Ley 1105
28 de Septiembre, 2018
Vigente
Versión original
El Artículo Único de la Ley 1172 de 02/05/2019, establece un nuevo periodo de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, desde el 1 de mayo hasta 28 de junio de 2019, bajo las mismas condiciones establecidas en el párrafo segundo del Parágrafo I, Parágrafos II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Artículo 2 de la Ley 1105 de 28/09/2018, modificada por la Ley 1154 de 27/02/2019.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer un período de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, hasta el 28 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2. (REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS TRIBUTARIOS).
I. |
Los sujetos pasivos con deudas tributarias a favor del nivel central del Estado, por periodos fiscales anteriores a la fecha de la publicación de la presente Ley, podrán efectuar, hasta el 30 de noviembre de 2018, el pago al contado del tributo omitido, su mantenimiento de valor y multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera y contravenciones de evasión u omisión de pago, con una reducción de la sanción en el noventa y cinco por ciento (95%). En cuyo caso, quedarán exonerados del pago de los intereses aplicables y de las multas por incumplimiento de deberes firmales consignadas en los respectivos procesos de determinación. Después de vencido el plazo previsto en el anterior párrafo y hasta el 28 de febrero de 2019, los sujetos pasivos podrán regularizar sus deudas tributarias pagando al contado el tributo omitido y su mantenimiento de valor, sin intereses y con la reducción del noventa por ciento (90%) de las multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por incumplimiento de deberes formales vinculadas al proceso de determinación. |
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II. |
Los sujetos pasivos, desde la fecha de publicación de la presente Ley y hasta el 28 de febrero de 2019, podrán acogerse a facilidades de pago por el tributo omitido actualizado, sin intereses y con la reducción del ochenta por ciento (80%) de las multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por incumplimiento de deberes formales vinculadas al proceso de determinación, correspondientes a periodos fiscales anteriores a la publicación de la presente Ley. |
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III. |
Los sujetos pasivos que a la fecha de la publicación de la presente Ley tengan pagado el tributo omitido actualizado, y mantengan deudas por intereses y/o multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, o contravenciones de evasión u omisión de pago, quedan liberados del pago de los intereses y multas adeudadas. También quedan exonerados del pago de las multas por incumplimiento de deberes formales consignadas en los respectivos procesos de determinación. Los sujetos pasivos podrán pagar al contado con la reducción del noventa por ciento (90%), las multas adeudadas por contravenciones tributarias o aduaneras distintas a las establecidas en el Parágrafo I, o acogerse a facilidades de pago con una rebaja del ochenta por ciento (80%) por el mismo concepto. Las mullas por contravenciones previstas en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, "Código Tributario Boliviano", y el Artículo 186 de la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999, "Ley General de Aduanas", correspondientes a periodos fiscales anteriores a la fecha de publicación de la presente Ley, por las que la Administración Tributaria no hubiese iniciado proceso sancionador, quedan extinguidas. |
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IV. |
En las facilidades de pago por deudas tributarias y/o multas en curso a la fecha de publicación de la presente Ley, los sujetos pasivos podrán pagar el saldo adeudado, de acuerdo al cronograma dispuesto en la Resolución Administrativa, sin intereses y con la reducción del ochenta por ciento (80%) en el caso de las multas adeudadas por delitos o contravenciones tributarias o aduaneras consignadas en dicha Resolución. Cuando la totalidad del saldo de la deuda tributaria sujeta a facilidades de pago, sea pagada en una sola cuota al contado, tendrá el tratamiento establecido en el Parágrafo I del presente Artículo. En caso de facilidades de pago por multas, cuando la totalidad de éstas sean pagadas al contado hasta el 28 de febrero de 2019, será con la reducción del noventa por ciento (90%) sobre el saldo adeudado. |
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V. |
Podrán acogerse a la regularización establecida en los Parágrafos precedentes del presente Artículo, los sujetos pasivos con deudas tributarias y/o multas, en cualquier estado del proceso, en impugnación tributaria, o hasta antes de la adjudicación de bienes en proceso de disposición en ejecución tributaria o cobranza coactiva, inclusive los que tengan facilidades de pago incumplidas, o declaraciones juradas presentadas sin pago o con pagos parciales. Los sujetos pasivos que tengan procesos administrativos tributarios impugnados en la vía administrativa o judicial, para acogerse a lo dispuesto en los Parágrafos precedentes del presente Artículo, previamente deberán presentar su desistimiento. Cuando la Administración Tributaria hubiese interpuesto la impugnación, en la vía administrativa o judicial, sin perjuicio de continuar con su trámite, los sujetos pasivos podrán acogerse a lo establecido en los Parágrafos precedentes del presente Artículo, por los importes determinados en la resolución impugnada. De establecerse diferencias a favor de la Administración Tributaria, las mismas serán pagadas de acuerdo a la norma aplicable. Los sujetos pasivos que no hayan sido notificados con la orden de verificación o fiscalización, o siendo notificados no tengan vistas de cargo, podrán regularizar sus obligaciones tributarias hasta el 28 de febrero de 2019, conforme a los Parágrafos precedentes del presente Artículo, mediante comprobante de pago con indicación de impuestos y periodos fiscales o declaraciones de importación. En caso de determinarse diferencias a favor de la Administración Tributaria, las mismas serán pagadas de acuerdo a la norma aplicable. |
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VI. |
Los sujetos pasivos que reconozcan obligaciones tributarias no declaradas por periodos fiscales anteriores al 2015, en las que no hubiera mediado actuación del Servicio de Impuestos Nacionales, excepcionalmente podrán regularizar su situación sin intereses ni multas, hasta el 28 de febrero de 2019, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Los sujetos pasivos que se acojan a los beneficios establecidos en el presente Parágrafo, no serán objeto de fiscalización por los periodos fiscales regularizados anteriores a la gestión 2015. |
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VII. |
El incumplimiento de las facilidades de pago por deudas tributarias, dará lugar a la pérdida de los beneficios establecidos en la presente Ley, en cuyo caso el saldo del tributo omitido pendiente de pago, deberá ser calculado y pagado de acuerdo al Artículo 47 de la Ley N° 2492, más las multas de Ley que correspondan, de acuerdo a la normativa aplicable. En el caso de incumplimiento de facilidades de pago de las multas distintas a las previstas en el Parágrafo I, el saldo de las mismas será pagado sin los beneficios establecidos en la presente Ley. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
Se modifica el Artículo 67 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, "Código Tributario Boliviano", incorporándose el Parágrafo IV, con el siguiente texto:
"IV. |
La Administración Tributaria otorgará información a las Administraciones Tributarias de otros países, en el marco de instrumentos jurídicos internacionales para el intercambio de información. " |