Ley 1156
12 de Marzo, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
|
I. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
|
||
|
II. |
Se modifica el Artículo 4 de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, con el siguiente texto: "Artículo 4. Los Gobiernos Autónomos Municipales que no se encuentren contemplados en la presente Ley, serán incorporados de manera progresiva al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, en los parámetros señalados en el Artículo 1 de la presente Ley, cuando la cantidad de habitantes de acuerdo al resultado oficial del último Censo, les permita elegir once (11) Concejalas o Concejales de acuerdo al Régimen Electoral vigente." |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
Los Gobiernos Autónomos Municipales deben adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario a partir de su publicación.