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Ley 1153

25 de Febrero, 2019

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.

La presente Ley tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013, "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 13. (ACCESO A CARGOS PÚBLICOS).

I.

Para el acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación, además de las previstas por Ley, se considerará como un requisito inexcusable el no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada. El Consejo de la Magistratura, a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP, certificará los antecedentes referidos en el presente Artículo, reportando también las Resoluciones de declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso."

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.

La implementación de la presente Ley, no representará asignación de recursos adicionales por parte del Tesoro General de la Nación - TGN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

El Ministerio de Justicia y Transparencia lnstitucional, y el Consejo de  la Magistratura, realizarán las acciones  necesarias  para  que  permitan  la  implementación de lo dispuesto en la presente Ley, así como la transferencia de la documentación y archivos generados en la emisión de certificados de antecedentes de  violencia  ejercida  contra  una mujer o cualquier miembro de su Familia.

SEGUNDA.

I.

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención; Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género - SIPPASE, continuará con la emisión de certificados de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia, hasta el 28 de febrero de 2019.

II.

A partir del 1 de marzo de 2019, el Consejo de la Magistratura a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP, será la única instancia encargada de emitir los certificados de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA.

Queda abrogada y derogada toda disposición legal que sea contraria a la presente Ley.