Decreto Supremo 3774
16 de Enero, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
SERVICIO PLURINACIONAL DE LA MUJER Y DE LA DESPATRIARCALIZACIÓN "ANA MARÍA ROMERO"
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización "Ana María Romero", establecer su estructura, organización y funciones, y conformar el Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. |
Se crea el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización "Ana María Romero" como una institución pública descentralizada de derecho público, con personería jurídica, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. |
II. |
El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización, tiene como sede la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. |
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD).
El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización, tiene por finalidad monitorear, realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas hacia la Despatriarcalización a favor del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres; promover la erradicación de todo tipo de violencia y formas de discriminación contra la mujer.
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES).
El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización, tendrá las siguientes funciones:
a) |
Monitorear, realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las normativas y políticas públicas en el marco del presente Decreto Supremo; |
b) |
Promover, proponer y recomendar la elaboración y ejecución de políticas públicas, orientadas a la despatriarcalización y la transversalización de los derechos económicos, políticos, sociales, culturales, comunicacionales y otros; |
c) |
Coordinar con las entidades cabeza de sector, la elaboración y ejecución de programas y proyectos para el acceso de las mujeres al empleo, crédito, tierras, tecnología, información, servicios públicos y otros que favorezcan al ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres; |
d) |
Brindar apoyo en los casos de relevancia social de violencia contra las mujeres, conforme a reglamento y/o recomendados por el Gabinete Especial; |
e) |
Coordinar con las instancias correspondientes, el apoyo social en favor de las mujeres, niñas, adolescentes, adultas mayores, mujeres privadas de libertad, mujeres con discapacidad y otras en situación de vulnerabilidad; |
f) |
Promover la coordinación y articulación de las mujeres autoridades del nivel central, departamental, regional, municipal, indígena originaria campesinas y de las organizaciones sociales, sindicales y populares para la implementación de las políticas públicas; |
g) |
Coordinar y articular las acciones de despatriarcalización con la Unidad de Despatriarcalización del Ministerio de Culturas y Turismo. |
ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA).
I. |
El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización tiene la siguiente estructura de organización:
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II. |
La organización y estructura del Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización, será establecida en reglamentación interna conforme a normativa vigente. |
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III. |
El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarealización no cuenta con un Directorio. |
ARTÍCULO 6.- (DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA).
El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización está a cargo de una Directora General Ejecutiva como Máxima Autoridad Ejecutiva, designada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema.
ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES DE LA DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA).
Son funciones de la Directora General Ejecutiva, las siguientes:
a) |
Ejercer la representación legal de la institución; |
b) |
Aprobar el Plan Estratégico Institucional – PEI, el Programa de Operación Anual – POA y presupuesto institucional; |
c) |
Aprobar reglamentos, directrices, protocolos, manuales y normas técnico operativas en el ámbito de sus funciones; |
d) |
Promover la suscripción de convenios con organismos y entidades públicas y privadas y agencias de cooperación internacionales, de acuerdo a sus competencias; |
e) |
Designar y remover al personal que está bajo su dependencia, conforme a normativa vigente; |
f) |
Emitir resoluciones administrativas en el marco de sus funciones; |
g) |
Cumplir y hacer cumplir las funciones del Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización; |
h) |
Remitir a la Ministra o Ministro de Justicia y Transparencia Institucional información sobre el cumplimiento de las funciones institucionales y otros que sean requeridos; |
i) |
Presentar al Gabinete Especial a solicitud de la Ministra o el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional las propuestas de políticas públicas, programas y proyectos orientados a la despatriarcalización transversalización de derechos de las mujeres; y las propuestas y agendas de despatriarcalización; |
j) |
Coordinar en el marco de las funciones del presente Decreto Supremo con los Ministerios del Estado, instituciones del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas y organizaciones sociales; |
k) |
Suscribir convenios interinstitucionales y convenios intergubernativos para el cumplimiento de la finalidad establecida en el presente Decreto Supremo; |
l) |
Ejercer la Secretaria Técnica del Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez. |
ARTÍCULO 8.- (GABINETE ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y LA NIÑEZ).
I. |
Se conforma el Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez, de la siguiente manera:
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II. |
El Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez, será presidido por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, que se reunirá a su convocatoria. |
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III. |
La Secretaría Técnica del Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez será ejercida por la Directora General Ejecutiva del Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización. |
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IV. |
El Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez, podrá coordinar directamente con las organizaciones de mujeres y el Comité Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente. |
ARTÍCULO 9.- (FINANCIAMIENTO).
El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización se financiará con:
a) |
Recursos del Tesoro General de la Nación TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera; |
b) |
Créditos y/o Donaciones internos y/o externos; |
c) |
Otras fuentes de financiamiento. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0802, de 23 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA).
I. |
El SEA como instancia de apoyo y asistencia técnica a las Autonomías, determinado en el Artículo 126 de la Ley N° 031, tendrá la siguiente organización:
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II. |
La organización administrativa del SEA será establecida mediante Resolución Administrativa emitida por su Directora o Director General Ejecutivo, previa coordinación y autorización del Ministerio cabeza de sector.” |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. |
El Servicio estatal de Autónomas – SEA previa coordinación y autorización del Ministerio cabeza de sector, en un plazo de hasta quince (15) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará su reestructuración administrativa y escala Salarial, en el marco de la normativa vigente. |
II. |
Los saldo presupuestarios producto de la reestructuración del SEA señalada precedentemente, serán transferidos en su integridad al Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización para su funcionamiento. |
III. |
Se autoriza a l Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al SEA, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las presente disposición. |