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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2018 101800000022

28 de Septiembre, 2018

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


Artículo 1. (Objeto).

I.

Implementar la utilización del Formulario 701 V.3 Régimen Agropecuario Unificado RAU prellenado, con la selección del predio correspondiente.

II.

Establecer el procedimiento para la obtención del Certificado de No Imponibilidad RAU, para los titulares de la pequeña propiedad que no se encuentran alcanzados por el Régimen Agropecuario Unificado (RAU), a través de la Oficina Virtual.

Artículo 2. (Alcance).-

I.

Están alcanzados por la presente Resolución los sujetos pasivos del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), las personas naturales, sucesiones indivisas, Organizaciones de Pequeños Productores (OPP) o cooperativas que realicen las actividades agrícolas y/o pecuarias, cuyas propiedades no superen los límites establecidos en normativa vigente; así como aquellas propiedades cuya extensión esté comprendida dentro de la pequeña propiedad que estén dedicadas parcial o totalmente a actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura.

II.

Asimismo, a efectos de la tramitación del Certificado de No Imponibilidad RAU la presente Resolución alcanza a los titulares de una pequeña propiedad que se encuentre dentro de los límites no imponibles del RAU y que cumpla con lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 24463 de 27 de Diciembre de 1996.

Artículo 3. (Procedimiento de obtención del Formulario 701 V.3 Régimen Agropecuario Unificado RAU).-

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá obtener el Formulario 701 V.3 Régimen Agropecuario Unificado RAU prellenado, siguiendo el procedimiento descrito a continuación:

1.

A través de la Oficina Virtual.

a)

Ingresar a la página Web del SIN (www.impuestos.gob.bo).

b)

Hacer click en el ícono de la Oficina Virtual.

c)

Hacer click en “Padrón Biométrico Digital” de la opción “Portal de Trámites Tributarios” del “Portal Servicio al Contribuyente”.

d)

Ingresar NIT, Usuario, Contraseña y Código Captcha.

e)

Una vez ingresado, seleccionar la opción “Generación del Formulario 701 V.3 RAU”.

f)

Ingrese la gestión, para que el sistema despliegue la información de las propiedades registrados.

g)

Seleccionar el predio y digitar “Generar Formulario”, para desplegar el formulario.

h)

Seleccionar el Departamento y Municipio donde se encuentra la propiedad.

i)

Registrar la cantidad de hectáreas de “Área No Aprovechable”, sólo en caso de corresponder (actividad agrícola y/o pecuaria). 

j)

Digitar “Guardar” e “Imprimir Formulario Preliminar” solo en caso de que se requiera (opcional la impresión).

k)

Digitar “Generar Formulario Definitivo”.

l)

Digitar “Imprimir Formulario Definitivo”, documento con el cual el sujeto pasivo debe apersonarse a cualquier Entidad Financiera autorizada.

2.

A través de Plataformas de Recaudación y Empadronamiento

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá presentarse con su documento de identificación vigente (original) en Plataformas de Recaudación y Empadronamiento del Servicio de Impuestos Nacionales, a estos efectos, las Dependencias Operativas tendrán habilitado el acceso a la opción de “Generación del Formulario 701 V.3 RAU”, en la Oficina Virtual. 

3.

A través de Colectores RAU

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá presentarse con su documento de identificación vigente (original) ante el Colector del Régimen Agropecuario Unificado de su jurisdicción asignada, contratado por el Servicio de Impuestos Nacionales, quien a este efecto tendrá habilitado el acceso a la opción de “Generación del Formulario 701 V.3 RAU” en la Oficina Virtual.

Artículo 4. (Procedimiento de Solicitud de Certificado de No Imponibilidad RAU).-

I.

El titular de la pequeña propiedad podrá solicitar el “Certificado de No Imponibilidad RAU” en Plataforma de Recaudación y Empadronamiento de las Gerencias Distritales, Agencias Tributarias y/o Agencias Distritales o Colectores RAU autorizados por el Servicio de Impuestos Nacionales, la solicitud será generada a través de la Oficina Virtual, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)

Ingresar a la página web de la Administración Tributaria www.impuestos.gob.bo,

b)

Ingresar a la Oficina Virtual,

c)

Ingresar al “Padrón Biométrico Digital”,

d)

Seleccionar la opción “Solicitud Certificación de Certificado de No Imponibilidad RAU”, debiendo ingresar la información del solicitante y del predio,

e)

Presionar “Guardar” e “Imprimir” el “Formulario 280 V.3 Solicitud del Certificado de No Imponibilidad RAU”, documento con el cual debe apersonarse a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento con los requisitos.

f)

Firmar y aclarar firma en el documento.

II.

Una vez generada la solicitud, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá apersonarse a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento con los requisitos establecidos en la presente Resolución a fin de obtener el “Certificado de No Imponibilidad RAU”.

Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Administración Tributaria emitirá el “Certificado de No Imponibilidad RAU” con las firmas y sellos del funcionario actuante y del Jefe de Departamento de Recaudación y Empadronamiento o responsables de las Dependencias Operativas.

III.

Alternativamente, el solicitante podrá apersonarse ante el Colector del Régimen Agropecuario Unificado con los requisitos establecidos en la presente Resolución a fin de obtener el “Certificado de No Imponibilidad RAU”, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución recepcionará la solicitud y la presentará al Departamento de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital para la respectiva verificación y emisión del “Certificado de No Imponibilidad RAU”, con las firmas y sellos del funcionario actuante y del Jefe de Departamento de Recaudación y Empadronamiento.

El “Certificado de No Imponibilidad Rau” emitido por el SIN, será entregado a través del Colerctor.

Artículo 5. (Plazo).-

El Certificado de No Imponibilidad RAU se tramita anualmente, teniendo como fecha de inicio de tramitación, aquella en la que entra en vigencia la Resolución Normativa de Directorio que Actualiza la Cuota Fija por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) y como fecha límite de tramitación el vencimiento del plazo establecido para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de obligaciones tributarias del RAU. Posterior a este plazo se incurrirá en contravención tributaria conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano y normativa vigente.

Artículo 6. (Requisitos para la Tramitación del Certificado de No Imponibilidad RAU).-

I.

El solicitante debe realizar la solicitud del “Certificado de No Imponibilidad RAU”, presentando los siguientes requisitos:

1.

Título de propiedad, o documento legal que demuestre su derecho a usufructo emitido por autoridad competente (original y fotocopia), en caso de no contar con el documento de Propiedad, se podrá presentar un Certificado de posesión otorgado por la Máxima Autoridad de la Comunidad, Organización Social o Entidades Civiles sin fines de lucro a la que pertenece, legalmente reconocida, que certifique:

a)

La ubicación del predio (Departamento, Provincia, Municipio y Localidad).

b)

Denominación del Predio.

c)

El nombre completo del beneficiario.

d)

La superficie.

e)

La actividad económica desarrollada.

f)

Lugar y fecha de emisión del Certificado.

El documento que se presenta debe estar firmado y sellado con el nombre y cargo de la Máxima Autoridad de la Comunidad o el Representante Máximo de la Organización o Entidades Civiles sin fines de lucro.

Asimismo, debe presentarse la fotocopia del documento que certifique la legalidad de la Comunidad, Organización o Entidad Civil otorgada por la Gobernación u otra entidad competente según la jurisdicción del predio. (Personería Jurídica, Acta de Asamblea, Constitutiva o documento de identidad de la Máxima Autoridad)

2.

Documento de identidad vigente del pequeño propietario (original y fotocopia).

3.

En el caso de presentar la solicitud fuera del plazo establecido en el presente Artículo, se debe adjuntar a la documentación, fotocopia de la Boleta de Pago 1000, correspondiente al pago de la sanción.

II.

Excepcionalmente, para los siguientes casos, se podrá presentar los siguientes documentos que tendrán validez para la tramitación de la gestión vigente:

1.

Fallecimiento del propietario del predio; en este caso, deben presentarse los siguientes documentos:

a)

Certificado de Defunción del propietario (original y fotocopia para su verificación), válida para la gestión vigente del Certificado de No Imponibilidad RAU solicitado.

b)

Documento de identidad vigente de la conyugue (original y fotocopia para su verificación), o presuntos herederos (declaratoria de herederos o documento que demuestre la legitimación del presente caso).

2.

Propietarios menores de edad y personas mayores de edad incapaces física y/o mentalmente que no cuenten con el título de propiedad del predio pero éste se encuentre en proceso de regularización de titulación; en este caso, deben presentar los siguientes documentos:

a)

Documento público que exprese específicamente la representación legal para realizar dicha tramitación emitida por la autoridad competente (original).

b)

En caso de que el menor de edad este bajo la potestad de los padres, estos podrán requerir dicha solicitud acompañando el certificado de nacimiento (original).

c)

Documento de identidad vigente del tutor o apoderado (original y fotocopia)

d)

Documento de identidad vigente del solicitante (original y fotocopia para su verificación)

3.

Contratos de comodato; deben presentar los siguientes documentos: 

a)

El documento ante Notario de Fe Pública, que legalice el acto y las firmas (Reconocimiento de firmas), vigente en la gestión por la cual se está solicitando la certificación de no imponibilidad (Original y fotocopia).

b)

Documento de identidad vigente del solicitante (Original y fotocopia).

III.

Otros Casos Especiales.

1.

Propietarios con más de una propiedad; pueden realizar la tramitación del Certificado de No Imponibilidad RAU, cuando la sumatoria de todos los predios no superen la extensión mínima establecida para el registro en el RAU, conforme a lo establecido en el Anexo I del Decreto Supremo N° 24463 y mientras no se practique parcial o totalmente las actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura en cualquiera de ellos.

2.

Propietarios (Personas Naturales) con NIT registrados en el Régimen General, pueden realizar la tramitación del Certificado de No Imponibilidad RAU, siempre y cuando, en la pequeña propiedad no se practiquen las actividades señaladas en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 24463 y se verifique que su NIT se encuentre en estado “Inactivo” a la fecha de tramitación y por los periodos solicitados.

3.

Propietarios (Personas Naturales) con NIT registrado en Régimen Tributario Simplificado - RTS o Sistema Tributario Integrado –STI; podrán realizar la solicitud del Certificado de No Imponibilidad RAU, siempre y cuando, en la pequeña propiedad no se practiquen las actividades señaladas en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 24463 y se verifique que a la fecha de tramitación y por los periodos solicitados se encuentren en los regímenes especiales señalados.

4.

Contribuyentes registrados en el Régimen Agropecuario Unificado con estado Activo, no podrán realizar la tramitación del Certificado de No Imponibilidad RAU.

Artículo 7. (Copia del Certificado de No Imponibilidad RAU).-

El titular de la pequeña propiedad podrá solicitar la copia del “Certificado de No Imponibilidad RAU”, a través de las siguientes opciones:

1.

Oficina Virtual

a)

Ingresar a la página web de la Administración Tributaria www.impuestos.gob.bo,

b)

Ingresar a la Oficina Virtual,

c)

Ingresar al “Padrón Biométrico Digital”,

d)

Seleccionar la opción “Copia de Certificado de No Imponibilidad RAU”, debiendo ingresar los siguientes criterios:

i.

Número de documento de identificación, 

ii.

Código de “Certificado de No Imponibilidad RAU”.

e)

Hacer click en el botón “Consultar”, se abrirá una ventana emergente con una vista previa de la certificación para su impresión y hacer click en “Imprimir”.

2.

Plataforma de Recaudación y Empadronamiento

El solicitante podrá solicitar la copia del “Certificado de No Imponibilidad RAU”, en Plataforma de Recaudación y Empadronamiento de las Gerencias Distritales, Agencias Tributarias y Agencias Distritales, portando su documento de identificación vigente.

Artículo 8. (Verificación de la Autenticidad de la copia del Certificado de No Imponibilidad RAU).-

La validez de la copia del Certificado de No Imponibilidad RAU, podrá verificarse realizando los siguientes pasos:

a)

Ingresar a la página web de la Administración Tributaria www.impuestos.gob.bo,

b)

Ingresar a Oficina Virtual,

c)

Ingresar al “Padrón Biométrico Digital”, 

d)

Seleccionar la opción "Consultas Públicas",

e)

Introducir el número de documento de identificación del solicitante y el Código de la copia del “Certificado de No Imponibilidad RAU”,

f)

Ejecutar “Consulta” para visualizar y confirmar el código de seguridad del documento.

Artículo 9. (Excepciones).-

De conformidad a los Artículos 3 y 10 del Decreto Supremo N° 24463, los titulares de la pequeña propiedad dedicados parcial o totalmente a realizar actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura, deben registrarse en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) como sujetos pasivos del RAU. 

Artículo 10. (Rectificatorias).-

Las Declaraciones Juradas Originales o Rectificatorias que correspondan a periodos anteriores a la vigencia del nuevo Formulario aprobado por la presente Resolución, deberán ser presentadas utilizando el Formulario 701 V.3 RAU.

No existen rectificatorias para el “Certificado de No Imponibilidad RAU”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Única.-

Los formularios 701 V.2 RAU y 280 V.2 para el cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes a la gestión 2017, estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2018.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

Se aprueba y pone en vigencia el Formulario 701 V.3 Régimen Agropecuario Unificado RAU.

Segunda.-

Se aprueba y pone en vigencia el Formulario 280 V.3 Solicitud del Certificado de No Imponibilidad RAU.

Tercera.-

Se aprueba y pone en vigencia el Certificado de No Imponibilidad RAU. 

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

Única.-

Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-16 de 4 de marzo de 2016. 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-

La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018.