Ley que Modifica la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional
Ley 1115
29 de Octubre, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 483 DE 25 DE ENERO DE 2014, DEL NOTARIADO PLURINACIONAL
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer modificaciones al inciso a) del Artículo 12, al Parágrafo III del Artículo 14, al Artículo 18, al Artículo 90 y a la Disposición Final Segunda de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el inciso a) del Artículo 12 de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 14 de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Artículo 18 de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, incorporando el inciso m), de acuerdo a la siguiente redacción:
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IV. |
Se modifica el Artículo 96 de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 96. (TRÁMITE).
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V. |
Se modifica la Disposición Final Segunda de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, con el siguiente texto: "SEGUNDA.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
La Dirección del Notariado Plurinacional transferirá el monto de Bs55.626.935,88 (Cincuenta y Cinco Millones Seiscientos Veintiséis Mil Novecientos Treinta y Cinco 88/100 Bolivianos), a favor del Órgano Judicial, en compensación por la venta de valores notariales correspondientes a las gestiones 2015, 2016 y 2017. Los recursos transferidos con anterioridad por la Dirección del Notariado Plurinacional al Órgano Judicial, forman parte del pago del monto señalado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
La implementación de la presente Ley, no comprometerá recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.