNO).
El nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas e instituciones públicas diseñarán políticas y estrategias de inserción laboral digna para las jóvenes y los jóvenes del área urbana y rural, mejorando las condiciones de empleo y de trabajo, a través de proyectos de capacitación y pasantías.
Además, diseñarán políticas y estrategias de inserción laboral digna en la administración pública, privada y mixta, para las jóvenes y los jóvenes profesionales, técnicos medios y superiores.
Además, diseñarán políticas y estrategias de inserción laboral digna en la administración pública, privada y mixta, para las jóvenes y los jóvenes profesionales, técnicos medios y superiores.
ARTÍCULO 30. (PROMOCIÓN DE FORMAS COLECTIVAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO).
El Estado promoverá la organización colectiva de la producción, bajo las formas asociativas, cooperativas y comunitarias, en el área rural y urbana.
La planificación de este tipo de organizaciones debe articularse a la planificación pública y responder a las necesidades estratégicas, en el marco de la economía plural para Vivir Bien.
La planificación de este tipo de organizaciones debe articularse a la planificación pública y responder a las necesidades estratégicas, en el marco de la economía plural para Vivir Bien.
ARTÍCULO 31. (ASISTENCIA TÉCNICA).
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, promoverán el sistema de asistencia técnica, económica y financiera dirigido al fortalecimiento de las iniciativas juveniles en el campo empresarial, cooperativista y laboral.
ARTÍCULO 32. (CRÉDITO ACCESIBLE).
El nivel central del Estado impulsará programas de crédito accesible para las jóvenes y los jóvenes emprendedores de forma individual o colectiva, en coordinación con las entidades financieras públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 33. (INICIATIVA ECONÓMICA).
El Estado en todos sus niveles,
apoyarán el emprendimiento y la iniciativa juvenil económica, productiva, científica, técnica, tecnológica e industrial, en las formas comunitarias, asociativas, cooperativas y privadas, en el marco de la economía plural.
ARTÍCULO 34. (ACCESO A VIVIENDA).
| I. | Las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, promoverán políticas de acceso a la vivienda y vivienda social para las jóvenes y los jóvenes, en coordinación con las instancias correspondientes, previo estudio socioeconómico. |
| II. | El Estado diseñará políticas de acceso a la vivienda y vivienda social para las jóvenes y los jóvenes de menores ingresos económicos, grupos vulnerables, matrimonios jóvenes, uniones libres o de hecho, padres y madres solteras. |
ARTÍCULO 35. (ACCESO A LA TIERRA).
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, diseñarán políticas de protección y promoción al acceso a la tierra para las jóvenes y los jóvenes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
ARTÍCULO 36. (PROMOCIÓN DE DERECHOS).
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, diseñarán políticas de promoción de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, para las jóvenes y los jóvenes pertenecientes a estas colectividades humanas.
SECCIÓN IV
SALUD, EDUCACIÓN, DEPORTE Y CULTURA
ARTÍCULO 37. (SALUD).
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, deberán promover políticas en el ámbito de la salud, estableciendo:
| 1. | La oportuna, efectiva y accesible atención de la salud, garantizando la atención integral y diferenciada para las jóvenes y los jóvenes. |
| 2. | El acceso a un seguro de salud universal para las jóvenes y los jóvenes. |
| 3. | Programas de investigación en salud, prevención y tratamiento de enfermedades con incidencia en la población juvenil. |
| 4. | Prevención, sanción y erradicación de todas las formas y prácticas de violencia, maltrato, discriminación en los servicios de salud pública y privada. |
| 5. | El acceso a la atención médica de forma oportuna, prioritaria, con calidad y calidez a las jóvenes y los jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad o riesgo de vida. |
| 6. | La protección integral a las jóvenes y los jóvenes en situación de vulnerabilidad, discapacidad, enfermedades e infecciones, así como a las víctimas de trata y tráfico de personas. |
ARTÍCULO 38. (EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y SALUD REPRODUCTIVA).
| I. | El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, desarrollarán políticas de educación para la sexualidad responsable en todos los niveles educativos, centros de salud pública y privada, en forma gratuita para las jóvenes y los jóvenes. |
| II. | El Estado garantizará a las jóvenes y los jóvenes su derecho a ser informados y educados en salud sexual y salud reproductiva, para mantener una maternidad y paternidad responsable, sana y sin riesgos. |
ARTÍCULO 39. (JÓVENES QUE VIVEN CON VIH O SIDA).
El Estado desarrollará políticas y programas específicos, en forma oportuna y permanente, para las jóvenes y los jóvenes que viven con el VIH o SIDA, garantizando el pleno acceso a los tratamientos médicos respectivos en forma gratuita, según corresponda.
ARTÍCULO 40. (INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD).
El Estado, con el apoyo de la sociedad y la familia, proporcionará a las jóvenes y los jóvenes, a través de las instituciones públicas de salud, la información oportuna y veraz para el acceso a servicios de salud y otros recursos necesarios para el desarrollo de programas de prevención, curación y rehabilitación, destinados a combatir enfermedades por transmisión sexual y otras de alto costo y riesgo.
ARTÍCULO 41. (ATENCIÓN A LA JUVENTUD AFECTADA POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS).
| I. | Las jóvenes y los jóvenes afectados por el consumo de sustancias que generan adicción y/o dependencia física y psicológica, contarán con programas de rehabilitación generados por el Estado, que garanticen su reinserción social. |
| II. | Las entidades territoriales autónomas, en el marco de la normativa vigente, con la participación de la sociedad y la familia, deberán apoyar la creación de Centros de Rehabilitación para las jóvenes y los jóvenes que padecen enfermedades por alcoholismo y/o drogadicción, pudiendo acordar la creación y funcionamiento de estos centros con la colaboración de instituciones nacionales e internacionales. |
ARTÍCULO 42. (EDUCACIÓN).
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, garantizarán a las jóvenes y los jóvenes en el ámbito de la educación integral, lo siguiente:
| 1. | La prevención, sanción y erradicación de todas las formas y prácticas de discriminación, exclusión y violencia en el Sistema Educativo Plurinacional. |
| 2. | El acceso a becas en todos los niveles de educación y formación, priorizando a las jóvenes y a los jóvenes estudiantes destacados y/o de escasos recursos económicos. |
| 3. | El incentivo a la investigación en todos los niveles de la educación, en coordinación con todas las instituciones productivas y entidades científicas. Las investigaciones estarán dirigidos a brindar la aplicabilidad de los diversos planes y programas destinados al desarrollo productivo del Estado. |
| 4. | La difusión de mensajes educativos relacionados a derechos y deberes de la juventud en los medios de comunicación. |
| 5. | El acceso y uso de tecnologías de información y comunicación. |
| 6. | El acceso a internet de forma gratuita en todas las universidades, y en forma progresiva en los establecimientos educativos del país. |
| 7. | El incentivo a la educación en las jóvenes y los jóvenes en el marco de la interculturalidad. |
| 8. | El reconocimiento y valoración de los conocimientos, aptitudes y potencialidades de las jóvenes y los jóvenes. |
| 9. | En el Sistema Educativo se prohíbe la discriminación y marginación a las jóvenes y a los jóvenes por su condición social, económica, identidad cultural, religiosa, sexual, embarazo, discapacidad y otros. |
| 10. | La educación alternativa y especializada. |
| 11. | El acceso del pasaje diferenciado estudiantil y universitario en los medios de transporte terrestre, de acuerdo a normativa vigente. |
| 12. | A la juventud de los pueblos y naciones indígena originario campesinos y afrobolivianos, el derecho a un proceso educativo propio, de carácter intercultural y bilingüe. |
ARTÍCULO 43. (SERVICIOS PARA ESTUDIANTES).
Las universidades, normales, institutos técnicos y tecnológicos, promoverán la vigencia y mejoramiento de los comedores, albergues, guarderías, servicios de salud y otros, para las jóvenes y los jóvenes estudiantes de escasos recursos.
ARTÍCULO 44. (INTERCAMBIO INTERCULTURAL).
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, promoverán acciones de intercambio intercultural para las jóvenes y los jóvenes a nivel nacional e internacional.
ARTÍCULO 45. (JÓVENES EN EL EXTRANJERO).
| I. | Las Embajadas y Consulados del Estado Plurinacional de Solivia, de oficio o a solicitud expresa, otorgarán información, protección, asistencia legal y apoyo respecto a los derechos que les asisten en el país de destino a las Jóvenes y a los jóvenes que realizan viajes o residan en el extranjero. |
| II. | El nivel central del Estado, a través de la entidad competente, llevará el registro de las jóvenes y los jóvenes que realicen viajes o residan en el extranjero, por motivos de estudios, becas, programas, servicios, trabajo u otros. Asimismo, las embajadas y/o consulados deberán realizar el seguimiento de la situación y condiciones en la que se encuentran. |
ARTÍCULO 46. (DEPORTE).
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, promoverán la práctica del deporte integral, en diversas disciplinas de forma gratuita y continua para las jóvenes y los jóvenes, otorgando para ello la infraestructura, equipamiento y los recursos necesarios para garantizar su sostenibilidad.
ARTÍCULO 47. (INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA GRATUITA).
| I. | Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, facilitarán a las jóvenes ya los jóvenes el acceso libre a infraestructuras destinadas a actividades deportivas, con la finalidad de fomentar, promover e incentivar el deporte en diversas disciplinas. |
| II. | Las entidades territoriales autónomas, regularán la administración de los espacios deportivos según corresponda. |
ARTÍCULO 48. (RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO Y DISPOSICIÓN DEL TIEMPO LIBRE).
Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán políticas públicas para lograr el sano esparcimiento, recreación y disposición responsable del tiempo libre de las jóvenes y los jóvenes, de manera gratuita y especializada, brindando la infraestructura y financiamiento adecuado.
ARTÍCULO 49. (PROMOCIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL).
Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, fomentarán las diversas manifestaciones y expresiones artísticas culturales e interculturales de las jóvenes y los jóvenes. Asimismo, crearán:
| 1. | Espacios artísticos y culturales de formación y réplica de conocimientos, saberes y manifestaciones artísticas en forma continua, facilitando para ello la infraestructura, equipamiento y los recursos necesarios. |
| 2. | Casas comunales de culturas, para el desarrollo del teatro, la música, la pintura, la danza y otras que surjan de la iniciativa de las jóvenes y los jóvenes. |
ARTÍCULO 50. (INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN).
| I. | Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, crearán centros comunitarios de tecnologías de información y comunicación, priorizando el acceso y uso para las jóvenes y los jóvenes. |
| II. | El Ministerio de Comunicación, garantizará la producción de programas y/o espacios en todos los medios de comunicación orientados a la promoción y protección de los derechos y deberes de la juventud. |
SECCIÓN V
JUVENTUD EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD
ARTÍCULO 51. (JUVENTUD EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD).
El
nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las instituciones privadas involucradas, desarrollarán y garantizarán la elaboración e implementación de políticas de prevención y protección, programas de atención integral gratuito para las jóvenes y los jóvenes en situación de vulnerabilidad, en el marco de la política de inclusión social.
ARTÍCULO 52. (JÓVENES PRIVADOS DE LIBERTAD).
El Estado velará que las jóvenes y los jóvenes privados de libertad, accedan en igualdad de condiciones a un trato digno, igualitario y diferenciado entre la población penitenciaria, así como garantizará una administración de justicia oportuna y especializada, incorporando terapias ocupacionales de rehabilitación y reinserción efectiva.
ARTÍCULO 53. (JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL).
El
Estado garantizará a las jóvenes y los jóvenes en conflicto con la Ley, el derecho a comunicarse libremente con su defensor y sus familiares, a ser tratados con respeto y dignidad humana, al acceso en igualdad de condiciones, a una justicia pronta, oportuna y con el debido proceso de acuerdo a las normas vigentes.
ARTÍCULO 54. (JÓVENES CON ENFERMEDADES TERMINALES).
El
nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias y posibilidades financieras, implementarán políticas para la atención oportuna, gratuita y eficaz de las jóvenes y los jóvenes con enfermedades terminales a través de tratamientos médicos especializados, que aseguren una vida digna durante la enfermedad terminal.
ARTÍCULO 55. (JÓVENES EN SITUACIÓN DE CALLE).
| I. | El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, garantizarán el desarrollo integral mediante la ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos en beneficio de las jóvenes y los jóvenes de la calle. |
| II. | Las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, crearán centros de acogida y atención integral para las jóvenes y los jóvenes de la calle. |
ARTÍCULO 56. (INFORMACIÓN ESTADÍSTICA).
El Instituto Nacional de Estadística – INE, procesará datos estadísticos visualizando a las jóvenes y a los jóvenes, en lo social, político, cultural, económico, educativo y otros, que considere pertinentes para la elaboración de políticas públicas previstas en la presente Ley.
ARTÍCULO 57. (CÉDULA DE IDENTIDAD GRATUITA).
El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, diseñará programas para la otorgación gratuita de la primera Cédula de Identidad para las jóvenes y los jóvenes de escasos recursos económicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
El Ministerio de la Presidencia, en coordinación con las entidades correspondientes del Órgano Ejecutivo, convocará a la primera sesión del Consejo Plurinacional de la Juventud dentro del primer año de vigencia de esta Ley.
SEGUNDA.
El Órgano Ejecutivo, a través de la entidad competente, propondrá al Comité Interministerial los reglamentos que se requieran para la implementación de esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA
ÚNICA.
Quedan derogadas y abrogadas todas las normas y disposiciones contrarias a la presente Ley.