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Decreto Supremo 3890

1 de Mayo, 2019

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, que reglamenta el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el inciso d) del Articulo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, con el siguiente texto:

"d)

Si de las imputaciones señaladas en el inciso anterior resultare un saldo a favor del Fisco, se imputará contra el mismo, saldos actualizados que por este impuesto hubieran quedado a favor del contribuyente al fin del período anterior. Si aún quedase un saldo de impuesto a favor del Fisco, el mismo deberá ser retenido por el empleador quien lo depositará considerando el último dígito del NIT, de acuerdo a la siguiente distribución correlativa:

0 Hasta el día 13 de cada mes
1 Hasta el día 14 de cada mes
2 Hasta el día 15 de cada mes
3 Hasta el día 16 de cada mes
4Hasta el día 17 de cada mes
5Hasta el día 18 de cada mes
6 Hasta el día 19 de cada mes
7 Hasta el día 20 de cada mes
8 Hasta el día 21 de cada mes
9 Hasta el día 22 de cada mes,

del mes siguiente. Si el saldo resultare a favor del contribuyente, el mismo quedará en su favor, con mantenimiento de valor; para compensar en los meses siguientes. En los casos de desvinculación, el saldo del crédito fiscal proveniente de la imputación como pago a cuenta de la alícuota correspondiente al IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral.

Las personas en relación de dependencia podrán presentar sus facturas, notas fiscales o documentos equivalentes en la forma dispuesta en el numeral 1 del inciso c) del presente Articulo, para la irnputación contra el impuesto determinado, cuando corresponda.

Las liquidaciones que se efectúen por el régimen establecido en este Artículo se realizarán por cada dependiente, no pudiéndose compensar los saldos a favor que surgiesen en cada caso con los saldos a favor del fisco de otros dependientes"

II.

Se modifica el inciso e) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, con el siguiente texto:

"e)

El agente de retención presentará una declaración jurada mensual de los impuestos retenidos y/o saldos a favor del contribuyente y pagará los montos retenidos, considerando el último dígito del NIT, de acuerdo a la siguiente distribución correlativa:

0 Hasta el día 13 de cada mes
1 Hasta el día 14 de cada mes
2 Hasta el día 15 de cada mes
3 Hasta el día 16 de cada mes
4 Hasta el día 17 de cada mes
5 Hasta el día 18 de cada mes
6 Hasta el día 19 de cada mes
7 Hasta el día 20 de cada mes
8 Hasta el día 21 de cada mes
9 Hasta el día 22 de cada mes,

del mes siguiente al que corresponden las retenciones."

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