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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2016 10.0006.16

4 de Marzo, 2016

Versión original

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


Artículo 1. (Objeto).-
La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la obtención del Certificado de No Imponibilidad para los titulares de la pequeña propiedad que no se encuentran alcanzados por el Régimen Agropecuario Unificado (RAU).
Artículo 2. (Alcance).-
Las disposiciones de la presente resolución alcanzan a los titulares de la pequeña propiedad que se encuentran dentro de los límites no imponibles del RAU y que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 10° del Decreto Supremo Nº 24463 de 27 de diciembre de 1996.
Artículo 3. (Procedimiento).-
I. El Certificado de No Imponibilidad deberá ser tramitado de manera anual, teniendo como fecha límite el plazo establecido para la presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones tributarias del RAU, posterior a este plazo se aplicará la sanción conforme normativa de contravenciones.

II. Los titulares de la pequeña propiedad deben apersonarse al Departamento de Recaudación y Empadronamiento de las Gerencias Distritales o también a las Agencias Tributarias de su jurisdicción, presentando los siguientes requisitos:

1. Título de propiedad, o documento legal que demuestre su derecho a usufructo emitido por autoridad competente (original y fotocopia). En caso de no contar con el documento de Propiedad, se podrá presentar un Certificado de posesión otorgado por la Máxima Autoridad de la Comunidad, Organización Social o Entidades Civiles sin fines de lucro a la que pertenece, legalmente reconocida, que certifique:

a) La ubicación del predio (departamento, provincia, municipio y localidad).

b) Denominación del Predio.

c) El nombre completo del beneficiario.

d) La superficie explotada.

e) La actividad económica desarrollada.

f) Lugar y fecha de emisión del Certificado.

Se aclara que el documento deberá estar firmado y sellado con el nombre y cargo de la Máxima Autoridad de la Comunidad o el Representante Máximo de la Organización o Entidades Civiles sin fines de lucro quien será responsable por su emisión.

2. Cédula de Identidad vigente (original y fotocopia).

3. En el caso de presentar la solicitud fuera del plazo establecido en el Parágrafo I, se deberá adjuntar a la documentación fotocopia de la Boleta de Pago 1000, correspondiente al pago de la sanción.

III. Presentada la documentación y efectuada la verificación, si los requisitos son cumplidos se procederá a la emisión y entrega del “Certificado de No Imponibilidad”.

IV. Los Colectores designados mediante la suscripción de contrato de prestación de servicios con el Servicio de Impuestos Nacionales, podrán gestionar en la jurisdicción que les corresponda, el “Certificado de No Imponibilidad” por cuenta de terceros, debiendo verificar bajo su responsabilidad que los titulares de la pequeña propiedad cumplan con el procedimiento establecido en los parágrafos I y II.
Artículo 4. (Excepciones).-
De conformidad a los Artículos 3 y 10 del Decreto Supremo Nº 24463, los titulares de la pequeña propiedad dedicados parcial o totalmente a realizar actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura, deberán registrarse en el Padrón Nacional de Contribuyentes como sujetos pasivos del RAU.
Artículo 5. (Aprobación del Formulario – 280 v.2).-
Se aprueba el Formulario – 280 v.2 “Certificado de No Imponibilidad” (Anexo que forma parte de la presente Resolución) que será entregado por las Gerencias Distritales o Agencias Tributarias conforme al procedimiento establecido en la presente resolución.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

Única.-
A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución queda abrogada la Resolución Administrativa Nº 05-0180-98 de 30 de octubre de 1998.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales



ANEXO

FORMULARIO 280 v.2

BARRA DE HERRAMIENTAS
Pulse ANEXO para ver el FORMULARIO 280 v.2, aprobado por esta norma.