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Ley 1170

25 de Abril, 2019

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad a lo establecido en el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33, Parágrafo I inciso b) y 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular de China sobre la Franja Económica de la Ruta de la Seda y la Ruta Marítima de la Seda del Siglo XXI”, suscrito el 19 de junio de 2018, en Beijing - República Popular de China.

 

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Fdo. Rubén Medinacili Ortiz, Susana Rivero Guzmán, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Ginna María Torrez Saracho.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA  EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA INICIATIVA DE LA FRANJA ECONÓMICA DE LA RUTA DE LA SEDA Y LA RUTA MARÍTIMA DE LA SEDA DEL SIGLO XXI

El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China (en adelante, "Las Partes"), basados en la aspiración de seguir fomentando la cooperación práctica bilateral,

Acogiendo con beneplácito y apoyando la iniciativa de China de promover conjuntamente la Iniciativa de la Franja Económica de la Ruta de la Seda y la Ruta Marítima de la Seda del Siglo XXI (en adelante, la Iniciativa de la Franja y la Ruta), con el objetivo de promover el intercambio de bienes, tecnología, capital y personal mediante conectividad mutua y el aprendizaje mutuo con los países que comparten la voluntad de construir conjuntamente la Franja y la Ruta promoviendo el desarrollo coordinado y el progreso común en la economía, la sociedad, el medio ambiente y los aspectos culturales, fomentando el diálogo y la integración entre diferentes civilizaciones y promoviendo la construcción de una comunidad de futuro compartido para la humanidad; acogiendo con satisfacción a China en la organización del Foro de la Franja y la Ruta para la Cooperación Internacional, y deseando fortalecer la cooperación práctica en campos relacionados bajo el marco de la promoción conjunta de la Iniciativa de la Franja y la Ruta;

Reconociendo el consenso político de promover conjuntamente la Iniciativa la Franja y la Ruta, las Partes deciden trabajar juntas para formar una sinergia entre las dos economías, mejorar la coordinación de políticas y profundizar la cooperación mutua beneficiosa y práctica, y el aprendizaje mutuo entre civilizaciones, con miras a realizar el desarrollo conjunto y la prosperidad común de las Partes.

Las Partes han llegado al siguiente entendimiento:

Párrafo I Objetivos y principios rectores de la cooperación

I.

Las Partes trabajarán juntas dentro de la Iniciativa la Franja y la Ruta para lograr lo siguiente:

El objetivo del desarrollo común, traducir las fortalezas mutuas complementarias en ventajas para la cooperación práctica y el crecimiento sostenible. Esto permitirá a las Partes mejorar sus relaciones políticas, vínculos económicos, cooperación en el intercambio de persona a persona;

Fortaleciendo la cooperación y promoviendo la conectividad entre las regiones, estableciendo conjuntamente un marco de cooperación económica abierto, inclusivo y equilibrado para mantener la paz y el desarrollo regional.

II.

Las Partes promoverán la cooperación bilateral basada en los siguientes principios: 

i.

Guiados por los principios de amplias consultas, contribuciones conjuntas y compartidos, las Partes respetarán sus intereses y sus principales preocupaciones, profundizarán la confianza mutua y la cooperación beneficiosa para el desarrollo económico y comercial y la prosperidad comunes; 

ii.

De conformidad con las respectivas leyes y reglamentaciones nacionales efectivas que sean coherentes con sus respectivas obligaciones y compromisos internacionales, las Partes garantizarán el progreso seguro y fluido de los de cooperación relacionados y estimularán su desarrollo económico y social.

iii.

De conformidad con el concepto de cooperación, desarrollo y progreso de beneficio mutuo en el marco de la Iniciativa de construcción conjunta de la Franja y la Ruta, las Partes utilizarán plenamente los mecanismos de cooperación bilateral existentes, los mecanismos multilaterales a los que se han unido y la cooperación regional efectiva, plataformas para formar sinergia y proporcionarse mutuo apoyo.

Párrafo II Áreas de cooperación

Las Partes cooperarán en las siguientes áreas:

I.

Coordinación de Políticas. Las Partes promoverán, en el marco de su legislación vigente, el intercambio de políticas de integración, planificación y desarrollo.;

II.

Conectividad de las instalaciones. Las Partes conducirán cooperación e intercambios de conectividad de infraestructura en áreas de interés mutuo, como carreteras, ferrocarriles, puentes, aviación civil, energía y telecomunicaciones, etc.;

III.

Comercio sin obstáculos. Las Partes mejorarán el nivel de apertura mutua, expandirán la inversión bidireccional y el flujo comercial, profundizarán aún más la inversión, el comercio y la cooperación industrial, así como la cooperación en el mercado de terceros países, explorarán formas y métodos para promover la cooperación sustantiva de beneficio mutuo y alentarán a empresas para construir parque industrial y zona de cooperación económica y comercial.

IV.

Integración Financiera. Las Partes alentarán a las instituciones financieras respectivas a proporcionar apoyo financiero y servicios financieros para la capacidad de producción, la inversión y la cooperación comercial, Las Partes promoverán el uso de la moneda local de cada una de ellas en inversión Y comercio en base a las demandas de inversión y comercio, fortalecerán los intercambios y la cooperación entre los reguladores monetarios y financieros y promoverán el establecimiento mutuo de las instituciones financieras entre los dos países. Se establecerá un mecanismo de cooperación para manejar los riesgos y crisis financieros, así como para aumentar la cooperación entre el sector bancario y los inversionistas institucionales.

V.

Enlace de persona a persona. Las Partes promoverán el intercambio entre las personas, desarrollarán aún más la red de ciudades hermanas y concluirán acuerdos específicos de cooperación en educación, cultura, salud, turismo, bienestar público, etc. Las Partes mejorarán el intercambio y la cooperación entre sus gobiernos locales, los medios, think-tanks y los jóvenes, y continúan promoviendo la cooperación para el desarrollo relacionada con el bienestar público.

VI.

Otras formas de cooperación que las Partes acuerden. 

Párrafo III Modos de cooperación

I.

El modo de cooperación puede incluir, pero no se limita a: 

i.

Mediante el intercambio de visitas de alto nivel y mecanismos de intercambio gubernamentales y no gubernamentales existentes, las Partes construirán una plataforma de intercambio de información de múltiples niveles en diversos campos y con múltiples canales para compartir recursos de información, aumentar la transparencia y alentar la participación de personas en todos sectores de la sociedad. 

ii.

Enfocándose en las demandas comunes de la cooperación bilateral, las Partes llevarán a cabo planes conjuntos, programas piloto en áreas clave, intercambios y cooperación económica y tecnológica, investigaciones conjuntas, intercambio de información, desarrollo de capacidades intercambios y capacitación de personal, etc. 

iii.

Las Partes explorarán modelos de cooperación mutuamente beneficiosos para apoyar la implementación de los principales programas, como la alineación de la infraestructura y la capacidad de producción, etc. bajo la Iniciativa la Franja y la Ruta. Las Partes promoverán la cooperación entre capital público y privado, proporcionarán apoyo de inversión y financiamiento a través de un modelo diversificado y fortalecerán los intercambios y la cooperación para garantizar la seguridad de los proyectos. 

II.

Las Partes discutirán la cooperación en un tercero y proporcionarán comodidad a dicha cooperación. 

III.

Las Partes pueden concluir acuerdos u otros documentos de cooperación para la cooperación en un campo específico.

Párrafo IV Mecanismo de cooperación

Las Partes harán pleno uso de los mecanismos de cooperación bilateral existentes para promover conjuntamente la Iniciativa de la Franja y la Ruta, explorar las nuevas oportunidades para la cooperación bilateral, a través de la orientación y la coordinación en los principales temas de cooperación.

Párrafo V Solución de diferencias

Las Partes resolverán las diferencias en la interpretación y la implementación del presenta Acuerdo mediante negociaciones directas por vía diplomática.

Párrafo VI Vigencia, enmienda y terminación

I.

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen por vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos internos de ratificación.

II.

El presente Memorando de Entendimiento permanecerá vigente por tres años y se prorrogará automáticamente por períodos subsiguientes de tres años, y demás, a menos que sea terminado por cualquiera de las partes mediante notificación a la otra parte con al menos tres meses de anticipación.

III.

El presente Memorando de Entendimiento puede ser enmendado por consentimiento escrito de las Partes y la enmienda será una parte integral del presente Memorando de Entendimiento, a partir de la fecha de suscripción de la misma.

IV.

Para dar por terminado el presente Memorando de Entendimiento, cualquiera de las Partes deberá notificar por escrito a la otra parte a través de los canales diplomáticos por lo menos con tres meses de anticipación. El presente Memorando de Entendimiento finalizará luego de un acuerdo conjunto. La terminación del presente Memorando de Entendimiento no afectará la ejecución de programas que continuarán de acuerdo con el cronograma acordado. 

 

 

 

Firmado por duplicado en Beijing el 19 de Junio, 2018, en los idiomas chino, inglés y español, todos los textos tienen la misma validez. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá la versión en inglés.

 

Representante del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia Representante del Gobierno de la República Popular China