Ley 1154
27 de Febrero, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el plazo establecido en el Artículo 1 y en los Parágrafos I, II, IV, V y VI del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, de "28 de febrero de 2019" por "30 de abril de 2019". |
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II. |
Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, con el siguiente texto: “Los sujetos pasivos con procesos administrativos tributarios impugnados en la vía administrativa o judicial, para acogerse a lo dispuesto en los Parágrafos precedentes del presente Artículo, previamente deberán presentar su desistimiento por el total o una parte de los adeudos tributarios y/o multas que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley." |
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III. |
Se modifica la gestión establecida en el Parágrafo VI del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28, de septiembre de 2018, de "2015" por "2018". |
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IV. |
Se modifica el Parágrafo VII del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, con el siguiente texto:
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V. |
Se modifica el Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, incorporando el Parágrafo VIII, con el siguiente texto:
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DISPOSICIÓN DICIONAL
ÚNICA.
Los sujetos pasivos que se hubieran acogido a los beneficios establecidos, en el Parágrafo VI del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, tendrán por regularizados los impuestos correspondientes a las gestiones 2015, 2016 y 2017, y no serán objeto de fiscalización, salvo aquellos casos en que hubiesen sido notificados con órdenes correspondientes a dichas gestiones con anterioridad al pago único.