Resolucion Normativa de Directorio SIN 2018 101800000039
28 de Diciembre, 2018
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto designar como agentes de información a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (desde su inicio de actividades), así como reglamentar el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información, respecto al detalle de las personas aseguradas dependientes, independientes y consultores de línea, por producto o consultores, que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo así como la información respecto a los contratos de consultoría de línea.
Artículo 2. (Definiciones).-
Para efectos tributarios en la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:
a) |
Asegurado Dependiente: Es la persona que trabaja en relación de dependencia laboral, incorporada al Sistema Integral de Pensiones. |
b) |
Asegurado Independiente: Es la persona sin relación de dependencia laboral, incorporada al Sistema Integral de Pensiones. |
c) |
Consultor de Línea: Es la persona natural que presta Servicios de Consultoría de Línea en el sector público, conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. |
d) |
Consultor por Producto: Es la persona natural que presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector público, conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. |
e) |
Consultor: Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad privada, por un tiempo determinado y de manera independiente en el marco de una relación contractual civil. |
f) |
NUA/CUA: Número Único asignado o el Número de la Cuenta Única del Asegurado aportante. |
g) |
Aplicativo Agentes de Información SIAT: Software desarrollado por la Administración Tributaria que permite realizar la captura de información estructurada para su envío o transferencia al SIN, conformada por dos componentes: módulos específicos y servicios WEB. |
h) |
Servicio WEB: Componente del Aplicativo Agentes de Información SIAT que consiste en un servicio de comunicación electrónico habilitado por la Administración Tributaria, que permite al SIN la recepción de información estructurada según normativa específica, cuyas especificaciones técnicas son coordinadas por las áreas tecnológicas responsables del envío y recepción. |
i) |
Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro. |
j) |
Inconsistente e incompleta: Información que no guarda coherencia con lo solicitado en norma específica o que no incluye la totalidad de las operaciones en el periodo informado. |
CAPÍTULO II
DESIGNACIÓN DE AGENTES DE INFORMACIÓN Y ENVÍO DIGITAL DE LA INFORMACIÓN
Artículo 3. (Agente de Información).-
Para fines de control tributario de las personas aseguradas dependientes, independientes y consultores de línea, por producto o consultores, que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, se designa como agentes de información a la Administradora de Fondos de Pensiones BBVA Previsión AFP S.A., a la Administradora de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. ADM. Fondos Pensiones y a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (desde su inicio de actividades).
Artículo 4. (Estructura de la Información).-
Los agentes de información designados en el Artículo 3 de la presente Resolución, deberán enviar la información del detalle de las personas que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo así como la información respecto a los contratos de consultoría de línea; de acuerdo a las siguientes especificaciones:
I. |
INFORMACIÓN DE EMPLEADORES CON DEPENDIENTES Y EMPRESAS UNIPERSONALES SIN DEPENDIENTES: DETALLE DE LOS CAMPOS: Formato del archivo: CSV
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II. |
INFORMACIÓN DE ASEGURADOS INDEPENDIENTES DETALLE DE LOS CAMPOS: Formato del archivo: CSV
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III. |
INFORMACIÓN DE CONSULTORES DE LÍNEA, POR PRODUCTO Y CONSULTOR DETALLE DE LOS CAMPOS: Formato del archivo: CSV
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IV. |
INFORMACIÓN DE REGISTRO DE CONSULTORES EN LINEA, POR PRODUCTO Y CONSULTOR DETALLE DE LOS CAMPOS: Formato del archivo: CSV
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Artículo 5. (Forma y plazos de envío de la información).-
I. |
Los Agentes de Información establecidos en la presente Resolución, deberán enviar mensualmente, la información consolidada del periodo completa y sin errores de las personas que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo así como la información respecto a los contratos de consultoría de línea, de acuerdo a la estructura de datos definida en el Artículo precedente, hasta el último día hábil del mes subsiguiente del periodo que se informa, utilizando el componente Servicios WEB del Aplicativo Agentes de Información SIAT, de acuerdo con el siguiente cronograma:
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II. |
Se considerará cumplido el envío en la forma y plazos establecidos, cuando la transmisión de la información inicie dentro de plazo y los datos sean validados y consolidados en la base de datos del SIN, caso contrario se considerará un incumplimiento a deber formal. |
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III. |
Cuando el Agente de Información, detecte que la información enviada y consolidada en la base de datos del SIN contiene errores, inconsistencias, esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la presente Resolución, deberá reenviar la información en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo incurrirá en incumplimiento a deberes formales que será considerado como un envío fuera de plazo. |
Artículo 6. (Sanciones).-
I. |
Los agentes de información que incumplan la obligación formal establecida en los Artículos 4 y 5 de la presente Resolución, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente. |
II. |
El pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información establecida en la presente Resolución. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-
La presentación de la información del detalle de las personas que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, correspondiente al periodo julio a diciembre de 2018, por los Agentes de Información designados en el parágrafo II del artículo 16 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15, deberá ser presentada hasta el 20 de enero de 2019.
SEGUNDA.-
La información correspondiente a los periodos enero, febrero y marzo de 2019 deberá ser presentada en medio magnético al Servicio de Impuestos Nacionales – Gerencia de Fiscalización conforme la estructura y cronograma establecidos en la presente Resolución.
TERCERA.-
La información generada a partir del mes de abril, deberá ser enviada conforme la estructura, cronograma y medios de envío establecidos en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.-
A la vigencia de la presente Resolución, se derogan el Parágrafo II del Articulo 16 y el Artículo 17 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2019.