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Decreto Supremo 3837

20 de Marzo, 2019

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo establecido en el Parágrafo II de la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 3333, de 20 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN E INICIO DE ACTIVIDADES).

Se amplía el plazo establecido en el Parágrafo II de la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 3333, para el inicio de actividades al público de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en cuanto a los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, por un plazo no mayor a treinta (30) meses, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.  

ARTÍCULO 3.- (CONTINUIDAD).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP's, deberán continuar con sus operaciones hasta el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y la determinación expresa de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

La APS, establecerá los plazos y acciones para la efectivización del traspaso en el Sistema Integral de Pensiones, entre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y las AFP’s, para cuyo efecto la Autoridad emitirá la regulación correspondiente.