Resolucion Normativa de Directorio SIN 2018 101800000022
28 de Septiembre, 2018
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).
I. |
Implementar la utilización del Formulario 701 V.3 Régimen Agropecuario Unificado RAU prellenado, con la selección del predio correspondiente. |
II. |
Establecer el procedimiento para la obtención del Certificado de No Imponibilidad RAU, para los titulares de la pequeña propiedad que no se encuentran alcanzados por el Régimen Agropecuario Unificado (RAU), a través de la Oficina Virtual. |
Artículo 2. (Alcance).-
I. |
Están alcanzados por la presente Resolución los sujetos pasivos del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), las personas naturales, sucesiones indivisas, Organizaciones de Pequeños Productores (OPP) o cooperativas que realicen las actividades agrícolas y/o pecuarias, cuyas propiedades no superen los límites establecidos en normativa vigente; así como aquellas propiedades cuya extensión esté comprendida dentro de la pequeña propiedad que estén dedicadas parcial o totalmente a actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura. |
II. |
Asimismo, a efectos de la tramitación del Certificado de No Imponibilidad RAU la presente Resolución alcanza a los titulares de una pequeña propiedad que se encuentre dentro de los límites no imponibles del RAU y que cumpla con lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 24463 de 27 de Diciembre de 1996. |
Artículo 3. (Procedimiento de obtención del Formulario 701 V.3 Régimen Agropecuario Unificado RAU).-
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá obtener el Formulario 701 V.3 Régimen Agropecuario Unificado RAU prellenado, siguiendo el procedimiento descrito a continuación:
1. |
A través de la Oficina Virtual.
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2. |
A través de Plataformas de Recaudación y Empadronamiento El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá presentarse con su documento de identificación vigente (original) en Plataformas de Recaudación y Empadronamiento del Servicio de Impuestos Nacionales, a estos efectos, las Dependencias Operativas tendrán habilitado el acceso a la opción de “Generación del Formulario 701 V.3 RAU”, en la Oficina Virtual. |
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3. |
A través de Colectores RAU El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá presentarse con su documento de identificación vigente (original) ante el Colector del Régimen Agropecuario Unificado de su jurisdicción asignada, contratado por el Servicio de Impuestos Nacionales, quien a este efecto tendrá habilitado el acceso a la opción de “Generación del Formulario 701 V.3 RAU” en la Oficina Virtual. |
Artículo 4. (Procedimiento de Solicitud de Certificado de No Imponibilidad RAU).-
I. |
El titular de la pequeña propiedad podrá solicitar el “Certificado de No Imponibilidad RAU” en Plataforma de Recaudación y Empadronamiento de las Gerencias Distritales, Agencias Tributarias y/o Agencias Distritales o Colectores RAU autorizados por el Servicio de Impuestos Nacionales, la solicitud será generada a través de la Oficina Virtual, de acuerdo al siguiente procedimiento:
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II. |
Una vez generada la solicitud, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá apersonarse a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento con los requisitos establecidos en la presente Resolución a fin de obtener el “Certificado de No Imponibilidad RAU”. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Administración Tributaria emitirá el “Certificado de No Imponibilidad RAU” con las firmas y sellos del funcionario actuante y del Jefe de Departamento de Recaudación y Empadronamiento o responsables de las Dependencias Operativas. |
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III. |
Alternativamente, el solicitante podrá apersonarse ante el Colector del Régimen Agropecuario Unificado con los requisitos establecidos en la presente Resolución a fin de obtener el “Certificado de No Imponibilidad RAU”, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución recepcionará la solicitud y la presentará al Departamento de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital para la respectiva verificación y emisión del “Certificado de No Imponibilidad RAU”, con las firmas y sellos del funcionario actuante y del Jefe de Departamento de Recaudación y Empadronamiento. El “Certificado de No Imponibilidad Rau” emitido por el SIN, será entregado a través del Colerctor. |
Artículo 5. (Plazo).-
El Certificado de No Imponibilidad RAU se tramita anualmente, teniendo como fecha de inicio de tramitación, aquella en la que entra en vigencia la Resolución Normativa de Directorio que Actualiza la Cuota Fija por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) y como fecha límite de tramitación el vencimiento del plazo establecido para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de obligaciones tributarias del RAU. Posterior a este plazo se incurrirá en contravención tributaria conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano y normativa vigente.
Artículo 6. (Requisitos para la Tramitación del Certificado de No Imponibilidad RAU).-
I. |
El solicitante debe realizar la solicitud del “Certificado de No Imponibilidad RAU”, presentando los siguientes requisitos:
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II. |
Excepcionalmente, para los siguientes casos, se podrá presentar los siguientes documentos que tendrán validez para la tramitación de la gestión vigente:
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III. |
Otros Casos Especiales.
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Artículo 7. (Copia del Certificado de No Imponibilidad RAU).-
El titular de la pequeña propiedad podrá solicitar la copia del “Certificado de No Imponibilidad RAU”, a través de las siguientes opciones:
1. |
Oficina Virtual
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2. |
Plataforma de Recaudación y Empadronamiento El solicitante podrá solicitar la copia del “Certificado de No Imponibilidad RAU”, en Plataforma de Recaudación y Empadronamiento de las Gerencias Distritales, Agencias Tributarias y Agencias Distritales, portando su documento de identificación vigente. |
Artículo 8. (Verificación de la Autenticidad de la copia del Certificado de No Imponibilidad RAU).-
La validez de la copia del Certificado de No Imponibilidad RAU, podrá verificarse realizando los siguientes pasos:
a) |
Ingresar a la página web de la Administración Tributaria www.impuestos.gob.bo, |
b) |
Ingresar a Oficina Virtual, |
c) |
Ingresar al “Padrón Biométrico Digital”, |
d) |
Seleccionar la opción "Consultas Públicas", |
e) |
Introducir el número de documento de identificación del solicitante y el Código de la copia del “Certificado de No Imponibilidad RAU”, |
f) |
Ejecutar “Consulta” para visualizar y confirmar el código de seguridad del documento. |
Artículo 9. (Excepciones).-
De conformidad a los Artículos 3 y 10 del Decreto Supremo N° 24463, los titulares de la pequeña propiedad dedicados parcial o totalmente a realizar actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura, deben registrarse en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) como sujetos pasivos del RAU.
Artículo 10. (Rectificatorias).-
Las Declaraciones Juradas Originales o Rectificatorias que correspondan a periodos anteriores a la vigencia del nuevo Formulario aprobado por la presente Resolución, deberán ser presentadas utilizando el Formulario 701 V.3 RAU.
No existen rectificatorias para el “Certificado de No Imponibilidad RAU”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Los formularios 701 V.2 RAU y 280 V.2 para el cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes a la gestión 2017, estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2018.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Se aprueba y pone en vigencia el Formulario 701 V.3 Régimen Agropecuario Unificado RAU.
Segunda.-
Se aprueba y pone en vigencia el Formulario 280 V.3 Solicitud del Certificado de No Imponibilidad RAU.
Tercera.-
Se aprueba y pone en vigencia el Certificado de No Imponibilidad RAU.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única.-
Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-16 de 4 de marzo de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018.