Decreto Supremo 3333
20 de Septiembre, 2017
Vigente
Versión original
El artículo 2 del DS 3837 de 20/03/2019, amplía el plazo establecido en el Parágrafo II de la Disposición Final Única del DS 3333 de 20/09/2017, para el inicio de actividades al público de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en cuanto a los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, por un plazo no mayor a treinta (30) meses, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) parte de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
ARTÍCULO 2.- (ADMINISTRACIÓN DE LA RENTA CNIVERSAL DE VEJEZ Y GASTOS FUNERALES).
I. |
A partir del 2 de enero de 2018, la Gestora se hará cargo de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales. |
II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros transferirá el Programa Administración Renta Dignidad a la Gestora. |
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).
La Gestora se financiará con recursos de la comisión por el servicio de Administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
La Autoridad de Fiscalización y control de Pensiones y Seguros, a fecha de corte 31 de diciembre de 2017 deberá:
I. |
Transferir activos corrientes y pasivos correspondientes al Programa Administración Renta Dignidad, a objeto de que estos sean asumidos por la Gestora, bajo inventario y actas de entrega y recepción. |
II. |
Transferir a título gratuito los activos no corrientes asignados al Programa Administración Renta Dignidad a la Gestora, bujo inventario y actas de entrega y recepción. |
III. |
Transferir el excedente del Programa Administración Renta Dignidad resultado de la gestión 2017 al Tesoro General de la Nación – TGN. |
IV. |
Cesar al personal asignado y contratado para el Programa Administración Renta Dignidad al 31 de diciembre de 2017. |
V. |
Entregar a la Gestora los procesos judiciales de la Renta Universal de Vejez, previa realización de la fiscalización o auditoría correspondiente, bajo inventario y actas de entrega y recepción. |
VI. |
Contratar a una empresa externa para realizar la auditoría al Programa Administración Renta Dignidad con corte al 31 de diciembre de 2017, misma que será remitida a su conclusión a la Gestora. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
El personal señalado en el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera, será incorporado por la Gestora de acuerdo a su régimen laboral y escala salarial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
La Sociedad Administradora de Fondos de Inversión UNIÓN SAFI S.A., deberá:
I. |
En coordinación con la Gestora, hacerse cargo del Fondo de la Renta Universal de Vejez en cuanto a las inversiones, hasta que la Gestora decida prescindir de los servicios de dicha SAFI. |
II. |
Contratar bajo su responsabilidad una empresa externa para la realización de la Auditoría a los Estados Financieros del Fondo de la Renta Universal de Vejez, con corte al 31 de diciembre de 2017, misma que será remitida a su conclusión a la Gestora. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
En cuanto a las obligaciones respecto al traspaso del Sistema Integral de Pensiones a la Gestora:
I. |
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá establecer .un cronograma de traspaso en coordinación con la Gestora, y emitir la regulación correspondiente para el cumplimiento de dicho cronograma. |
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II. |
Hasta antes del inicio de operaciones de la Gestora de acuerdo a lo determinado en la presente norma, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros deberá, en los plazos a ser determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas:
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DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. |
El inicio de actividades de la Gestora, en lo referente a la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales será el 2 de enero de 2018. |
II. |
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se establece un período de hasta dieciocho (18) meses para el inicio de la Gestora en lo referente a os Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones. |
III. |
Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán continuar con sus operaciones hasta el inicio de actividades de la Gestora establecido en el Parágrafo II de la presente disposición. |