Ley 1153
25 de Febrero, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
La presente Ley tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013, "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 13. (ACCESO A CARGOS PÚBLICOS).
I. |
Para el acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación, además de las previstas por Ley, se considerará como un requisito inexcusable el no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada. El Consejo de la Magistratura, a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP, certificará los antecedentes referidos en el presente Artículo, reportando también las Resoluciones de declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso." |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
La implementación de la presente Ley, no representará asignación de recursos adicionales por parte del Tesoro General de la Nación - TGN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
El Ministerio de Justicia y Transparencia lnstitucional, y el Consejo de la Magistratura, realizarán las acciones necesarias para que permitan la implementación de lo dispuesto en la presente Ley, así como la transferencia de la documentación y archivos generados en la emisión de certificados de antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su Familia.
SEGUNDA.
I. |
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención; Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género - SIPPASE, continuará con la emisión de certificados de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia, hasta el 28 de febrero de 2019. |
II. |
A partir del 1 de marzo de 2019, el Consejo de la Magistratura a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP, será la única instancia encargada de emitir los certificados de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia. |
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
Queda abrogada y derogada toda disposición legal que sea contraria a la presente Ley.