TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 28125

17 de Mayo, 2005

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:


ARTICULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 25706 de 14 de abril de 2000, referido al Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX.

ARTICULO 2.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 3).-

I.

Se modifican los incisos d), e) y l) del Artículo 3 del Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, aprobado por el Decreto Supremo N° 25706 de 14 de abril de 2000 y sus posteriores modificaciones, de la siguiente manera:

"d)

Empresa RITEX.- Es la sociedad comercial o asociación civil de productores – exportadores, incorporada al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, mediante Resolución Administrativa Expresa del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones, previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto en el presente Decreto Supremo. Esta empresa efectúa la exportación RITEX de productos en forma directa, incluyendo en su caso los producidos por las empresas proveedoras RITEX.

e)

Empresa Proveedora RITEX.- Es la sociedad comercial o asociación civil de productores – exportadores incorporada al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, mediante Resolución Administrativa Expresa del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones, previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto en el presente Decreto Supremo. Esta empresa provee envases, embalajes y otros bienes intermedios a las empresas RITEX o a otras empresas proveedoras RITEX, después de haberlos obtenido como resultado de un proceso productivo efectuado en forma directa.

l)

Saldo.- Es la materia prima o bien intermedio admitido temporalmente que dentro del plazo de admisión temporal no hubiese sido objeto de un proceso productivo.

II.

Se incluye el inciso m) en el Artículo 3 del Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, aprobado por el Decreto Supremo N° 25706 y sus posteriores modificaciones, con el siguiente texto: 

"m)

Sobrante.- Es el residuo con valor comercial de materias primas y/o bienes intermedios admitidos temporalmente, resultante del proceso productivo.”

III.

Se incluye como últimos párrafos del Artículo 3 del Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, los siguientes textos:

"En ningún caso, se entenderá como asociación civil de productores –exportadores a aquellas asociaciones o entidades que su patrimonio este constituido con fondos de financiamiento externo.

Unicamente a efectos del presente Decreto Supremo, se empleará el término “empresa” para referirse a las asociaciones civiles de productores – exportadores y a las empresas relacionadas con el Régimen.”

ARTICULO 3. (MODIFICACION DEL ARTICULO 8).-

I.

Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 8 del Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, de la siguiente manera:

"a)

Para el caso de la sociedad comercial, razón social, actividad económica principal y domicilio, número de Matrícula del Registro de Comercio emitido por el Servicio Nacional de Registro de Comercio o la entidad legalmente autorizada, número de registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes y número del Registro Unico de Exportadores – RUE. Para el caso de las asociaciones civiles de productores – exportadores, denominación, actividad económica principal y domicilio, fotocopia legalizada de la Resolución Suprema o Prefectural que le otorgue la respectiva personalidad jurídica, número de registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes y número del Registro Unico de Exportadores – RUE.

II.

Se incluye el Parágrafo IV en el Artículo 8 del Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, con el siguiente texto:

"IV.

El listado de mercancías a ser admitidas temporalmente deberá expresarse en subpartidas arancelarias, excepcionalmente, cuando el exportador así lo requiera, el listado de mercancías a ser admitidas temporalmente, así como, el coeficiente técnico, podrán expresarse en partidas arancelarias NANDINA, cuando la correspondiente partida arancelaria no comprenda mercancías con diferentes unidades de medida o comprenda mercancías que tengan la calidad de sustancia controlada. Los productos de exportación deberán detallarse a nivel de subpartida arancelaria NANDINA.

ARTICULO 4.- (MODIFICACION AL ARTICULO 15).-

Se modifica el Artículo 15 del Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, de la siguiente manera:

ARTICULO 15. (PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCIAS).- El plazo de permanencia de las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente será otorgado por la Administración Aduanera, a solicitud del beneficiario, por un plazo máximo improrrogable de trescientos sesenta (360) días calendario computable a partir de la fecha de aceptación de la declaración de admisión temporal. El plazo de permanencia antes citado es único, independientemente de si las mercancías admitidas temporalmente son procesadas directamente por la empresa RITEX, mediante subcontratación o si existe una transferencia de bienes intermedios producidos por empresas proveedoras RITEX a empresas proveedoras RITEX o de éstas a empresas RITEX.”

ARTICULO 5.- (MODIFICACION AL ARTICULO 17).

Se modifica el Artículo 17 del Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, de la siguiente manera:

ARTICULO 17. (CANCELACION DE LA ADMISION TEMPORAL).

I.

Las empresas RITEX y las empresas proveedoras RITEX, dentro del plazo de admisión temporal vigente, deberán efectuar las operaciones de perfeccionamiento activo, exportación definitiva del producto de exportación, reexportación de sobrantes o saldos, cambio de régimen de los sobrantes o saldos y disposición final de los desperdicios bajo responsabilidad de la empresa RITEX o la empresa proveedora RITEX.

II.

La Aduana Nacional cancelará las operaciones de admisión temporal liberando las garantías correspondientes, cuando la exportación de los productos elaborados conforme al coeficiente técnico y el descargo de sobrantes, desperdicios y saldos, cubran la totalidad de las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente, y en su caso los envases, embalajes y otros bienes intermedios que les hubieren transferido las empresas proveedoras RITEX.

III.

Las empresas RITEX y las empresas proveedoras RITEX, hasta dentro de los siguientes diez (10) días hábiles a la fecha de cumplimiento del plazo de admisión temporal, deberá presentar su Solicitud de Cancelación RITEX – SCR ante la Aduana Nacional, adjuntando la totalidad de los descargos documentales que demuestren el cumplimiento de lo establecido el Parágrafo I y Parágrafo II, precedentes. La Aduana Nacional, admitirá la SCR únicamente cuando la misma cuente con toda la documentación requerida. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la presentación de la SCR de la operación RITEX, dará lugar a que la Aduana Nacional de Bolivia aplique las acciones correspondientes establecidas por la Ley General de Aduanas y sus disposiciones reglamentarias.

IV.

La Aduana Nacional, dentro del plazo de noventa (90) días siguientes a la fecha de admisión de la SCR, procederá a la verificación de la información presentada, así como a la correspondiente cancelación de la operación RITEX, notificando de oficio dicha cancelación y restituyendo a las empresas las garantías presentadas. Cuando no corresponda la cancelación solicitada, la Administración de Aduana procederá a la suspensión de operaciones RITEX de la empresa. En caso que la Aduana Nacional, vencido el plazo establecido, no se pronunciare, procederá el silencio administrativo positivo a favor de la empresa solicitante, dándose como cancelada la respectiva operación RITEX, siempre que hubiere cumplido los requisitos y presentado los descargos documentales previstos en este artículo.


En caso de existir observaciones, requerimientos de complementación, aclaraciones, corrección de errores en el llenado de las declaraciones de admisión temporal, exportación y reexportación o la necesidad de información adicional, la Aduana Nacional, dentro del plazo fijado, dará a conocer a la empresa exportadora RITEX o proveedora RITEX sus observaciones por única vez, abriendo un plazo de 30 días para presentación de descargos, complementaciones o enmiendas. En este período, el plazo para la cancelación por parte de la Aduana Nacional queda en suspenso.

V.

La formalidad del trámite de cancelación de admisiones temporales, se realizará de acuerdo a reglamentación que establezca la Aduana Nacional.”

ARTICULO 6.- (MODIFICACION AL ARTICULO 22).

Se modifica el Artículo 22 del Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, de la siguiente manera:

ARTICULO 22.- (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO).

I.

El Ministerio de Desarrollo Económico será responsable de la dirección, administración, evaluación y regulación del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, y de la coordinación de los aspectos inherentes al mismo con las entidades públicas y privadas cuya competencia tiene relación con la implementación y funcionamiento del Régimen. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Económico absolverá consultas del sector público y del sector privado, tendientes a la correcta aplicación de las normas del presente Decreto Supremo y otras disposiciones legales que regulan el Régimen.