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Ley 1156

12 de Marzo, 2019

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:

"I.

Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de Departamento y de El Alto del Departamento de La Paz, incluyendo a aquellos Gobiernos Autónomos Municipales que cuenten con once (11) Concejalas o Concejales, de conformidad a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 72 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral; quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo."

II.

Se modifica el Artículo 4 de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:

"Artículo 4. Los Gobiernos Autónomos Municipales que no se encuentren contemplados en la presente Ley, serán incorporados de manera progresiva al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, en los parámetros señalados en el Artículo 1 de la presente Ley,  cuando  la cantidad de habitantes  de acuerdo al resultado oficial del último Censo, les permita elegir once (11) Concejalas o Concejales de acuerdo al Régimen Electoral vigente."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.

Los Gobiernos Autónomos Municipales deben adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario a partir de su publicación.