Decreto Supremo 3527
11 de Abril, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 3, 25, 27, 33, 34, 39 y 45, incorporar el inciso h) y el inciso i) en el Parágrafo III del Artículo 3, el inciso l) en el Parágrafo I del Artículo 27, inciso k) en el Artículo 33, inciso f) en el Parágrafo II del Artículo 34, inciso l) en el Artículo 38 e inciso q) en el Artículo 43 del Reglamento para el Desarrollo de tecnología de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifican los incisos a) y g) del Parágrafo III del Artículo 3 del Reglamento para el Desarrollo de tecnología de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Artículo 25 del Reglamento para el Desarrollo de tecnología de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 25.- (TIPOS, FORMATOS Y ESTRUCTURA DE CERTIFICADOS). La ATT, establecerá mediante Resolución Administrativa los tipos, formatos y estructura de certificados digitales que podrán ser emitidos por las Entidades Certificadoras Autorizadas de acuerdo a su uso y conforme a estándares y recomendaciones internacionales aplicables que promuevan la interoperabilidad con otros sistemas." |
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III. |
Se modifica el inciso i) del Parágrafo I del Artículo 27 del Reglamento para el Desarrollo de tecnología de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 1.3 de noviembre de 2013, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifican los incisos b), d) y e) del Artículo 33 del Reglamento para el Desarrollo de tecnología de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, con el siguiente texto:
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V. |
Se modifica el incido d) del Parágrafo II del Artículo 34 del Reglamento para el Desarrollo de tecnología de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, con el siguiente texto:
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VI. |
Se modifica el inciso d) del Artículo 39 del Reglamento para el Desarrollo de tecnología de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, con el siguiente texto:
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VII. |
Se modifica el Artículo 45 del Reglamento para el Desarrollo de tecnología de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 45.- (GARANTÍA).
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ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. |
Se incorporan el inciso h) y el inciso i) en el Parágrafo III del Artículo 3 del Reglamento para el Desarrollo de tecnología de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, con los siguientes textos:
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II. |
Se incorpora el inciso 1) en el Parágrafo I del Artículo 27 del Reglamento para el Desarrollo de tecnología de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, con el siguiente texto:
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III. |
Se incorpora el inciso k) en el Artículo 33 del Reglamento para el Desarrollo de tecnología de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, con el siguiente texto:
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IV. |
Se incorpora el inciso f) en el Parágrafo II del Artículo 34 del Reglamento para el Desarrollo de tecnología de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 20.13, con el siguiente texto:
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V. |
Se incorpora el inciso l) en el Artículo 38 del Reglamento para el Desarrollo de tecnología de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, con el siguiente texto:
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VI. |
Se incorpora el inciso q) en el Artículo 43 del Reglamento para el Desarrollo de tecnología de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. |
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT tendrá un plazo de noventa (90) días para modificar y adecuar los estándares técnicos y otros lineamientos establecidos para el funcionamiento de las entidades certificadoras. |
II. |
En tanto se emita las disposiciones del Parágrafo precedente se aplicarán las que se encuentran vigentes a la publicación del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Las Entidades Certificadoras Autorizadas tendrán un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de la emisión de la reglamentación específica referida a la Firma y Certificación Digital emitida por parte de la ATT para adecuar sus documentos públicos y privados, así como para solicitar la aprobación de los mismos por la Entidad Reguladora.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. |
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las Entidades Certificadoras Autorizadas no podrán recibir solicitudes de emisión de certificados de cargo público. |
II. |
Aquellos certificados digitales de cargo público expedidos hasta la publicación del presente Decreto Supremo, tendrán plena validez hasta el término de su vigencia o su revocación. |
III. |
Aquellas solicitudes de certificados digitales de cargo público que se encuentran en tramitación al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, se regirán por la normativa vigente al momento de la solicitud. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
En un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el ente rector de Gobierno Electrónico reglamentará el inciso l) del Parágrafo I del Artículo 27 del Reglamento para el Desarrollo de tecnología de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, para las entidades del sector público.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan el Parágrafo II del Artículo 27, el Artículo 29, inciso e) del Artículo 33, Parágrafo III del Artículo 34 y el Parágrafo II del Artículo 44 del Reglamento para el Desarrollo de tecnología de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para la implementación de la Firma Digital en las entidades del sector público, éstas podrán optar por los Certificados de persona natural o persona jurídica.