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Ley 1164

11 de Abril, 2019

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad a lo establecido en el numeral 14 del Parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículo 33, Parágrafo I inciso b) y 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica las “Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Relativas al Crimen de Agresión”, adoptadas por consenso el 11 de junio de 2010, mediante Resolución RC/Res.6, de la Conferencia de revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, celebrada del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, en Kampala, República de Uganda.